REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 213º Y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2024-000003
I) IDENTIFICACION DE LA PARTES
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RENZO RIZZO VILLALOBOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ALFRIDY NAVARRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 273.438.
PARTE PRESUNTAMENTE GRAVIANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES M, C.A. “M.C.A.”, por incumplimiento de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 022-2004, dictada en fecha 11 de MARZO del año 2004, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II) DE LA PRETENSION
Siendo que en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2024, este Tribunal recibió la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº: 8.890.089, quien se identifica como parte accionante presentó ante este Circuito Judicial del Trabajo su pretensión de tutela constitucional en fecha Doce (12) de Abril de 2024, por ante la URDD (No Penal-Civil) de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con fundamento en lo siguiente:
En fecha Doce (12) de Abril de 2024 el ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, ya identificado como Parte Accionante en este procedimiento, debidamente asistido por el Abogado ALFRIDY NAVARRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 273.438, interpuso Acción de Amparo Constitucional a los fines que se cumpla lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº: 2004-022, dictada en fecha 11 de Marzo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde se declaró Con Lugar el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que ordena a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES M, C.A. “M.C.A.”, el cumplimiento del Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir conforme a lo dispuesto en dicho Acto, el cual por todo lo narrado se encuentra firme.
En fecha Doce (12) de Abril de 2004, se realizó la distribución de la Acción de Amparo interpuesta, correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR con sede en CIUDAD BOLÍVAR. Al analizar las actas procesales el ciudadano Juez del mencionado Tribunal, procedió de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 29 y 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declinar la Competencia por cuanto al Juzgado de Juicio del Trabajo es a quien le corresponde conocer los procesos de Juzgamiento, tal como han quedado delimitadas las competencias y funciones de ambos Tribunales en Primera Instancia. En razón de ello, procedió en fecha Quince (15) de Abril de 2024 a dictar su fallo, ordenando su remisión a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. En esa misma fecha, se realizó la distribución correspondiéndole el conocimiento de la Acción de Amparo al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2024, se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional con el Nº: FP02-O-2024-000003, ordenándose su Entrada al Libro de Causas de este Tribunal.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2024, se procedió a realizar el estudio de los motivos que fundamentan la presente Acción de Amparo Constitucional. Se desprende del análisis que la parte Accionante pide la ejecución de la Providencia Administrativa 022-2004, de fecha Once (11) de Marzo de 2004, por cuanto dicho Acto Administrativo se encuentra firme y la entidad de trabajo se niega acatarla, sin ninguna justificación. Asimismo señala que, la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar realizó la ejecución sin lograr efectivamente materializar el Reenganche del ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº: 8.890.089. Por lo que acude a este Tribunal, invocando la garantía constitucional para que sea restituida su relación laboral.
III) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en sintonía con las consideraciones precedentemente planteadas, esta Juzgadora, una vez analizado todos los hechos que motivan la presente Acción de Amparo Constitucional, debe revisar los anexos del libelo en lo que se motiva el Accionante, para solicitar pronunciamiento sobre su reincorporación a sus labores, así como, el cobro de los salarios caídos y demás incidencias laborales, que se han generado en el transcurrir del tiempo, por cuanto señala el Actor que tiene más de veinte (20) años reclamando que se haga justicia.
De todo lo anterior se desprende que, el ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº: 8.890.089, manifiesta que la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar cumplió a cabalidad con las formalidades legales en los términos establecidos. De los anexos que el Accionante trae a juicio se pueden detallar las siguientes documentales:
1.- Expediente Administrativo Nº: 018-2016-01-00709, de la actuaciones realizadas por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en copias certificadas, que riela de los folio 10 al 110 de este Asunto.
De las mismas se pudo constatar que el Actor interpuso en fecha 08 de Noviembre de 2016 por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, escrito de Retiro Justificado, el cual dicha Institución ordenó subsanar, por cuanto omitió detallar el cargo desempeñado, salario mensual y calculo de Prestaciones Sociales y demás Beneficios derivados de la relación laboral.
Por otra parte, de las copias certificadas igualmente se pudo constatar que riela a los folios del 83 al 86 escrito de fecha 10 de Noviembre de 2016, presentado por el Apoderado Judicial de la empresa Construcciones M, C.A., en el cual manifestó su decisión de acatar la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En fecha Dos (02) de Diciembre de 2016, emitió pronunciamiento sobre la solicitud del Actor y por cuanto no subsano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que se ordenó el cierre y archivo definitivo del expediente.
Indica el Accionante que la Sociedad Mercantil Construcciones M, C.A., quien según sus dichos está en conocimiento de toda la situación jurídica, le fue impuesta Multa por desacato a la orden Administrativa, por lo cual el Accionante considera que se agotó la vía Administrativa y eso le permite acudir a la vía judicial, siendo necesario a su decir la interposición de la presente Acción Amparo Constitucional.
De las Actas procesales que integran el Asunto FP02-O-2023-000006, se puede apreciar lo siguiente:
2.- De las Actas procesales se desprende que riela de los folios del 112 al 145, Expediente Nº: FP02-S-2016-002934, en el que cursa Oferta Real de Pago presentada por el representante legal de la Empresa Construcciones M, C.A., lo cual le correspondió al TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, quien procedió a notificar al trabajador. En fecha Tres (03) de Agosto de 2023, el Accionante se dio por notificado, asimismo riela a los folios 132 al 134 y su vuelto escrito de fecha 18 de Septiembre de 2023, e cual rechazó contundentemente la Oferta Real de Pago.
3.- De las actas procesales se desprende que el ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, intenta ejecutar el Acto Administrativo 0022-2004, sin considerar que el mismo ya fue ejecutado en fecha 10 de Noviembre de 2016 y así ha quedado evidenciado de las documentales que rielan a los folios del 79 al 86, más aún cuando el denuncia que debe Retirarse Justificadamente, por cuanto no le permitieron cumplir con las funciones inherentes a su cargo. Adicionalmente, quedó demostrado que han transcurrido más de Seis (06) meses, por lo cual se entiende que hay consentimiento expreso sobre la situación jurídica presuntamente infringida, de todo lo anterior se evidencia que no es actual, por cuanto han transcurrido 21 años desde el inicio de la causa hasta el 12 de Abril de 2024. Adicionalmente, el Accionante por sus dichos pretende es la reincorporación a su puesto de trabajo, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa CONSTRUCCIONES M, C.A, siendo que los mismos están garantizados en el Acto Administrativo 2004-022, de fecha once (11) de Marzo de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar.
A todas luces, se pudo verificar que la pretensión del Accionante es lograr la reincorporación a su puesto de trabajo, mas el pago de los salarios caídos y el Cobro de Acreencias Laborales, por lo que se hace necesario demandar por ante los Tribunales del Trabajo correspondientes, siendo la vía idónea, quedando claro que la Acción de Amparo Constitucional no lo es, sino la vía del procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta Juzgadora, ratifica en este fallo que lo pertinente para el logro de las pretensiones del ciudadano RENZO RIZZIO VILLALOBOS, es interponer su demanda por ante los Tribunales del Trabajo respectivo para que le sean canceladas sus acreencias laborales por sus derechos reconocidos como trabajador. En consecuencia, resulta Inadmisible esta Acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal 4 del Artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia de todo lo narrado a lo largo de este fallo, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
IV) DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº: 8.890.089, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES M, C.A. Por no acatar la Providencia Administrativa 2004-022, de fecha Once (11) de Marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el literal 4 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente Sentencia se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 15, 17 y 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Compilador respectivo
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciséis (16) de Abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARI0,
ABG. DANNY SALAZAR
Expediente Nº: FP02-O-2024-000003
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