REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO,
MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la inhibición planteada por la abogada Yngrid Guevara, en su condición de Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en la acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil Office Mall C.A., en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal para decidir observa:

Al folio 149 de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Secretaria antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140 de fecha 07/08/2003, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Procesal Civil, motivado en lo siguiente:

“(….)En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2024, siendo las 2:30 p.m., comparece la ciudadana Secretaria de este despacho, abogada Yngrid Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.506.398, quien expone: Por cuanto en la presente causa se revelan circunstancias que pueden comprometer mi capacidad subjetiva prevista en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición debido a que el abogado Roger Zamora, es co-apoderado judicial de la `parte accionante en la acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil Office Mall, C.A. en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y toda vez que el mismo procedió a recusarme en fecha 10/05/2023, y ratificar dicha recusación en fecha 29/02/2024; por lo que a objeto de mantener la imparcialidad en las actuaciones que como secretaria de este Juzgado suscribo procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140 de fecha 07/08/2003, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Procesal Civil.

Por todo lo expuesto, solicito sea declarada con lugar esta inhibición con relación al ciudadano abogado Roger Zamora, en su carácter de co-apoderado judicial de la `parte accionante en la presente acción de amparo constitucional signada con el Nº 24-7047, interpuesta por la sociedad mercantil Office Mall, C.A. en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como en todas aquellas causas donde funja como abogado, parte o tenga interés de manera directa o personal; exceptuando aquellas causas donde represente a la depositaria judicial como auxiliar de este Tribunal (sin contención por parte de ésta), a menos que se trate de recursos o acciones de la mencionada Depositaria Judicial y éste la represente (…)”.

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

1.- De la Competencia.
El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”.

Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”

En aplicación de las normas en comento, corresponde a este sentenciador decidir la inhibición planteada en este juicio, en su condición de Secretaria del mencionado Juzgado Superior. Así se establece.

2.- De la admisibilidad.
Siendo la inhibición un deber, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 26 de abril de 2024, por la Secretaria de este Tribunal, fue efectuada cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 149 de este expediente, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados. Así se establece.

3.- Del fondo del planteamiento.
Así las cosas, de acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta, transcrita ut supra, se desprende que la Secretaria Yngrid Guevara, plantea su inhibición sustentándola en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140 de fecha 07/08/2003, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Procesal Civil, alegando además que el abogado Roger Zamora, es co-apoderado judicial de la `parte accionante en la acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil Office Mall C.A. en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y toda vez que el mismo procedió a recusarme en fecha 10/05/2023, y ratificar dicha recusación en fecha 29/02/2024, encontrándose de esta manera comprometida la capacidad subjetiva de la secretaria inhibida, todo lo cual la hace inhábil para el conocimiento del mismo asunto. En base a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia Certificada de esta decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Alexander Rafael Guevara Marciel.
La secretaria acc,


Abg. Joseila León


Seguidamente y en esta misma fecha siendo lastres y siete minutos de la mañana (03:07 am) , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, se dejó copia del mismo. Conste.
La secretaria,


Abg. Joseila León





ARGM/
Exp. Nº 24-7047