Se hace del conocimiento a las partes en el presente juicio, que la ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA, titular de cédula de identidad Nº V- 11.727.405, profesional del derecho, ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 14 de Junio de 2022, según consta de Oficio Nº CJ-22-1236 de fecha 17-06-2022, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y juramentada posteriormente 04-08-2022 por la Juez Rectora ( E ) y Coordinadora Civil del Estado Bolívar, ciudadana Mercedes Sánchez Rodríguez y tomado posesión del cargo como Jueza Provisoria de este despacho, por tal razón se ABOCA al conocimiento de la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana DORIS JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.981.834 con domicilio en la Calle Simón Rodríguez, Casa Nº44, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Debidamente asistida por el Ciudadano Jesús Vidal, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.440 y de este domicilio, contra los ciudadanos LISANDRA DEL VALLE CONDE ROJAS, LEONER RAMON CONDE ROJAS, TRINO OLIMPIO CONDE BARROSO y LUIBER JOSE CONDE BARRIOS, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.653.809, V-17.383.284, V- 14.652.009- y V-12.598.432, respectivamente, domiciliados los Dos (02) primeros en la calle Simón Rodríguez, Casa Nº 4, y los dos (02) últimos domiciliados en la Calle Pedro Grillet, Sector Pinto Salinas, Casa Nº63, Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión del presente juicio y visto que en fecha 02-11-2016, se dicto sentencia donde se declara IMPROCEDENTE el convenimiento de los demandados y desde esa misma fecha 02-11-2016 hasta la presente fecha, el referido demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el demandante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de seis (06) año de su presentación, esta Sentenciadora a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”,
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