REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dos (02) de abril de 2024.
Años: 213° y 165°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2023-000067


PARTE DEMANDANTE: JOHANNY VILLALOBOS.
APODERADA JUDICIAL: ABG. LUIS VITANZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.595.
PARTE DEMANDADA: ZONA LIBRE C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 141.169.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de abril de 2024, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana JOHANNY VILLALOBOS , titular de la cédula de identidad Nº V-29.588.069, de este domicilio, representada en este acto por el abogado LUIS MARIO VITANZA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 84.595 por una parte y por la otra, el ciudadano BSSAM ALHAMDAN, titular de la cedula de identidad Nº E -84.497.206 asistido por el abogado ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 141.169; actuando en este acto por la Empresa Mercantil ZONA LIBRE C.A, quienes mediante diligencia rielante al folio 76-77 del presente asunto, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan que se proceda a realizar la audiencia preliminar Prolongada con el objeto de llegar a un acuerdo. Visto que la solicitud no es contraria a derecho y ambas partes se encuentra presente, esta sentenciadora acuerda lo solicitado. Anunciada la Audiencia Preliminar Prolongada y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante JOHANNY VILLALOBOS , titular de la cédula de identidad Nº V-29.588.069, representada en este acto por el abogado LUIS MARIO VITANZA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 84.595. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil ZONA LIBRE C.A; se encuentra presente en la persona de su representante legal el ciudadano BSSAM ALHAMDAN, titular de la cedula de identidad Nº E -84.497.206, asistido por el abogado ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 141.169. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el abogado asistente de la parte demandada, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS ($600,00) equivalentes a VEINTIUN MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.756,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán pagados en este acto de la siguiente manera: TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS ($ 300,00) en divisas y el monto restante es decir TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS ($ 300,00) será cancelado en este acto en Bolívares equivalente a ONCE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.100,00) cancelado a través de pago móvil a nombre de la ciudadana Actora JOHANNY CLARIBETH VILLALOBOS PINEDA contra la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020303160000539047. SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana demandante, ya identificada, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

La Jueza,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA


PARTE DEMANDANTE


JOHANNY VILLALOBOS


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. LUIS VITANZA PARTE DEMANDADA

BSSAM ALHAMDAM


ABOGADO ASISTENTE

ABG. ENRIQUE LEONEL PEREZ



EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS TERAN