REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8124
DEMANDANTE: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad identidad N° V- 12.724.400.
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA y JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.505.465 y 8.517.341, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.547 y 79.626 respectivamente.
DEMANDADO: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ, N° V, y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 14.918.955, - V-15.965.791, V- 12.280. 242,
APODERADOS JUDICIALES: WILMER JOSE PACHECO y YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.726.331, V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.120 y 129.316 respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por el Juzgado Distribución, en fecha 19 de Septiembre de 2023, (folio 01 al 21), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad identidad N° V- 12.724.400., debidamente asistido por el abogado TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 128.547 quien entre otras cosas expuso:
CAPITULO I
De los Hechos
En fecha 29 de julio del año 2015, adquiriremos conjuntamente con mi madre: Josefina Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.515.869, fallecida en fecha 18 de abril 2020, como consta acta defunción que anexo copia certificada marcada con la letra A, y mis hermanos: Cristian José Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.918.955, Jhoan José Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.965.791, y Wilfredo Gregorio Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 12.280.242, en porcentaje iguales cada uno, es decir, Veinte Por Ciento (20%) cada uno los derechos y acciones de propiedad sobre un inmueble ubicado: Sector Corocito, Avenida 12, entrecalle 27 y 28 casa S/N Frente a la Escuela Ana Elisa López, Municipio Independencia, estado Yaracuy; unas bienhechurías consistente de un inmueble consistente de; una casa de bloque distribuidas; de dos habitaciones, una sala comedor, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera y ventas de hierro con todos sus servicios; sobre terreno municipal con un área de: Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Veintiséis centímetros (133, 26Mls") siendo sus linderos; Norte: Casa que es o fue de los Hermanos Márquez. Sur: Avenida 12. Este: Casa que es o fue de: Josefina Márquez. Oeste: Calle 28; conforme documento de compra y venta autenticado ante Notaria Publica del Municipio San Felipe estado Yaracuy: Bajo Nº 30, Tomo: 185, posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe; Cocorote, Independencia y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 7 de diciembre del año 2015, inscrito bajo el N°: 2015.2127. Asiento registral 1, Matriculado con el N°: 462.20.11.1. Documento de propiedad anexo copia certificada en este acto con letra B. Posteriormente, nuestra madre: Josefina Márquez, en vida adquiere en fecha 10 de agosto del año 2017, la propiedad del terreno que reposan las bienhechurías descrita, por medio documento de compra y venta al Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe; Cocorote, Independencia y Veroes del estado Yaracuy, Bajo el N°: 2017.2658, Asiento Registral 1, Matricula N°: 462.20.11.1.5717, que anexo copia certificada con la letra C.
Con la Muerte de nuestra madre; por derecho a suceder de conformidad con la norma sustantiva del Código Civil Vigente, en su artículo 822:

"Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada en grado de filiación "

De la norma citada nos corresponde suceder en porcentaje iguales todos sus hijos: Cristian José Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.918.955, Jhoan José Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.965.791, у Wilfredo Gregorio Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 12.280.242 y mi persona yo, Robert Enrique Márquez, titular de la cedulad identidad N° V- 12.724.400, tanto sobre las bienhechurías por derechos propios y por herencia, asi, mismo, el terreno que sobre ella descansa en porcentajes iguales es decir, 25% por ciento tanto de las bienhechurías y terreno.
Desde el fallecimiento de nuestra madre empezaron problemas entre mis hermanos tanto que llegamos a evento de hechos violentos, y me sacaron de casa con violencia y bajo amenaza de muerte; para evitar males mayores me fui definitivamente de la casa, que fue asiento de nuestro hogar junto con nuestra madre.
Para terminar con esta situación he buscado resolver la partición amigable y no ha sido posible, razón por la cual en este acto acciono en contra de mis hermanos para la partición y liquidación del bien descrito.
Capítulo II
Fundamentos de Derechos
Las normas aplicar para la solución del presente asunto como lo es la partición y liquidación de bienes comunes se subsumen en los articulo 777 778, del Código de Procedimiento Civil y en relación con los artículos: 768, 1067y 1068, del Código Civil.
CAPITULO III
De las Pruebas
Documento en copia certificada Acta de Defunción; documento con valor erga omnes, que hace plena prueba debe declarase probados los hechos de conformidad con el con el articulo1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil
• Documental; documento de compra y venta autenticado ante Notaria Publica del Municipio San Felipe estado Yaracuy; Bajo N° 30, Tomo: 185, posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe; Cocorote, Independencia y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 7 de diciembre del año 2015, inscrito bajo el N°: 2015.2127. Asiento registral 1. Matriculado con el N°: 462.20.11.1. anexo con la letra B. del mismo se desprende los si guites hechos indubitables: La propiedad del bien inmueble pertenece en comunidad
Documental Partida de nacimiento en copia certificada marcada con al letras C, D, E y F
CAPITULO IV
Admisibilidad

La pretensión estriba en una demanda de partición de bienes habidos dentro de la comunidad cuya norma aplicar están contenidos en el artículo 777 y 340 del Código Procedimiento Civil que exige uno requisitos de admisibilidad de procedimiento, como es la prueba fundamente que demuestra la comunidad como lo son los documentos Propiedad; acta de defunción, y partidas; documentos fehacientes que con ello se cumple con los requisitos admisibilidad contenidos en los artículos 340 y 777 del Código de Procedimiento Civil, solicito que la misma sea admitida sustanciada a derechos. De la competencia por la materia, territorio u cuantía; Se trata de un juicio de partición de bienes comunes de sucesión y por derecho propio sobre un inmueble lo cual es materia civil, ubicación en el municipio Independencia estado Yaracuy y la cuantía estimada con la moneda más alta del Banco Central de Venezuela Euro por un monto de: Sesenta Mil Euro EU Euro (€ 60.000) y conformidad con la Resolución N° 2023-0001 de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justica, sobre pasa más de Tres Mil Veces de la moneda de mayor valor; la competencia de la presente acción le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en los Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción, y así pido que se declare y sea admitida conforme a derecho. …OMISSIS…

En fecha 22 de Septiembre de 2023 (folio 22) Se dictó auto y se le da entrada a la presente demanda. Se le asignó el N° 8124
En fecha 27 de Septiembre de 2023 (folio 23) Se dictó auto y se insta a la parte actora a consignar Acta de Defunción del de cujus ANGEL JOSE PARRA MARQUEZ, dentro de los cinco (5) días despachos siguientes y una vez conste en autos la misma, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión.
En fecha 03 de Octubre de 2023 (folio 24, 25) se recibió del ciudadano ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad identidad N° V- 12.724.400., debidamente asistido por el abogado TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 128.547 diligencia donde consigna Acta de Defunción del de cujus ANGEL JOSE PARRA MARQUEZ
En fecha 04 de Octubre de 2023 (folio 26 al 29) se dictó auto y se admite a sustanciación la presente demanda. Se libraron Boletas de Citaciones
En fecha 05 de Octubre de 2023 (folio 30) Se dictó auto y se insta a la parte actora a consignar diligencias en letra legible.
En fecha 16 de Octubre de 2023 (folio 31) el alguacil titular deja constar que la parte actora sufragó los emolumentos para la práctica de las citaciones.
En fecha 20 de Octubre de 2023 (32, 33) el alguacil titular consigna Boleta de Citación librada al ciudadano Cristian José Márquez, debidamente cumplida.
En fecha 25 de Octubre de 2023 (34, 35) el alguacil titular consigna Boleta de Citación librada al ciudadano Wilfredo Gregorio Márquez, debidamente cumplida.
En fecha 08 de Noviembre de 2023 (36 al 40) el alguacil titular consigna Boleta de Citación librada al ciudadano Jhoan José Márquez, dada la imposibilidad de cumplirla.
En fecha 10 de Noviembre de 2023 (folio 41) se recibió del ciudadano ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad identidad N° V- 12.724.400., debidamente asistido por el abogado TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 128.547 diligencia donde solicita devolución de documento donde aparece firmando el señor Jhonatan Mujica Acosta
En fecha 17 de Noviembre de 2023 (folio 42); se dictó auto y se niega la devolución del documento en virtud, que no ha vencido el lapso de impugnación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 17 de Noviembre de 2023 (folio 43 al 69); Se recibió de los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades números Nros. V- 14.918.955, V- 12.280.242 y V- 15.965.791 debidamente asistidos de abogados Escrito de Contestación donde exponen:
“…RECONOCEMOS, NEGAMOS, RECHAZAMOS CONTRADECIMOS, en los siguientes términos:
PRIMERO: RECONOCEMOS,: que tanto como el demandante ante descrito y nosotros somos herederos universales de la ciudadana: JOSEFINA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula 7.515.869,fallecida por lo tantos somos herederos de una casa y local comercial, en un lote de terreno de propiedad municipal que mide CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (133,26 M2), con una área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: casa que fue o es de los hermanos Márquez, SUR: av. 12.ESTE: casa que fue o es de josefina Márquez. Y OESTE: calle 28, ubicado en el sector Corocito Il avenida 12 entre calles 27 y 28 casa/ S/N, frente a la escuela Ana Elisa López, del municipio independencia estado Yaracuy. Según informe técnico emitido por la dirección de catastro de la alcaldía de municipio independencia de fecha 15 de junio del 2016 y titulo supletorio de fecha 30 de junio del 2016, documento declarado como titulo supletorio por el tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Felipe, independencia, cocorote de la circunscripción del estado Yaracuy. Ahora bien señor juez también somos herederos del veinte (20%) por ciento que le correspondió a nuestra madre ante descrita de una vivienda construida sobre una área de propiedad municipal que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVECON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (269M2) ubicada en la av. 12 entre calle 27 y 28 del municipio independencia estado Yaracuy dentro de los siguientes linderos: NORTE:AV.13.SUR:AVENIDA 12.ESTE:Matilde Barasarte y OESTE: Juan Márquez. según documento de compra y venta registrada en el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES ESTADO YARACUY de fecha 7 de diciembre del 2015 bajo el nº 2015.2017 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 462.20.11.1.3245 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.la cual solicitamos que dicho inmueble sea también en conjunto con el otro inmueble incluido en la PARTICIONY LIQUIDACION DE BIENES COMUNES. SEGUNDO: NIEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS EN LOS HECHOS: Que después del fallecimiento de nuestra madre, en ningún momento al demandante ante descrito, lo sacamos a la fuerza de la vivienda ni lo amenazamos de muerte, si no que en el momento de la reunimos el empezó a subir su tino de voz diciendo que debemos vender las propiedad ubicada en la esquina de la 28 con av. 12 para que me de mi partes, la cual le propusimos poner la venta de las dos propiedades y así amistosamente se realizará la partición y se le daba su partes que le correspondía, la cual ni respondió y decidió mudarse voluntariamente a su apartamento ubicado en la ciudadela HUGO CHAVEZ FRIAS municipio San Felipe del Estado Yaracuy
Según el Código de Procedimiento Civil: Articulo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente... En aplicación de esta regla ha entendido el Tribunal Supremo de Justicia que no se tramitan cuestiones previas en este procedimiento, pues, si no se adversa la partición en sí, ni se discute el carácter o cuota de los comuneros, no se abre el juicio a contradictorio, sino que se inician las diligencias de partición. En efecto, la Sala Constitucional reiteró que en el procedimiento de partición de comunidad no se prevén cuestiones previas, señalando: «observa la Sala que, la sentencia objeto de revisión no hizo más que ratificar el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual no es posible el trámite de cuestiones previas en los juicios de partición.
Por su parte, la Sala de Casación Civil estableció que el procedimiento de partición de comunidad no prevé cuestiones previas, con base en lo siguiente: De acuerdo con la normativa legal citada y con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se pone de manifiesto que en el procedimiento para realizar la partición de comunidad, se prevén dos fases claramente diferenciadas, a saber, una no contenciosa, que de no haber oposición de la parte demandada, determina la procedencia de la partición, dando lugar al nombramiento del partidor, y una fase contenciosa, en la que la parte accionada podrá expresar su interés en debatir sobre lo demandado, en la que se contempla la oposición, la discusión acerca del carácter de comunero o la discusión acerca de la cuota; y a la que solo se tiene acceso a ella, cuando en la oportunidad de contestar la demanda, la parte accionada hubiere hecho oposición a la partición o discutiera el carácter o cuota de los interesados, la cual se tramitará por la vía del juicio ordinario.
Según el Código de Procedimiento Civil Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento.
Ahora bien Señor Juez, en virtud de lo antes expuesto de acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento civil en cuanto no hacemos oposición a la demanda sobre la solicitud de partición y liquidación de bienes en común y solicitamos que sea incluido el otro bien inmueble ante descrito en la demanda y sea repartida en los porcentajes correspondiente amistosamente tanto al demandante como a nosotros antes descritos.
“…OMISSIS…”

En fecha 23 de Noviembre de 2023 (folio 65) se recibió del ciudadano ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad identidad N° V- 12.724.400., debidamente asistido por el abogado TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 128.547 diligencia donde solicita se practique citación mediante Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2023 (folio 65 al 69) se recibió del abogado Jhonny Leónidas Jiménez inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 79.626 apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se fije Reunión Conciliatoria
En fecha 27 de Noviembre de 2023 (folio 70) se dictó auto y se le informa a las partes intervinientes que la presente causa entró en fase de contestación desde el día 23/11/2023 (inclusive); en el mismo día se acordó lo solicitado y se fija para el 4to día de despacho a las 11:30 a.m
En fecha 04 de Diciembre de 2023 (folio 72) se levanta acta y se declara desierto reunión Conciliatoria.
En fecha 05 de Diciembre de 2023 (73) se recibió del ciudadano ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad identidad N° V- 12.724.400., debidamente asistido por el abogado TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 128.547 diligencia donde nombra partidor al ciudadano HECTOR ANTONIO MONTES PIÑERO Ingeniero Civil 78.888
En fecha 08 de Diciembre de 2023 (74) se dicto auto y se ordena practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 22/11/2023 (exclusive) hasta el día 08/12/2023 (inclusive); en el mismo día se cumplió con lo ordenado. Y se dictó auto y se le informa a la parte que es facultad del tribunal designar partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 14 de Diciembre de 2023 (folios 76 al 95) Se recibió de los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades números Nros. V- 14.918.955, V- 12.280.242 y V- 15.965.791 debidamente asistidos de abogados Escrito de Contestación donde exponen:
PRIMERO: RECONOCEMOS Y CONVENIMOS que mantenemos una COMUNIDAD DE BIENES con nuestro hermano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.724.400, parte actora en el presente proceso, respecto de los siguientes bienes inmuebles: 1) CASA-LOCAL COMERCIAL, enclavadas en un TERRENO PROPIO, ubicadas en el sector Corocito, Avenida 12 entre calles 27 y 28, casa S/N frente a la Escuela Ana Elisa López, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ÁREA DE TERRENO PROPIO Ciento Treinta Y Tres Con Veintiséis Metros Cuadrados (133,26 m2), con una ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de Ciento Dos Metros Cuadrados (102,00m2), comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: casa que fue o es de los hermanos Marquez. SUR: Av 12. ESTE: casa que fue o es de josefina Márquez; y OESTE: calle 28. Según consta de Informe Técnico emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldia de Municipio Independencia de fecha 15 de Junio del 2016. Titulo Supletorio de Propiedad de fecha 30 de Junio del 2016 declarado por el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote De La Circunscripción Del Estado Yaracuy posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe. Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Septiembre del 2016. Bajo el Nro. 36, folio 347 del Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2016; Documento original que se consigna en este acto marcado con la letra "A" y la propiedad del terreno donde reposan las bienhechurías antes descritas, se evidencia del documento de compra venta del Municipio Independencia Estado Yaracuy a nuestra madre Sra. Josefina Marquez, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe. Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 10/08/2017, Bajo el N° 2017.2658, Asiento registral I, Matricula N°462.20.11.1.5717, cuyo documento fue consignado en copia certificada por la parte actora y que rielan en el presente expediente folios del 12 al 16. De dicho inmueble bienhechurias y terreno propio todos poseemos por herencia de nuestra madre Josefina Márquez, igual porcentaje, es decir, un Veinticinco Por Ciento (25%) cada uno. Y 2) UNAS BIENHECHURIAS CONSTITUIDA POR UNA CASA construida sobre un AREA DE PROPIEDAD MUNICIPAL que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVA CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (269,55mts2), ubicada en la Avenida 12 entre calles 27 y 28, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, dicho inmueble posee paredes de bloques, 2 habitaciones, sala comedor, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de hierro, siendo sas linderos los siguientes: Norte: Avenida 13; Sur: Avenida 12: Este: Matilde Barrasarte y Oeste: Juan Márquez, según documento de compra venta autenticado ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 29 de Julio 2015, bajo el Nro. 30, Tomo 185 y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 7 de Diciembre del año 2015, inscrito bajo el Nº 2015.2127, registral 1, matriculado con el Nro. 462.20.11.1.3245, folio Real 2015, como consta de documento consignado por la parte actora que rielan en el presente expediente folios del 04 al 11 y que nosotros consignamos en este acto el documento en original marcado con la letra "B". Donde todos poseemos sobre las bienhechurías por derechos propios y por herencia igual porcentaje de un Veinticinco Por Ciento (25%) cada uno. EN CONSECUENCIA, CIUDADANA JUEZ AMBOS INMUEBLES FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD DE BIENES, POR LO TANTO, DEBEN SER INCLUIDOS Y ASI DEBE SER DECIDIDO POR ESTE DIGNO TRIBUNAL. SEGUNDO: RECONOCEMOS Y CONVENIMOS en que se efectué la partición de todos los inmuebles que forman parte de la comunidad de bienes antes identificados. Igualmente, reconocemos y convenimos que el porcentaje de partición, del demandante y el nuestro es de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para cada uno del total de bienes a partir. TERCERO: NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, los hechos narrados por la parte actora por cuanto señala en el libelo de la Demanda, que él ha buscado resolver la partición amigable y no ha sido posible teniendo que por tal razón accionó como lo hizo al demandar ante este digno Tribunal según expediente N° 8124, lo cual es totalmente falso ciudadana Juez ya que nuestro hermano hoy demandante nunca busco la conciliación y asi quedó evidenciado en la audiencia conciliatoria fijada para el día 04/12/2023, en la cual se deja constancia de la inasistencia de la parte actora por sí o por medio de su apoderado, y que riela en el presente expediente en el folio 72. CUARTO: NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, lo señalado por el demandante donde indica que desde el fallecimiento de nuestra madre, hubo problemas, eventos violentos y en ningún momento lo sacamos a la fuerza de la vivienda ni lo amenazamos de muerte. Lo cierto es que en el momento que decimos reunirnos el empezó a subir su tino de voz, diciendo que debemos vender una de las propiedades ubicadas en la esquina de la 28 con avenida 12, para que me den mi parte, para lo cual le propusimos en vista que nosotros tres WILFREDO GREGORIO MARQUEZ, JHOAN JOSE MARQUEZ y CRISTIAN JOSE MARQUEZ, antes identificados no tenemos donde vivir y para alcanzar una solución satisfactoria para todos, le manifestamos que acordáramos un precio y procedamos a valorar la totalidad de las propiedades que forman parte de la comunidad de bienes, para así convenir y proceder a una partición amistosa, siendo la comunidad de bienes conformada por dos (02) inmuebles, siendo estos: 1) CASA-LOCAL COMERCIAL, enclavadas en un TERRENO PROPIO, ubicadas en el sector Corocito, Avenida 12 entre calles 27 y 28, casa S/N frente a la Escuela Ana Elisa López, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ÁREA DE TERRENO PROPIO Ciento Treinta Y Tres Con Veintiséis Metros Cuadrados (133,26 m2) y 2) La Vivienda construida sobre una área de propiedad MUNICIPAL que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVA CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (269,55mts2), ubicada en la Avenida 12 entre calles 27 y 28, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Cuyos linderos, características y datos de protocolo y registro de ambos inmuebles fueron señalados anteriormente. Propuesta de la cual no hubo respuesta alguna por nuestro hermano hoy demandante, para luego sin mediar palabra voluntariamente decidió mudarse a su apartamento ubicado en la Ciudadela HUGO CHAVEZ FRIAS Edificio 5, Apartamento 2-5 Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y es así ciudadana Juez tanto es su de desacuerdo para con nosotros que somos sus hermanos que puede deducirse del libelo de demanda Capitulo I de los hechos donde busca confundir las propiedades que existen en cuanto linderos, datos de registro, áreas de terreno y para finalmente consignar junto con la donde claramente hay dos inmuebles demostrando con ello demanda los dos (02) documentos de con diferentes características, ubicación, área la parte actora que efectivamente ambas propiedades forman te de una misma comunidad de bienes. QUINTA: NEGAMOS, RECHAZAMOS Y linderos CONTRADECIMOS el precio manda, resultando la misma exagerada o estimación que señala el demandante en el libelo de la demanda, resultando la misma exagerada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es cierto y aplicable los fundamentos de derechos esgrimidos por la parte demandante su libelo demanda respecto de lo dispuesto en los artículos 777 1178 de donante Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 768 del Código Civil, por cuanto se corresponde su aplicación a la situación de hecho que existe en el presente asunto.
DE LAS PRUEBAS

Documento en original del Titulo Supletorio de Propiedad de fecha 30 de Junio del 2016 declarado por el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote De La Circunscripción Del Estado Yaracuy, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Septiembre del 2016, Bajo el Nro. 36, folio 347 del Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2016; que se consigna en este acto en original marcado con la letra "A" de donde se evidencia la propiedad del inmueble y que el mismo forma parte de la comunidad.
Documento en original de compra venta autenticada ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en fecha bajo el Nro. 30, Tomo 185, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 7 de Diciembre del año 2015, inscrito bajo el N° 2015.2127, registral 1. Matriculado con el Nro. 462.20.11.1.3245, folio Real 2015. Que se consigna en este acto en original marcado con la letra "B" de donde se evidencia la propiedad del inmueble y que el mismo forma parte de la comunidad.
Asimismo, muy respetuosamente ciudadana Juez solicitamos sea aplicado el mérito favorable de autos, con base al principio de comunidad de la prueba que rige todo proceso y muy especialmente respecto de los documentos de propiedad aportados en copia certificada por la parte actora y que rielan en autos del presente expediente.

En fecha 14 de Diciembre de 2023 (folio 95) Se recibió de los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades números Nros. V- 14.918.955, V- 12.280.242 y V- 15.965.791 debidamente asistidos de abogados diligencia donde otorgan Poder Apud a los abogados WILMER JOSE PACHECO y YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.726.331, V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.120 y 129.316.
En fecha 09 de enero de 2024 (folio 96) se dictó auto y se deja constancia que venció el lapso de contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2024 (folios 97 al 103 y sus vtos) se dictó decisión y se declara PROCEDENTE LA PARTICION, en virtud de lo cual, y actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad identidad N° V- 12.724.400, debidamente asistido del abogado TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 128.547, contra los ciudadano CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ, N° V, y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 14.918.955, - V-15.965.791, V- 12.280. 242, respectivamente, representados judicialmente por los abogado WILMER JOSE PACHECO y YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.726.331, V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.120 y 129.316 respectivamente. SEGUNDO: Quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de Despacho una vez quede firme la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00.am), para que tenga lugar el acto de designación del partidor en la presente causa. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento
En fecha 18 de enero de 2024 (folio 104) se dictó auto y firme como ha quedado la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10/01/2024 y a los fines de darle cabal cumplimiento a la misma se le informa a las partes que deberán comparecer por ante este Tribunal a el décimo (10°) día de Despacho una vez quede firme la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00.am), para que tenga lugar el acto de designación del partidor en la presente causa
En fecha 05 de febrero de 2024 (folio 105) se levanta acta y se lleva a cabo nombramiento de partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; siendo designado por las partes el Ingeniero MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.305 inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el N° 30794, quien cumple con el juramento de Ley y acepta el cargo en fecha 07/02/2024 (folio 108)
En fecha 02 de abril de 2024 (folios 117 al 121), se recibió del Ingeniero MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.305 inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el N° 30794, partidor designado, explanando lo siguiente:
DESARROLLO

La presente partición se realiza conforme con el DISPOSITIVO emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en sentencia INTERLOCUTORIA del 10 de enero de 2.024, en el cual ordena: LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (Folios del 97 al 103 del expediente), mediante el cual se hace cesar la comunidad sobre los bienes que fueron objeto del presente juicio, así como la extinción de la comunidad y el reclamo de la masa hereditaria, es decir, con la presente decisión los ciudadanos: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, pasan a ser propietarios en partes iguales de la masa hereditaria, es decir, UNA CUARTA PARTE para cada uno, por lo que tendrán disponibilidad a su libre albedrio, de I cuota parte que les corresponde de la partición, sin embargo por cuanto inmueble no es susceptible de dividirse físicamente, se debe proceder a su venta según el monto aquí determinado, y el producto dividirlo en partes iguales, para cada uno de los comuneros Conforme con esta disposición y en mi condición de Partidor, se procede a la partición conforme a lo establecido en el Articulo 783 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

METODOLOGÍA:
El procedimiento para la partición comenzó con la revisión del expediente No. 8. 124, con el fin de tener conocimiento de la acción de Partición de Herencia sobre dos (2) bienes inmuebles dejados por la de cujus, Josefina Márquez, e intentado por el ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, contra los Ciudadanos: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, determinándose la posibilidad de partirlos plenamente, tanto en su parte documental como avaluatoria, no así en su parte física por cuanto la vivienda y locales construidos no pueden ser divididos físicamente entre los cuatro herederos porque pierden su funcionalidad.
Estos bienes fueron inspeccionados a los efectos de conocer sus características constructivas, dimensiones y la situación o estado en que se encuentran, para determinar su cabida y el avalúo para determinar su Valor Actual, tanto de las construcciones y del terreno que ocupan. Los bienes se encuentran uno al lado del otro, por lo que pueden ser integrados en un solo cuerpo, para su valoración en forma conjunta.

Los Métodos de valoración utilizados fueron el Método del Mercado, para determinar el valor de la tierra en función de la oferta y demanda de terrenos similares, realizándose una investigación en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines de localizar operaciones de compra - venta de inmuebles similares ubicados en el área urbana de San Felipe e Independencia.
RESULTADOS:
A continuación, se muestran los resultados de la partición realizada considerando cada uno de los bienes, tal como se encuentran relacionados en libelo de la demanda:
1.- Documento que riela en el expediente identificado como Anexo B, folios del 4 al 11, correspondiente a la adquisición de bienhechurías por parte de la de cujus conjuntamente con todos sus hijos, el cual fue debidamente protocolizado e inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el No. 2015-2127 Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, del 0 de diciembre de 2.015. Según el cual se adquirió una vivienda con un área d construcción de: Setenta y un metros con veinticinco centímetros cuadrado (71,25 m2). Es una construcción de un solo nivel, individual, con una estructura d concreto armado, bases aisladas, vigas de riostra, techo de láminas de acero sobre vigas de hierro 2x2 y correas de tubo de hierro 2 x 1; con paredes de bloques de concreto en partes revestidas con friso liso y pintadas por ambos lados, piso de cemento pulido; puerta principal de lámina de hierro, y protector de hierro, cerradura del tipo vertical, puerta de láminas hierro en la salida al patio, habitaciones sin puertas, ventanas de hierro, con protector de hierro, instalaciones eléctricas superficiales en las paredes y techos e instalaciones sanitarias embutidas en las paredes y pisos, no posee baño. Cocina empotrada con acabados en cerámica y lavadero con batea de concreto. Al frente, fachada con pestañas con acabados en tejas criollas. Está conformada por una sala - recibo, cocina-comedor, dos (2) habitaciones y se encuentra en regulares condiciones de conservación, no posee instalaciones sanitarias (baños) y esta edificada sobre un área de terreno propiedad municipal constante de: Doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (269,55 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 13; Sur: Avenida 12; Este: Matilde Barrasarte y Oeste: Juan Márquez.
2.- Documento que riela en el expediente identificado como Anexo C, folios del 12 al 16, correspondiente a la compra de un lote de terreno a la Alcaldía de Independencia, por parte de la de cujus, el cual fue debidamente protocolizado e inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el No. 2017-2658, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017, del 10 de agosto de 2.075. Sobre este lote de terreno, adquirido a la Alcaldía del Municipio Independencia, se encuentran dos locales rudimentarios el primero ubicado adyacente a la calle 28, con una superficie estimada en: Cuarenta y seis metros con diez centímetros cuadrados (46,10 m2), mientras que el otro local se encuentra pegado a la vivienda, antes referida y tiene una superficie estimada en: Treinta y cinco metros cuadrados (35,00 m2), Estos locales o piezas, con techo de acerolit sobre vigas de madera y correas de hierro 2x1, piso de cemento pulido, paredes de bloques sin frisar; dos puertas de hierro, instalaciones eléctricas superficiales, no tiene instalaciones sanitarias (sin baños), ambos enclavados sobre una superficie terreno propio de: Ciento treinta y tres metros con veintiséis centímetros cuadrados (133,26 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de los hermanos Márquez; Sur: Avenida 12; Este: Casa que es o fue de Josefina Márquez y Oeste: Calle 28. Sobre éstos bienes no pesan ningún tipo de gravamen o deuda que impida realizar su partición.

Por tratarse de bienes que al dividirse sufrirían daños irreversibles y por cuanto no se puede mantener la unidad entre las partes, se acordó su enajenación o venta y el producto de la misma dividirla en cuatro partes. Para ello, se realizó su avalúo siguiendo la metodología señalada anteriormente, resultando:

Valor de los inmuebles.
Para determinar el valor de los inmuebles será considerado que uno de ellos esta construido sobre terreno propio, mientras que el otro está construido sobre un lote de terreno propiedad municipal, por lo tanto, el valor a determinar, será el valor del inmueble con terreno privado, mientras que el para determinar el valor del inmueble sobre terreno municipal será con un 30% menos, diferencia que equivaldría a los costos que habría que hacer para su adquisición a la Alcaldía. Inicialmente se realizó una investigación en la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, para localizar referenciales de compra venta de terrenos ubicados dentro del casco urbano de San Felipe e Independencia, para analizar cómo está el mercado de terrenos en estas zonas. Esta investigación resultó infructuosa por cuanto no se encontraron referenciales de compra venta de terrenos suficientes para realizar el análisis estadístico correspondiente en el sector. Ante esta situación y para cumplir con el trabajo encomendado, se optó por realizar una investigación del mercado secundario de inmuebles con terrenos propios, dentro de los municipios San Felipe e Independencia, mediante el uso de la INTERNET y otros canales de comercialización, así como recorridos por toda la ciudad de San Felipe e Independencia para ubicar ofertas de ventas de inmuebles similares. Con esta investigación se logró ubicar información para determinar los valores de los inmuebles, los cuales son:
1. Terreno con bienhechurías ubicado en la Avenida Yaracuy, al lado de Locatel. Son 9.466,00 m2. Por un valor de 260.000$. Teléfono 04144212822. Sr. Rafael.
2. Terreno con bienhechurías en la Avenida 7 entre calles 12 y 13. Son 320,00 m2. Por un valor de 16.000,00$. Teléfono:
3. Terreno con bienhechurías en la calle 13 entre Avenidas 6 y 7. Son 220,00 m2. Por un valor de 18.000,00 $. Teléfono: 04245315136.
4. Terreno con bienhechurías en la calle 12 con Avenida 14 y José Joaquín Veroes. Son 152,00 m2. Por un valor de 16.000$. Teléfono: 04125832919
5. Terrenos con bienhechurías en el Sector Cantarrana con Avenida Sam Felipe-El Fuerte. Son 1.775,00 m2. Por un valor de 60.000,00$. Teléfono: 04145490895.
6. Terreno con bienhechurías en la calle 11 con Avenida Cartagena. Sor 323,00 m2. Por un valor de 15.000,00 $.
7. Terreno con bienhechurías en la calle 13 entre Avenidas 2 y 3. Son 496,00 m2. Por un valor de 30.000,00 $. Teléfono 04126665966.
8. Terreno con bienhechurías en la calle 29 con Avenida Cartagena. Son 700,00 m2. Por un valor de 13.000,00$. Teléfono: 04144254755.
Con los datos anteriores se calculo un valor promedio, el cual resultó ser de cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos por metro cuadrado (52,985 / Bs/m2), base para estimar el valor de cada uno de los inmuebles, por cuanto el inmueble cuyo terreno es propiedad de la municipalidad, su valor se disminuye al 70%, tal como se puede apreciar a continuación: Inmueble 1. Casa sobre terreno municipal: ÁREA X PRECIO UNITARIO PROMEDIO = 269,55 m2 x 52,98 $/m2x 0,70= 9.848,19 $ Inmueble 2. Locales sobre terreno propio: ÁREA X PRECIO UNITARIO PROMEDIO = 133,26 m2 x 52,98 $/m2= 7.060,11 $ VALOR TOTAL: Valor Inmueble 1 + Valor Inmueble 1 VALOR TOTAL: 9.848,19 $ + 7.060,11 $ VALOR TOTAL: 16.908,30 $
Considerando el valor del dólar oficial a la fecha del viernes 29 de marzo de 2024 de 36,29 Bs/dólar, se tiene que el valor en bolívares es de: 16.908,30 $ x 36,29 Bs/$: 613.602,38 Bs.
SON: SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 613.602,38) ó DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO DOLÁRES CON TREINTA CÉNTAVOS.

Por cuanto son cuatro los integrantes de la sucesión de Josefina Márquez, le Corresponde un 25% para cada uno, es decir: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS Bs. 153.400,60) ὁ CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CHO CÉNTAVOS (4.227,08 $), a cada uno.

En fecha 16 de abril de 2024 (folio 123) se recibió de la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.316, Apoderada judicial de la parte demandada, diligencia donde expone:
“… Visto y revisado el informe del partidor él cual estableció como única opción la “VENTA” de los inmuebles para alcanzar una solución y lograr la partición, solicito muy respetuosamente a usted ciudadana Juez que a favor de mis representados se realice un reparo al informe del partidor presentado a tenor del articulo 785 y siguientes y siguientes del código de Procedimiento Civil, a fin de que sea incluido y quede establecido como Primera Opción en el texto de dicho informe que los codemandados de autos Wilfredo Gregorio Marquez, Jhoan José Marquez Y Cristian José Marquez, antes identificados, pueden convenir en pagar la parte que le corresponde al demandante Robert Enrique Marquez, titular de la cedula de identidad N° V- 12.724.400, rogando a usted tome en consideración que los tres (3) hermanos codemandados se encuentran en posesión del inmueble donde habitan con su familia, aunado al derecho preferencial para comprar que les asiste por cuanto representan mayoría de personas y haberes del activo a partir”.

II
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previsto para las referidas objeciones , la representación judicial de los demandados en autos, hizo reparos al informe del partidor no considerando esta sentenciadora ajustada a las consideraciones plasmadas al informe del partidor no considera que existan acuerdos reparatorios al informe respectivo, por lo que es forzoso declarar firme la partición en los términos establecidos por el Ingeniero MANUEL TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.305 inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el N° 30794, partidor designado, en su informe consignado en fecha 02/04/2024. Y así se declara.

Finalmente esta Juzgadora ordena la convocatoria de los condominios a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una sesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y así evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad hereditaria, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m) del décimo (10°) día de despacho siguiente, previa notificación de las partes y una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se practique, y quede firme la presente decisión comenzará a decursar el lapso para el acto conciliatorio entre los condominos. Líbrense boletas de notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes abril del año dos mil veinticuatro (2024 ). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza,

Mónica Del Sagrario Cardona Peña
El Secretario Temporal

Luis Rafael Castro García


En esta misma fecha y siendo las tres y quince de la tarde (3:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temporal

Luis Rafael Castro García
MdelSCP/lrcg
Exp. 8124