REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2024-000023 PROVISIONAL

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: FELIX RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.176.790
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADAN FRANCO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 296.695.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 90.934.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, Miércoles, diecisiete (17) de Abril de 2024, siendo las 09:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano FELIX RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.176.790, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ADAN FRANCO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 296.695, y por la otra comparece el ciudadano LINO ARACAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.650, actuando en su condición de representante legal de la empresa demandada MOLINOS NACIONALES, C.A., tal como consta instrumento poder que consigna en este acto, previa su certificación sea agregados a los autos a los fines que surtan los efectos de ley, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JUAN CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 90.934, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOS BOLIVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs. 98.002,98), por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL Y DAÑO MORAL, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano FELIX RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.176.790, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a la trabajadora; i) se encuentra en este acto por su propia voluntad, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL Y DAÑO MORAL. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) está usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa demandada MOLINOS NACIONALES, C.A,
por los conceptos demandados que serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano FELIX RAMON RIVAS, plenamente identificados, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOS BOLIVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs. 98.002,98), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL Y DAÑO MORAL, INTERESES y cualquier otro concepto que pudiera generar, los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria el día 18 de abril del presente año. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo se deja establecido que una vez que conste en auto el pago efectuado a la parte actora este Juzgado ordenara el cierre del presente expediente. Asimismo la parte actora y la parte demandada solicitan se le expida copia certificada de la presente acta, ahora bien, este Juzgado visto que dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal acurda su expedición. Expídanse copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 17 del mes de Abril de 2024, Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ



LA DEMANDANTE FELIX RAMON RIVAS,



SU ABOGADO ASISTENTE




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ