REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE SUSTANCIACÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
EXP. Nº. FP02-L-2021-000014
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO SANCHEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.030.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDE GARCÍA, ARGENIS CENTENO y RICKY ESPAÑA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 160.013, 93.116 y 145.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PARADA, EDSON ROJAS y MIGUEL RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 141.553, 59.566 Y 93.110, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.-
HOMOLOGACIÓN
Siendo que el día miércoles (24) de Abril de 2024, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), en AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, los co-apoderados judiciales de la empresa demandada ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A., Ciudadanos: RAFAEL PARADA, y MIGUEL RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 141.553 y 93.110, respectivamente, convinieron con la
Licenciada Ysis Aponte Rojas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.048.251, No. C.P.C, 37.587, quien se encargó de realizar la experticia complementaria del fallo; en el pago de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) en físico, pago éste que la experto contable aceptó y recibió conforme en ese acto.
Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que el acuerdo realizado entre la parte patronal y la experto contable, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes que convinieron siendo dirigida dicha conciliación por este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover los mecanismos de resolución de conflictos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la Homologación sólo en cuanto al acuerdo alcanzado entre la parte patronal Alimentos Angostura, C.A., y la experto contable, Licenciada Ysis Aponte, ambas partes identificadas en los autos del proceso, donde nada queda a debérsele por concepto de experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa. Se le da el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la causa continua su procedimiento legal que se encuentra en fase de ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2024, Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación.
LA JUEZA 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ
Mmt/lp.-
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