REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
212º y 163º
ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2017-00038
PARTE DEMANDANTE: RAIZA JAQUELINE MELENDEZ SILVA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA S.A. (VENALCASA)
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes 12 de abril de 2024, siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadana RAIZA JAQUELINE MELENDEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.835, quien ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente el VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA S.A. (VENALCASA), no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y al VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA S.A. (VENALCASA) hoy denominada CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que conste en autos dichas notificaciones se comenzará a computar los lapsos que corresponda. Se ordena librar comisión por cuanto la sede de la Procuraduría General de la República y de la CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A se encuentra en la ciudad de Caracas. Líbrese oficio y comisión, Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2.024).
LA JUEZA,
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLOS TERAN
|