REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2024-000026

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: YESENIA SARAI GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.932.754.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSAMEL RUIZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.582.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.298.838.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTMERANY SARTI, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 95.085.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes, quince (15) de Abril de 2024, siendo las 03:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana YESENIA SARAI GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.932.754, debidamente asistido por la profesional del derecho YSAMEL RUIZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.582, y por la parte demandada ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.298.838, debidamente asistido por la ciudadana ANTMERANY SARTI, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 95.085, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de la ex-trabajadora realiza la oferta por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.360,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana YESENIA SARAI GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.932.754, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a la trabajadora; i) se encuentra en este acto por su propia voluntad, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de sus prestaciones Sociales. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) está usted consiente que no podrá demandar nuevamente al ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.298.838, por los conceptos demandados que serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy clara de que no puedo demandar nuevamente al ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.298.838. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana YESENIA SARAI GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.360,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en efectivo en este mismo acto. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo la parte actora y la parte demandada solicitan se le expida copia certificada de la presente acta, ahora bien, este Juzgado visto que dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal acurda su expedición. Expídanse copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 15 del mes de Abril de 2024, Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ



LA DEMANDANTE YESENIA SARAI GARCIA RODRIGUEZ,



SU ABOGADA ASISTENTE




EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. JULISBETH DIAZ