REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000274
DEMANDANTE FRANCISCO JOSE CORTEZ, CRUZ JAVIER RONDON y PEDRO RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.897.115, 11.338.961 y 11.776.113.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
DEMANDADA ALUMINIOS PIPO II, C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ACUÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de abril de 2024, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, los demandantes ciudadanos FRANCISCO JOSE CORTEZ, CRUZ JAVIER RONDON y PEDRO RAFAEL FLORES, y su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, previamente identificados y por la demandada el ciudadano JOSE CANNISTRA, cédula de identidad N° 14.126.149, asistido por el abogado CARLOS ACUÑA, ya identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 216.534,65); insistiendo la parte demandada en la negativa de la relación de trabajo, tanto para la Entidad de Trabajo ALUMINIOS PIPO II, C.A. con su representados y sus socios, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 108.870,00). En este acto los demandantes ciudadanos FRANCISCO JOSE CORTEZ, CRUZ JAVIER RONDON y PEDRO RAFAEL FLORES, con su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, presente acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dichas cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará en este acto en transferencia y en pago móvil a las cuentas personales de los demandantes discriminadas de la siguiente manera:
1) FRANCISCO JOSE CORTEZ, a la cuenta corriente Nro 0102-0610-3600-00-008426, del Banco de Venezuela, cédula 9.897.115, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.132,85),
2) CRUZ JAVIER RONDON, quien en este acto autoriza que el pago correspondiente a la cuenta corriente N° 0102-0623-56-0000011154 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a su cónyuge ciudadana NADISMAR ACAGUA, Cédula de Identidad N° 13.590.454, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.132,85), y
3) PEDRO RAFAEL FLORES, Cuenta corriente N° 0102-0453-4401-0034-7364, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.944,00).
En este acto los demandantes autorizan cancelar a la apoderada judicial demandante el treinta (30%) de la totalidad de la presente transacción y la misma será cancelada a la cuenta personal de la Abogada IVANOVA MENESES con los datos siguientes Banco de Venezuela, Cuenta Corriente 0102-0451820000035431, cédula 5.398.345, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs.32.660,30).
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo ALUMINIOS PIPO II, C.A, o sus socios. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmg
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