ANTECEDENTES
En fecha 22 de Junio del 2023 se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha (22-06-2023), DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana MARIANA CARPICHO MAST, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.468.284, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº81.544 y de este domicilio contra el ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.113.951,y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARLOS MAITA GUAIPO abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº147.476 y de este domicilio.
Alega la parte accionante en el libelo de la demanda:
Que comenzó formal, publica, notoria, voluntaria e ininterrumpida, UNION CONCUBINARIA, estable y de hecho en fecha 15 de Marzo 2013, con el ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN, a los efectos tratándose como marido y mujer, tal como si fueran esposos, los cuales fijaron como la ultima de su residencia El Conjunto Residencial los Pomelos Country Club, casa Nro. 26, ubicada en el sector los Bloques de la Paragua, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que desde el inicio de su relación se mantuvo a su lado cumpliendo las obligaciones de toda mujer y así mismo su pareja mantuvo una conducta de honesto y trabajador.
Con el devenir del tiempo fueron cumpliendo las asignaciones y menesteres en beneficio a su comunidad conyugal, para así poder contribuir a fomentar el patrimonio que en común existió.
Ahora bien solicita que la ciudadana Jueza, con todo el respeto y acatamiento, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria de ese patrimonio entre ella y el ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN, que la relación inicio en fecha 15 de Marzo del 2013 y que se mantuvo continua, ininterrumpida, pública y notoria, hasta el día 20 de Marzo del 2015 que es donde contraen Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de Ciudad Orinoco, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como consta en acta de Matrimonio Civil emitida por la autoridad competente.
El 27 de Junio de 2023 fue admitida la demanda y se ordenó la notificación de la Fiscalía 7º del Ministerio Público en materia de familia, así mismo se ordena librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil llamando a los terceros interesados.
El 19 de Septiembre de 2023 el ciudadano alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, así mismo, que en esa misma fecha el ciudadano JUAN ALBERTO MARFISI consignó la publicación del edicto dando cumplimiento a lo establecido el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 22 de Septiembre del 2023 visto el cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de julio de 2023 el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN.
El 27 de septiembre de 2023, a las Diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la audicioncita conciliatoria declarándose desierto por no comparecer la parte demandada, así mismo se fija nueva oportunidad para la audiencia conciliatoria para fecha dos (02) de Octubre del 2023.
En fecha 02 de Octubre del 2023, se lleva a cabo la audiencia conciliatoria donde las partes llegan al acuerdo de que reconocen 2 años de concubinato, asimismo solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Que comenzó formal, publica, notoria, voluntaria e ininterrumpida, UNION CONCUBINARIA, estable y de hecho en fecha 15 de Marzo 2013, con el ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN, a los efectos tratándose como marido y mujer, tal como si fueran esposos, los cuales fijaron como la ultima de su residencia El Conjunto Residencial los Pomelos Country Club, casa Nro. 26, ubicada en el sector los Bloques de la Paragua, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que desde el inicio de su relación se mantuvo a su lado cumpliendo las obligaciones de toda mujer y así mismo su pareja mantuvo una conducta de honesto y trabajador.
Con el devenir del tiempo fueron cumpliendo las asignaciones y menesteres en beneficio a su comunidad conyugal, para así poder contribuir a fomentar el patrimonio que en común existió.
Ahora bien solicita que la ciudadana Jueza, con todo el respeto y acatamiento, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria de ese patrimonio entre ella y el ciudadano FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN, que la relación inicio en fecha 15 de Marzo del 2013 y que se mantuvo continua, ininterrumpida, pública y notoria, hasta el día 20 de Marzo del 2015 que es donde contraen Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de Ciudad Orinoco, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como consta en acta de Matrimonio Civil emitida por la autoridad competente.
En cuanto a las pruebas presentadas en el libelo de la demanda, como en la promoción de pruebas de la parte actora, esta juzgadora pasa a valorarlas de la siguiente manera:
1. En relación a la copa simple del Registro de Matrimonio entre los ciudadanos MARIANA CARPICHO MAST y FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN, expedido por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, acta N° 102, de fecha 20-03-2015, inserta en los folio 5 al 6. Ahora bien, en vista que la prueba en cuestión no fue tachada ni impugnada por la parte demandada en la oportunidad correspondiente por haber sido consignada y ser de naturaleza pública administrativa (emanada de un órgano del Estado), es decir, que constituye una manifestación de certeza que goza de presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad; consecuentemente, por las razones antes expuestas este tribunal le confiere pleno valor probatorio y la tiene como demostrativa que validaron su unión estable de hecho antes de formalizar su Matrimonio desde el 15 de Marzo del año 2013 hasta el 20 de Marzo del año 2015, donde reconocen la unión concubinaria que mantenían en ese momento por más de dos (2) años, de una relación estable de hecho entre los ciudadanos ya antes descritos - Así se precisa.
Se deja constancia que la parte demandada no presento su escrito de promoción prueba.
Para decidir el Tribunal Observa:
La fundamentación de los que significa el concubinato o unión estable de hecho es un vinculo afecto entre un hombre y una mujer, solteros y sin impedimentos para contraer matrimonio que han cohabitado de manera permanente y publica durante al menos dos años de manera semejante a como lo harían estando casados profesándose el trato de marido y mujer y que son reconocidos como tales por la sociedad.
El concubinato o unión estable de hecho es una institución de derecho público que origina un estado familiar, al estado de cónyuge, que goza de tutela en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de su reconocimiento en el artículo 77 de de nuestra Carta Política Fundamental.
Ahora bien, existe una base de indicios que demuestran la existencia de una relación concubinaria los cuales son:
La declaración de y una unión permanente o concubinato requiere que se den las siguientes circunstancias: 1) Que sea entre un hombre y una mujer unidos sin las formalidades legales del matrimonio; 2) la permanencia de la vida en común y 3) que ninguno de los unidos tenga un vínculo anterior con otra persona, salvo que teniéndolo sea desconocido que demanda la declaración.
Por otra parte, en el presente caso no compareció algún tercero interesado para impugnar la pretensión del demandante, ni el Ministerio Publico formulo objeción alguna.
En la anterior definición encuadran perfectamente los hechos demostrados en esta causa: un hombre y una mujer solteros que cohabitaron en una misma casa cuales fijaron como la ultima de su residencia El Conjunto Residencial los Pomelos Country Club, casa Nro. 26, ubicada en el sector los Bloques de la Paragua, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, es por lo que esta juzgadora considera que fueron cubiertos con la presentación de las pruebas aportadas por la parte actora, suficientes para demostrar la unión estable de hecho, es decir, el reconocimiento de la unión concubinaria entre los ciudadanos MARIANA CARPICHO MAST y FREDDY RUBEN AÑEZ PALWLYCHYN. Así se decide.
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