REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE SUSTANCIACÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 18 de Abril de 2024
213º y 164º
EXP. Nº. FP02-L-2021-000014
Riela al folio Veintiuno (21) del expediente diligencia suscrita por el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nº8.884.645, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.553, en su carácter de co apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A., mediante la cual manifiesta que en representación de la empresa demandada DESISTE DEL CONTENIDO DE LA DILIGENCIA consignada por él ante este Tribunal en fecha 12-04-2.024. Así mismo ofrece una DISCULPA PÚBLICA por el contenido de dicho escrito, por resultar un ERROR INVOLUNTARIO, solicitando lo deje sin efecto legal alguno.
Revisada dicha solicitud, se tiene que la diligencia referida por el apoderado de la parte demandada de la cual OFRECE DISCULPA PÚBLICA, reza:
“ (…) De conformidad con el artículo 49, numeral 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se decrete la NULIDAD ABSOLUTA de lo actuado en el presente expediente, específicamente del folio 237 de la segunda pieza del presente expediente, toda vez que la ciudadana Dra magly Mayol Tranquini por ningún caso conocer de la presente causa en ejecución, pues la mencionada Juez en este expediente fue la encargada de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; llegando hasta el punto de declarar con lugar dicho Recurso como Juez Superior Accidental 10 del Trabajo .
Tal circunstancia es violatoria del debido proceso que se debe en todo Juicio, por lo cual la actividad de Tribunal tanto anterior como posterior a la recepción del presente expediente en Fase de Ejecución sin dudas afectan su capacidad subjetiva para conocer el presente asunto. Para que el tribunal no violentara el debido proceso el presente expediente la ciudadana Juez Magly Mayol Tranquini debió haberse inhibido de la presente causa, por haber sido Juez de Alzada, indico como prueba el contenido de los Folios 202, 203, 207 al 213 de la primera pieza del presente expediente, donde consta que la ciudadana Juez Magly mayol Tranquini, conoció en 2da instancia del presente expediente. En razón de los alegatos anteriormente esgrimidos y por haberse violentado el orden público constitucional solicito la Nulidad de todas las actuaciones emitidas por este Tribunal con abuso de poder y de derecho. (…)”.
Siendo que el abogado RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA, suficientemente identificado en autos, Ofreció Disculpas Pública a esta Juzgadora, manifestando que fue un error involuntario lo expresado en dicho escrito arriba transcrito, Desistiendo de lo peticionado en la diligencia ut supra mencionada, este Juzgado considera preciso hacer el siguiente razonamiento:
El desistimiento es el acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes, se eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su interior, o de la pretensión procesal. (Libro Jurisprudencia comentada, Juan Monroy G. Profesor de Derecho Procesal Civil en la facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres y en la Universidad de Lima. Pág. 85).
Teniendo este concepto en cuenta, se constata que el abogado apoderado de la parte demandada al desistir de lo solicitado en la diligencia de fecha 12-04-2024, quedan eliminados los efectos jurídicos de dicha solicitud, en vista de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Homologa dicho Desistimiento, otorgándole valor de cosa Juzgada, a tal efecto queda sin efecto la diligencia suscrita por el Abogado RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA en su carácter de coapoderado judicial de la empresa demandada ALIMENTOS BOLÍVAR, C.A. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ
Mmt/lp.-
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