REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

Ciudad Bolívar,
15 de abril de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2024-000022
Visto y leído el escrito libelar presentado por el ciudadano PABLO ITAMAR LUCES MARCANO, portador de la cédula de identidad V- 8.862.627, debidamente asistido por los profesionales del derecho LUIS RAMON PEREZ y LUIS RAFAEL PEREZ VILLANUEVA, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 302.974 y 219.095, contra COMERCIALIZADORA MOVE, C.A., es necesario señalar que el proceso laboral tiene un objetivo relevante en su transcurso al gestionar la realización de todas sus etapas de forma expedita, sencilla, fundamentalmente regida por los principios de celeridad, oralidad e inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes, la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso.
Al respecto del Despacho Saneador; la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, en sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2005, identificada con el Nº AA60-S-2004-001322, en ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO (Caso: HILDEMARO VERA WEEDEN, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales ha expresado:
“… En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso…. La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales...”
La ley adjetiva laboral y la doctrina han establecido que todo libelo de demanda debe contener una narración de los hechos en que se apoya la misma, La demanda debe estar expresada de forma clara precisa ya que la misma contiene las pretensiones del actor, siendo que esto permite al Juez que corresponda conocer de la causa, ilustrarse sobre la situación en que derivan las diferencias y los detalles que resultaron en la imposibilidad de lograr resolver extrajudicialmente el planteamiento, obstaculizando el pago de las acreencias que se han generado como consecuencia de la relación laboral, presumiendo que legalmente le corresponden, por lo que se hace necesario dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 123, cuestión esta que insoslayablemente va a permitir que quien sustancia a través de la revisión de la misma determinara si es admisible o no, por lo que en este caso este operador de justicia se le hace imposible en virtud de que el escrito de demanda carece de ciertos cálculos e información necesarios para que este sustanciador pueda hacer un análisis del contenido de los hechos expuestos y la respectiva verificación de los conceptos y montos pretendidos por el demandante.
De tal manera que, la representación judicial del accionantes debe estimarlos, mal puede pretender la parte accionante que este Tribunal tenga claridad sobre lo demandado, y mucho menos la empresa que se Demanda. La demanda debe encontrarse bien estructurada, su narrativa debe ser clara, precisa y coherente con lo planteado de manera que esta Sustanciadora pueda pronunciarse sobre su Admisibilidad.
Es por lo que, resulta necesario para este Tribunal ordenar la Subsanación del Escrito Liberal para lo cual debe la parte Accionante cumplir con lo siguiente:
i.) En relación a las demandadas (COMERCIALIZADORA MOVE Y/O BOLÍVAR GAS) debe indicar si es un litisconsorcio o está demandando de forma solidaria a una de las empresas indicadas como demandas en el libelo.
ii.) El demandante Indica al folio 5 que a lo largo de la relación laboral, lo siguiente: Ciudadano Juez es necesario que sepa (sic) que yo trabaje siempre turnos mixtos y nocturnos de 7 AM hasta las horas que se requerían: de lunes a lunes hasta los días de descanso y feriados…, … Ahora este patrono siempre dice que soy un trabajador a DESTAJO CON UN SALARIO VARIABLE, PARA NO PAGARME LOS DÍAS DE DESCANSO TAMPOCO LOS DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS (sic)… posterior a esto se contradice señalando que trabaja de lunes a lunes todos los meses durante todo el año… es imprescindible para esta operadora de Justicia que el actor sea preciso y defina indicando como era la relación de trabajo, y el horario especifico en que realizaba sus labores.
iii.) En cuanto a lo demandado por conceptos de:
a. En relación a las horas extras diurnas y horas extras nocturnas, en función a este pedimento el actor debe señalar los días específicos que reclama y la cantidad de horas por días y por mes de una forma organizada y bien estructurada con el fin de procesar la información y poder hacer un cálculo pormenorizado de lo demandado.
b. Vacaciones Anuales, Bono vacacional y Disfrute de Vacación el accionante debe determina con claridad y precisión los periodos efectivos pretendidos y la forma de cálculo aplicada para determinar los montos reclamados.
c. Días de descanso: en cuanto a este pedimento el actor debe señalar los días específicos que reclama y la cantidad de días por mes.
d. Días Feriados: el actor debe indicar de forma clara y precisa cuales son los días feriados trabajados a su decir indicando mes y año.
e. En cuanto a los viajes es importante que los esquematice
En consecuencia, se le ordena al Demandante SUBSANAR el señalado defecto, dentro del improrrogable lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de Notificación del presente Decreto, con la advertencia de que, de no subsanar en el tiempo señalado se le tendrá por perimido el procedimiento, no pudiendo presentar nuevamente la demanda sino hasta después de transcurrido Noventa (90) días continuos posteriores al Decreto de Perención. ASÍ SE DECIDE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION Y CUMPLACE.
LA JUEZ,



ABG. MAGLY MILAGROS MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA.

ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la mañana (03:25 a.m.).
LA SECRETARIA.

ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO