REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7701
DEMANDANTE: FELIPE TARIFA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.552.722, domiciliado en la Calle 9, entre Callejón, Avenida 1 y Avenida Fermín Calderón, Casa Nro. 06-12, Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL: Napoleón José Velásquez Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.993.544 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.234.

DEMANDADO: WEITAO LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.633.295, domiciliado en la Avenida 2, entre Calles 4 y 5, Edificio “Liang”, Sector “El Centro I”, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Jimmy Joamer Querales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.150.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

I
Se inicia el presente juicio por demanda recibida previa distribución en fecha 24/09/2015 (folio 87), incoado por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, Inpreabogado número 39.891, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE TARIFA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.552.722, domiciliado en la Calle 9, entre Callejón, Avenida 1 y Avenida Fermín Calderón, Casa Nro. 06-12, Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, contra el ciudadano WEITAO LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.633.295, domiciliado en la Avenida 2, entre Calles 4 y 5, Edificio “Liang”, Sector “El Centro I”, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, estando dentro de la oportunidad para homologar, este Tribunal considera:

En fecha 24 de Abril de 2018 (folio 99 al 136) este Tribunal dicto Sentencia donde declara Parcialmente con Lugar la demanda, siendo modificada y declarada Parcialmente con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 03/12/2018 donde declara en su particular: SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano FELIPE TARIFA LIZACANO contra el ciudadano WEITAO LIANG en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de BS.F 4.575.000,00 (o lo que es lo mismo 45,75 bolívares soberanos) monto este sujeto a necesaria indexación o corrección monetaria en vista de la pérdida de su valor real y calculada mediante experticia complementaria del fallo conforme a los índices de precios al consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela, correspondientes a boletines mensuales por un solo experto de acuerdo a lo previsto a los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, desde el 29 de Septiembre de 2015 fecha en que se admitió la demanda hasta en la cual quede definitivamente firme la presente decisión…”
En fecha 03 de Febrero de 2023 (folio 23,24 Pieza N° 3) se dictó auto y dando cumplimiento a la Sentencia del Juzgado de Alzada de fecha 03 de Diciembre de 2018, se procede a designar un experto contable recayendo en la persona del ciudadano DELGI RAMON MEDINA GOMEZ, plenamente identificado en autos, por lo que se acuerda su notificación y deberá comparecer el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto; siendo notificado por el alguacil titular de este Juzgado en fecha 07/02/2023 según consignación que riela al folio veintisiete (27) de la pieza N° 3 del presente Expediente siendo juramentado ese mismo día

En fecha 13 de junio de 2023 (folios 31 al 38 pieza N° 3) el experto designado ciudadano DELGI RAMON MEDINA GOMEZ, plenamente identificado en autos, consigna informe de experticia contable donde concluye lo siguiente: “…Mi conclusión se ha formado sobre la base de los asuntos esbozados en este informe. Los criterios que utilicé para formar mi conclusión son los señalados anteriormente. Respecto de todo lo importante, se concluye: 1). El cálculo adjunto como ANEXO-A presenta razonablemente la corrección monetaria de 4.350.000,00 Bolívares desde el 29 de septiembre de 2015 (fecha en que se admitió la demanda) hasta el 31 de mayo del año 2023 (fecha de corte), correspondiente al saldo por servicio de mano de obra por pagar por el ciudadano Weitao Liang al ciudadano Felipe Tarifa Lizcano. 2). El saldo por servicio de mano de obra por pagar por el ciudadano Weitao Liang al ciudadano Felipe Tarifa Lizcano sujeto a corrección monería está suficientemente respaldado por los hechos controvertidos por las partes durante el juicio y, por el mandato de la juez de la causa, procesados según expediente 7701 que riela en el tribunal. 3). La corrección monetaria de 4.350.000,00 Bolívares al 31 de mayo de 2023 resulta en un valor actualizado por inflación por la cantidad de cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVARES DIGITALES (394.596,30 Bs. D.), equivalentes a QUINCE MIL OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE DOLARES (15.083,96 USD), al precio de 26,16 Bolívares digitales publicado en la página web del B.C.V. vigente para el día miércoles 31 de mayo de 2023, 4). La cifra de 4.350.000,00 Bolívares por servicio de mano de obra por pagar por el ciudadano Weitao Liang al ciudadano Felipe Tarifa Lizcano, (que con la reconversión monetaria aplicada por el ejecutivo nacional en agosto de 2018 es equivalente a 43,50 Bolívares y, con la reconversión monetaria del 01/10/2021 es cero (0.00) Bolívares, y, restituida con la INDEXACION hasta el 31/05/2023 por la cantidad de 394.596,30 Bolívares digitales, provienen de actividades legitimas y de comprobable licito ejercicio…”
En fecha 03/07/2023, se dicto auto donde se insta a el experto designado ciudadano DELGI RAMON MEDINA GOMEZ, que consigne ante este Juzgado un extenso complementario y metodología utilizada para la realización de dicha Experticia, el cual fue consignado en fecha 11/07/2023; e informa al Tribunal los siguientes términos: “… En los términos aquí expresados reitero mi conclusión explicada en el informe de experticia contable judicial consignado en su despacho el día 16 de Junio de 2023; y considérese, entregada la información complementaria solicitada según auto de fecha 03 de julio de 2023 en mi condición de auxiliar de justicia en concordancia a lo establecido en esta materia en el código de procedimiento civil. El presente original, se acompaña de una copia de un mismo tenor y a un solo efecto a ser consignados ante el honorable juez de la causa, y al experto…”
En fecha 22 de Septiembre de 2023 (folio 63) se recibió del abogado NAPOLEON JOSE VELAZQUEZ BALZA, Inpreabogado N°242.307, apoderado judicial de la parte actora Escrito donde solicita el cumplimiento voluntario de la Sentencia; siendo negado en auto dictado en fecha 27 de Septiembre de 2023, en virtud que la misma fue solicitada en diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 28 de Enero de 2019 y acordada en fecha 31 de Enero de 2019
En fecha 02 de Octubre de 2023, este Tribunal decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de Alzada 03/12/2018; de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En fecha 08 de marzo de 2024 (folio 179 y su vto) se recibió del ciudadano, WEITAO LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.633.295 debidamente asistido de abogado, diligencia donde indica que el día 16 de febrero de 2024 en acta que riela al folio 141 y 142 de la pieza N° 3, se acordó entre las partes cancelar la cantidad de dieciséis mil dólares estadounidenses ($16.000) de los cuales ese mismo día se pagó siete mil dólares estadounidenses en efectivo ($7.000), y se acordó entre las partes fijar tres (3) pagos en cuotas de tres mil dólares ($3.000) cada una en las siguientes fechas: 07/03/2024, 27/03/2024 y el 16/04/2024 la ultima parte..
En fecha 07 de marzo de 2024 (folio 180 al 191 pieza N° 3) se recibió del ciudadano Weitao Liang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_- 24.633.295 debidamente asistido por el abogado Jimmy Joamer Querales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.150 y del abogado el abogado NAPOLEON JOSE VELAZQUEZ BALZA, Inpreabogado N°242.307, apoderado judicial de la parte actora diligencia donde consigna primera cuota de pago correspondiente a tres mil dólares estadounidenses ($3.000) establecida en fecha 16/02/2024
En fecha 26 de marzo de 2024 (folio 192 al 198 pieza N° 3) se recibió del ciudadano Weitao Liang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_- 24.633.295 debidamente asistido por el abogado Jimmy Joamer Querales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.150 y del abogado el abogado NAPOLEON JOSE VELAZQUEZ BALZA, Inpreabogado N°242.307, apoderado judicial de la parte actora diligencia donde consigna segunda cuota de pago correspondiente a tres mil dólares estadounidenses ($3.000) establecida en fecha 16/02/2024
En fecha 16 de abril de 2024 (folio 199 al 201 pieza N° 3) se recibió del ciudadano Weitao Liang, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_- 24.633.295 debidamente asistido por el abogado Jimmy Joamer Querales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.150 y del abogado Napoleón José Velázquez Balza, Inpreabogado N°242.307, apoderado judicial de la parte actora diligencia donde consigna tercera y última cuota de pago correspondiente a tres mil dólares estadounidenses ($3.000) establecida en fecha 16/02/2024, y expone:

…omissis... seguidamente deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora de su conformidad con el pago recibido que representa la totalidad de la transacción acorde al acuerdo ya mencionado del pasado 16 de febrero, por lo que solicitamos quede homologada toda la transacción y declare cancelado el dinero prometido a al parte actora por parte del ciudadano Weitao Liang, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.633.295…”

II
El convenimiento es el acto de autocomposición procesal, el cual debe ser manifestado por el demandado, de forma autentica y otorgado ante el tribunal de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por tanto, “…es la manifestación de voluntad del demandado, mediante la cual una obligación jurídica cuya existencia era incierta y controvertida, se declara que existe con toda su fuerza. En el juicio se llega a esta autocomposición procesal, cuando el demandado acepta todo lo exigido en el libelo de la demanda, origina un pronunciamiento adverso al demandado y, eventualmente favorable al demandante, su eficacia, es limitada en virtud de que el Juez dará por consumado el acto, cuando según su criterio el convenio verse sobre los hechos en los cuales hayan coincidido las partes…” (Alberto Miliani Balza, “Guía en los Estrados II”. BOBILIBROS 2009. Pág. 141).
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número RC.00613, expediente número 02-242, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, de fecha 30/09/2003 (Caso: Soraida Beatriz Quintero de Villalobos y Otros contra Jesús Rafael Finol González y otra), definió al convenimiento de la siguiente forma:
“Ahora bien, el convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.).
En este caso, el proceso se auto compone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que comparecen los ciudadanos Weitao Liang, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.633.295 debidamente asistido por el abogado Jimmy Joamer Querales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.150 y el abogado Napoleón José Velázquez Balza, Inpreabogado N°242.307, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.815, quienes presentan diligencia la cual se encuentra agregado al folio 199 de la pieza tres (3), donde consignan el último pago del convenido realizado en fecha 16/02/2024, donde declara cancelado el dinero prometido a la parte actora por parte del demandado de autos.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación, consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado en los términos expuesto y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado por las ciudadanas los ciudadanos Weitao Liang, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.633.295 debidamente asistido por el abogado Jimmy Joamer Querales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.150, parte demandada en la presente causa y el abogado Napoleón José Velázquez Balza, Inpreabogado N°242.307, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.815, quienes presentan diligencia la cual se encuentra agregado a los folios 199 al 201 de la pieza N° 3, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
El Secretario Temporal

Luis Rafael Castro García

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. El Secretario Temporal

Luis Rafael Castro García
MdelSCP/lrcg
Exp 7701