REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 02 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: FF01-X-2023-000022
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2023-000042 Auto Resolutorio: PJ0662024000021
Visto los escritos de fecha 18 y 21 de Marzo de 2024, presentados por la ciudadana Mirian Juliana Gil Wulff, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, actuando en representación de la firma mercantil Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., asistida en el presente acto por el abogado Saúl Antonio Andrade Mantilla, relacionado con el Recurso Contencioso Tributario con Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos, del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanciones N° 0477/2023 de fecha 23 de Octubre de 2023, y en atención a Sentencia Interlocutoria N° PJ066-2023-000092 de fecha 28 de Noviembre del año 2023, en la cual se acordó la Procedencia de la Solicitud, a los efectos de restituir la situación jurídica amenazada con el referido Acto; y siendo que en fecha 9 de Febrero de 2024, le fue impuesto un nuevo procedimiento de Verificación en que fue notificada Resolución de Imposición de Sanciones N° 0008/2024 de fecha 9 de Febrero de 2024, imponiendo un nuevo Cierre Temporal, y dada la actitud omisa de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, al no traer el expediente conformado con ocasión al procedimiento que dio origen a la Resolución de Imposición de Sanciones N° 0008/204, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, procede a analizar la situación planteada por la contribuyente, ante el reiterado control fiscal denunciado:
En escrito de fecha 18 de Marzo de 2024, señala:
“Ahora bien Ciudadano Juez, con ánimos de mediar y mantener una buena relación con la Alcaldía bolivariana de Caroní, como lo ha sido siempre, y para evitar el reiterado daño causado a mi representada, la Superintendencia nos planteó la posibilidad de la apertura del establecimiento con el pago de las multas, multas estas que representan las consecuencias del acto administrativo objeto de la presente acción de Nulidad del acto administrativo y del Amparo, que a pesar de que la medida dictada por este Juzgador era dejar sin efecto las multas y cierres producto de este acto administrativo, hasta tanto existiera un pronunciamiento definitivo en la presente causa, es por lo que, en vista de la necesidad económica de laborar, producir y así poder honrar a nuestra distinguida clientela que nada de culpa tiene en esto, se decidió honrar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.076,oo), tal y como se evidencia de Copia Simple de las documentales que se anexan a la presente, distinguida “B”, la cual por sí sola se explica.
…Omissis…
Cabe destacar, que mi representada ha sido objeto nuevamente de sanciones y procesos irregulares producto de un supuesto nuevo hecho administrativo, los cuales serán atacados legalmente por ante esta competente autoridad en su debida oportunidad”.
En escrito de fecha 21 de Marzo de 2024, expone lo siguiente:
Que en el portal web de la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, aparece la siguiente información:
“Se ha detectado que su Declaración de Ingreso Brutos presenta una variación con respecto al período anterior que no corresponde con la evolución de los indicadores económicos oficiales.
El artículo 112 del Código Orgánico Tributario vigente que regula la materia, establece una multa de hasta el 300% del tributo omitido, en aquellos caos en donde los sujetos pasivos incurran de ingresos tributarios.
En tal sentido, se requiere que presente en físico ante la Superintendencia de Tributos los soportes que justifiquen la disminución de ingresos, los cuales se detallas a continuación:
1. Libros de ventas de los dos últimos meses.
2. Facturas o soportes fiscales.
3. Reportes Z mensuales.
4. Carta explicativa, donde detalle el motivo de la variación de ingreso de un período a otro.”
Que en fecha 12 de marzo de 2024 el portal web informa sobre una deuda por concepto de “Multa por declaración mensual extemporánea de Febrero 2024” por la cantidad de Dos mil Novecientos Sesenta y Cinco bolívares con Cincuenta céntimos (Bs. 2.965,50).
De los escritos traídos por la contribuyente, se observa la conducta reiterada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, en el control fiscal sobre la misma, y el hecho sancionador tiene relación con el mismo hecho contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 0477/2023 de fecha 23 de Octubre de 2023, cuyos efectos fueron suspendidos por este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana; es decir el Deber Formal de Declarar y Pagar el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índoles Similares.
Aun cuando el ente exactor ejerció el Derecho de Apelación de la Sentencia Interlocutoria N° PJ0662023000092 de fecha 28 de Noviembre de 2023, se le recuerda que la misma subió a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en un solo efecto, razón por la cual se debe cumplir con el mandato ordenado en la dispositiva de esta decisión, caso contrario se considerará que la Administración Tributaria Municipal ha incurrido en inobservancia contumaz de la misma; aún cuando al no estar definitivamente firme tal dispositivo, esto no enerva la facultad de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de iniciar un procedimiento de Desacato tal como lo señala la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, se insta al ente exactor presentar dentro de los Dos (2) días hábiles siguientes más un día como término de la distancia, a que conste en autos la notificación del presente auto resolutorio, un informe detallado donde justifique los reiterados actos de procedimientos de control fiscal, y demuestre que los mismos, no constituyen una continuidad de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 0477/2023 de fecha 23 de Octubre de 2023, objeto del presente Recurso de Nulidad; con la exhortación, que la inobservancia a esta solicitud se entenderá como una actitud de rebeldía y desobediencia al mandato de este Poder Judicial que se ejerce a través de este órgano jurisdiccional, y por ende la aceptación de estar incurriendo en inobservancia al mandato contenido en la Sentencia N° PJ0662023000092 de fecha 28 de Noviembre de 2023. Así se establece.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba.-