REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLIVAR)
Ciudad Bolívar,
30 de abril de 2023
Año 213º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2011-002997
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERTANTE: WENCO CIUDAD BOLÍVAR, C. A.,
APODERADO JUDICIAL: JULIO JOSÉ TOUSSAINT GÁSTELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 69.319.
PARTE OFERIDO: ciudadano OSWALDO ALEXANDER OVADILLA VERA, identificado con la cédula de identidad número 15.637.099.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: no constituido.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se deprende que tratan de una OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil WENCO CIUDAD BOLÍVAR, C. A., a favor del OSWALDO ALEXANDER OVADILLA VERA, identificado con la cédula de identidad número 15.637.099, este operador de justicia observa:
Constata el Tribunal que desde el día 05 de agosto de 2011 fecha esta que se presento la solicitud y hasta la presente fecha la representación de la parte ofertante no dio ningún impulso procesal al presente asunto, habiendo transcurrido un lapso considerable de tiempo que hace presumir el decaimiento de la presente acción.
Siendo necesario hacer el siguiente recorrido procesal a los fines de que este operador de Justicia se pronuncie a cerca del decaimiento de la presente acción:
En fecha 25 de agosto de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, escrito de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Mercantil WENCO CIUDAD BOLÍVAR, C. A., a favor del ciudadano OSWALDO ALEXANDER OVADILLA VERA, identificado con la cédula de identidad número 15.637.099, constante de tres (03) folios y tres (03) anexos, el cual se le asigno la nomenclatura FP02-S-2011-002997, siendo recibida por secretaria el 08 de agosto de 2011.
El 08 de agosto de 2011, se ordena por parte de este Juzgado darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondientes.
En fecha 08 de noviembre de 2018, se recibe Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, de la Licenciada INGRID BETANCOURT, a los fines de informar a este Tribunal la Apertura de la Cuenta de Ahorro respectiva la cual se le signo el código de cuenta 0175-0067-81-0060786717.
En fecha 09 de agosto de 2011, este Juzgado ADMITE la presente OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil WENCO CIUDAD BOLÍVAR, C. A., a favor del ciudadano OSWALDO ALEXANDER OVADILLA VERA, de igual manera se ordena la notificación a la parte Oferida a fin de comparezca asistido de abogado y manifieste su aceptación o rechazo respecto a la cantidades de dinero depositadas a su favor, de la misma manera se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales a fin de entregarle cheque Nº 00001406, girado contra la Entidad Bancaria Provincial por la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100, CÉNTIMOS (Bs. 7.130,99).
En fecha 01 de diciembre de 2011, el alguacil Carlos Villarroel consiga notificación Negativa, a través de la cual informa no haber encontrado a la oferida.
El 21 de abril de 2015, el ciudadano JUEZ RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN, se aboca del conocimiento de la presente causa y ordena la notificación a las partes en la presente oferta.
En fecha 21 de diciembre de 2015, el alguacil Danny Salazar consiga notificación Negativa, a través de la cual informa no haber encontrado a las partes.
En fecha 13 de marzo del 2024 este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales, a fin de que informe a este despacho a la brevedad posible el estatus en que se encuentra la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Banco Universal a nombre del ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ bajo el número de cuenta de ahorro Nº 0175-0067-89-0060469904.
En fecha 19 de marzo del 2024 se recibe oficio Nº OCC/005-2024 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones de estos Juzgados Laborales donde da respuesta al oficio Nº 3ºSME/54-2024 librado por este juzgado. Donde informa que desde el 31-12-2021 la cuenta antes señalada posee un saldo de Bs. 0,00.
Todo esto sin que la parte ofertante diera ningún impulso a la causa.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Al igual que la suspensión de actividades por la pandemia (COVID 19) Siendo ello así tenemos que desde fecha 5 de agosto de 2011, al día de hoy, 30 de abril de 2024, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación del la Oferido, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, cumplir con la misión por falta de notificación de la demandada en virtud de que hasta la fecha no se ha consignado una nueva dirección para tales efectos, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez notificada la parte oferente se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de abril de 2024. Años 213 de la Independencia, 164º de la Federación y 24 ° de la Revolución.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 9:47 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste. -
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
FP02-S-2011-0002997
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