REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

Asunto Nº: UH11-X-2024-000001
(Cuaderno de Inhibición)

En fecha 16 de abril de 2024, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 15 de abril de ese mismo año por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, en el juicio por Daños y Perjuicios, incoado por los ciudadanos DIONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO y DIEGO ANDRES ALVARADO MENDOZA, contra el AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A., y AVICOLA LA UNION C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha 15 de abril del 2024, el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UH11-L-2024-000004, con fundamento en lo establecido en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por unirlo lazos de parentesco por consanguinidad con la ciudadana STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, una de las apoderadas judiciales de las empresas demandadas AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A., y AVICOLA LA UNION C.A., motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declararla una vez que este en cuenta, que se encuentra incurso en una de las causales contempladas en la ley, sin esperar que alguna de las partes lo recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.- En tal virtud, habiendo manifestado su posición de parentesco por consanguinidad con la apoderada judicial de los demandados, quien juzga considera que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto relativo el juicio por Daños y Perjuicios, incoado por los ciudadanos DIONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO y DIEGO ANDRES ALVARADO MENDOZA, contra el AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A., y AVICOLA LA UNION C.A. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reenvío del presente cuaderno de inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que de manera inmediata, remita la causa principal en el estado en que se encuentre a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Laboral, a los fines de su redistribución al Tribunal que en derecho corresponda. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días de abril del año dos mil veinticuatro (2024),
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
MARIAMNIS GIMÉNEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las doce y media de la tarde (12:30 P.M.) de la tarde se diarizó y publicó la anterior decisión en el sistema Iuris 2000 y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH11-X-2024-000001
(Cuaderno de Inhibición)
ECT/MG/LB