REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2023-000022
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HEURLENIS JOSE QUIJADA ACAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.650.379.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON y WILLIANS GREGORIO FEMAYOR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 165.450 y 309.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV-TOCOMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, CARLOS AUGUSTO GARCIA RUIZ y ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº. 63.655, 96.735 y 38.456, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

II) ANTECEDENTES PROCESALES

Siendo que en fecha Veintiseis (26) de Junio de 2023, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, demanda interpuesta por el ciudadano HEURLENIS JOSE QUIJADA ACAGUA en contra de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, con el objeto de reclamar el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. En la Distribución le correspondió conocer en fase de Sustanciación al JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, quien en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2023 dictó Despacho Saneador, mediante el cual ordenó al Demandante subsanar el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha Siete (07) de Julio de 2023, los Apoderados Judiciales del Demandante, consignaron en tiempo hábil escrito de subsanación de la demanda a los fines de cumplir con lo ordenado. En fecha Once (11) de Julio de 2023, el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Admitió la demanda y ordenó la notificación a la empresa Demandada, por lo que una vez cumplidas las formalidades legales en los lapsos establecidos, en fecha Diez (10) de Agosto de 2023 tuvo lugar el Sorteo Nº 017-2023, siendo adjudicado el expediente al JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, a quien le correspondió la fase de Mediación, constituyéndose la Audiencia Preliminar en esa misma fecha y en dicho acto se recibieron las pruebas de las partes en juicio. Se realizaron varias prolongaciones de la Audiencia preliminar, tal como se evidencia de las Actas que cursan en autos, hasta el veintiuno (21) de Febrero de 2024, fecha en la que se da por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto las partes no lograron resolver a través de las formas de autocomposición procesal, en esta fase la mediación, por lo que se dio por concluida la fase y se ordenó que una vez anexadas las pruebas y recibido el escrito de contestación de la demanda se remitiera a Juicio. Realizado el sorteo respectivo, le correspondió la causa a este Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, quien en fecha Cinco (05) de Marzo de 2024, le dio entrada, ordenando su ingreso en el Libro de Causas respectivo.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2024 se admitieron las pruebas promovidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esa misma fecha por auto separado se fijó el día Veinte (20) de Marzo de 2024, a las 10:00 a.m., para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 ejusdem, dictándose el dispositivo del fallo al Quinto (5°) día hábil siguiente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora
Revisado como ha sido el libelo de demanda, el Actor fundamenta su petición en lo siguiente:
Manifiestan los Apoderados Judiciales del Actor, que su mandante el ciudadano HEURLENIS JOSE QUIJADA ACAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.650.379, ingresó a prestar sus servicios personales para la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, ubicada en la carretera Vía Guri. Km 85, local Terraza Nº 1, Zona Campamento Tocoma, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar (vía Ciudad Piar), como Conductor. Indica que su fecha de ingreso fue el Nueve (09) de Abril de 2015 y que fue despedido de manera injustificada en fecha Treinta (30) de marzo del 2023, para un tiempo de servicio total de 7 años, once (11) meses y 26 días.
Arguyen que tenía una jornada ordinaria semanal diurna o nocturna con un horario de trabajo diurno de 7:00 (Post Meridiem) a 4:00 (Post meridiem) con una hora de descanso de 12:00 am a 1 am. Así mismo, informan que en el desempeño de su labor, había una (01) semana de trabajo de Lunes a Sábado y la siguiente de Domingo a Viernes, traduciéndose que trabajaba dos (02) Sábados y dos (02) Domingo cada mes, incumpliendo los dos (02) días de descanso continuos establecidos en la Ley de materia laboral.

Desde el inicio de la relación laboral el 9 de abril del 2015 hasta junio del año 2018, el pago fue recibido de manera mensual en bolívares, devengado un salario básico mensual de ONCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 11.708,10) por concepto de salario básico mensual más concepto de días feriados, días feriados de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y tiempo de viaje.
En Julio del 2015: QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.220,53) por concepto de salario básico mensual más concepto de días feriados, días feriados de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y tiempo de viaje.
En Febrero del 2016: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.900,42) por concepto de salario básico mensual más conceptos de días feriados, días feriados de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y tiempo de viaje.
En Marzo del 2017: CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 111.861,41) por concepto de salario básico mensual más conceptos de días feriados, días feriados de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y tiempo de viaje.
En Septiembre del 2017: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 138.333,02) por concepto de salario básico mensual más conceptos de días feriados, días feriados de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y tiempo de viaje.
En Noviembre del 2017: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 332.546,00) por concepto de salario básico mensual más conceptos de días feriados, días feriados de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y tiempo de viaje.
A partir de Julio de 2018, empezó a devengar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.386,95), o su equivalente de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S. $ 299,00), más una BONIFICACIÓN ÚNICA Y EXCEPCIONAL por la cantidad de CATORCE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.025,00) o su equivalente de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S. $ 500,00) mensuales en efectivo a la tasa de cambio de VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 28,05) POR DOLAR, emitida por Banco Central de Venezuela, de la fecha 30 de julio del 2018, hasta la terminación de la relación laboral en fecha 30 de marzo del 2023.
Salario Normal diario= 19.559,52/30 días= Bs. 651,98.
Alícuota parte Bono Vacacional= 651,98*100/12/30.
Alícuota parte Bono Vacacional= Bs. 181.11.

Alícuota parte de los beneficios anuales o utilidades (bono de fin de año fraccionado)= 651,98*100/12/30.
Alícuota parte de los beneficios anuales o utilidades (bono de fin de año fraccionado)= Bs. 181,11.

Alícuota parte de bono de contingencia= 7.344.00/12/30.
Alícuota parte de bono de contingencia= Bs. 20,40.

Salario Diario Integral= 651,98 + 181,11 + 181,11 + 20,40 = 1.034,60

DE LOS PAGOS
 DE LA ANTIGÜEDAD.
Ahora bien, los Apoderados Judiciales Actores, indican que su Mandante, ingresó a prestar servicio en fecha 09 de abril del 2015 y culminó en fecha 30 de marzo del 2023, mediante Despido NO Justificado, siendo el tiempo de servicio Siete (07) años, Once (11) meses y Veintiséis (26) días, tiempo durante el cual el Patrono no pagó lo correspondiente a la Antigüedad, es por ello, que con fundamento en las disposiciones contenidas en el literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le el cual establece:
Antigüedad= 30 días x 8 años = 240 días x 1.034,60.
Antigüedad=Bs. 248.304,00.

 DE LAS VACACIONES ANUALES
La empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, paga por concepto de vacaciones legales la cantidad de cien (100) días por año pero el disfrute se realiza de conformidad a lo establecido en artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. En el caso en particular, las últimas vacaciones legales disfrutadas fueron las del periodo 2018-2019, que fueron canceladas en el año 2021, quedando pendientes por pagar y disfrutar las vacaciones legales de los periodos 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022 y las vacaciones del periodo 2022-2023 como fraccionadas.
Es por ello, que a su decir le adeudan por este concepto lo siguiente:
Año 2020:
100 Días x Salario Diario Normal $. 651,98= Bs. 65.198,00.
Año 2021:
100 Días x Salario Diario NormalBs. 651,98= Bs. 65.198,00.
Año 2022:
100 Días x Salario Diario Normal Bs. 651, 98= Bs. 65.198,00.
Total General Vacaciones Vencidas= Bs. 195.594,00.
 DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS
Es de observar, que siendo el tiempo de servicio de siete (07) años, once (11) Meses y veintiséis (26) días, el Actor reclama la cancelación de las vacaciones fraccionadas, conforme a lo que establece el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:
100 Días /12 Meses = 8,33 Días x 11 meses = 91,63 Días
Año 2023:
91,63 Días x Salario Diario Normal $. 651,98= Bs. 59.740,92.
Total General Vacaciones Fraccionadas= Bs. 59.740,92.

 DEL BONO VACACIONAL ANUAL
Debido a que no le fueron honradas las vacaciones anuales correspondientes a los periodos 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022 y las vacaciones del periodo 2022-2023 como fraccionadas, tampoco se honró el pago correspondiente por concepto de Bono Vacacional Anual, según lo previsto en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Y como la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, paga por concepto de bono vacacional la cantidad de cien (100) días por año de conformidad a lo establecido en artículo ejusdem. En mi caso en particular, las últimas vacaciones legales disfrutadas fueron las del periodo 2018-2019, que fueron canceladas en el año 2021, quedando pendientes por pagar y disfrutar las vacaciones legales de los periodos 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022 y las vacaciones del periodo 2022-2023 como fraccionadas, también, me adeudan lo concerniente al bono vacacional de los mismos años.
En virtud de ello, es por lo que se me adeuda por este concepto lo siguiente:
Año 2020:
100 Días x Salario Diario Normal Bs. 651,98= Bs. 65.198,00.
Año 2021:
100 Días x Salario Diario Normal Bs. 651,98= Bs. 65.198,00.
Año 2022:
100 Días x Salario Diario Normal Bs. 651,98= Bs. 65.198,00.
Total General Bono Vacacional Vencidos=Bs. 195.594,00.

 DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Es de observar que; siendo el tiempo de servicio siete (07) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, al igual que no le fueron honradas sus vacaciones fraccionadas, es por lo que se le adeuda el Bono Vacacional Fraccionado el cual es calculado tomando los días de Bono Vacacional Establecidos en la Ley y dividiendo el mismo entre los doce (12) meses del año, para luego ser multiplicado por los meses laborado, en consecuencia:
100 Días / 12 Meses = 8,33 Días x 11 meses = 91,63 Días
Año 2023:
91,63 Días x Salario Diario Normal Bs. 651,98= Bs. 59.740,92.
Total General Bono Vacacional Fraccionado= Bs. 59.740,92

 DE LA GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (FIDEICOMISO)
El porcentaje de interés a la tasa activa tomando referencia los seis principales bancos del país que determina el Banco Central de Venezuela para el periodo marzo del 2023,es dividido entre los 12 meses del mismo año que da como resultado 4,77 %, que es el porcentaje porque cual se debe deducir al monto total de la Antigüedad, definido esto, como el fideicomiso a que hace alusión en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el cual nunca le fue pagado debidamente por su empleadora.
En virtud de ello, es por lo que se me adeuda por este concepto lo siguiente:
Garantía de Prestaciones de Antigüedad= (248.304,00 (x) (57.23%)/12)
Garantía de Prestaciones de Antigüedad= (142.104,37/12) =
Garantía de Prestaciones de Antigüedad=Bs. 11.842,03.
Total Garantía de Prestaciones de Antigüedad= Bs. 11.842,03.

 BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES (BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO)
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo que una vez que el trabajador no haya laborado todo el año, su bonificación se le reducirá a los meses laborados, es por ello, que siendo que la relación laboral terminó en fecha 30 de marzo del año 2023, es por lo que labore efectivamente tres (03) meses, por lo que tengo el derecho a recibir ese beneficio, el cual establece:
Es el caso Ciudadano Magistrado que la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, paga por concepto de beneficios anuales o utilidades (bono de fin de año) la cantidad de cien (100) días por año de conformidad a lo establecido en artículo ejusdem.
En virtud de ello, es por lo que se me adeuda por este concepto lo siguiente:
100 Días / 12 Meses = 8,33 Días x 3 meses = 25 Días
Año 2023:
25 Días x Salario Diario IntegralBs. 1.034,60= Bs. 1.036,45.
Total General Beneficios Anuales o Utilidades= Bs. 25.865,00.

 SABADOS Y DOMINGOS
Es de observar, que durante los últimos tres (3) periodos de jornada laboral 2020, 2021, 2022 y 2023, trabajé UNA (01) semana el día sábado y la semana siguiente el día domingo, traduciéndose que trabajaba DOS (02) Sábados y DOS (02) Domingo cada mes, es decir, trabajé veinticuatro (24) días entre sábados y domingos cada año, tampoco se me honro el pago correspondiente por trabajo en día feriado o descanso, según lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el cual establece:
En virtud de ello, es por lo que se me adeuda por este concepto lo siguiente:
Salario Diario Normal$. 651,98*1,5= 977,97.
Año 2020:
24 Días x Salario Diario Normal$. 977,97= Bs. 23.471,28.
Año 2021:
24 Días x Salario Diario Normal$. 977,97= Bs. 23.471,28.
Año 2022:
24 Días x Salario Diario Normal$. 977,97= Bs. 23.471,28.
Año 2023:
12 Días x Salario Diario Normal$. 977,97= Bs. 11.735,64.

Total General sábados y Domingos=Bs. 82.149,48.

 BONO DE CONTINGENCIA
Es de observar, que el último bono de contingencia devengado fue en el año 2018 y los últimos cincos (5) años 20219, 2020, 2021, 2022 y 2023, tampoco se honro el pago correspondiente por ese concepto, según lo previsto en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL CONSORCIO OIV TOCOMA Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL CONSORCIO OIV TOCOMA (ASOSINTRACOIT) que fue de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.344,00) o su equivalente de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S. $ 300,00) mensuales a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela de VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24,48) POR DOLAR, de la fecha 30 de marzo del 2023.
En virtud de ello, es por lo que se le adeuda por este concepto lo siguiente:
Año 2019:
Bono de Contingencia= Bs. 7.344,00.
Año 2020:
Bono de Contingencia= Bs. 7.344,00.
Año 2021:
Bono de Contingencia= Bs. 7.344,00.
Año 2022:
Bono de Contingencia= Bs. 7.344,00.
Año 2023:
3 Meses x 7.344,00/12 Meses= Bs. 1.836,00.

Total General Bono de Contingencia= Bs. 31.212,00

 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA
El artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, establece:
“En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales”.
Es de observar, que la relación laboral termino mediante Despido No Justificado y durante el tiempo efectivamente laborado mi representada genero por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo desglosado anteriormente y el artículo UT SUPRA, se me adeuda por este concepto la cantidad de:
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora= Bs. 910.042,35.
La suma total de los conceptos estimados es por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.820.084,70) o su equivalente de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 74.280,72) menos CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 180.122,61) o su equivalente de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.357,95), cancelados por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, da como resultado la cantidad de de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.639.962,09) o su equivalente de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VIENTIDÓS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 66.922,72) de acuerdo a la tasa de cambio de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24,48) POR DOLAR, de fecha 30 de marzo del 2023, emitida por Banco Central de Venezuela, representa la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, OTRAS OBLIGACIONES LABORALES, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO y por los cuales demando a la Sociedad Mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA.
Alegatos de la Parte Demandada

La representación judicial de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2024, dio contestación a la Demanda (folios del 03 al 48 de la segunda pieza del expediente) en los siguientes términos:

Contestación al Fondo

DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA

Es cierto que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA prestó servicios para CONSORCIO OIV-TOCOMA desde el 09 de abril de 2015 hasta el 30 de marzo de 2023.
Es cierto que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA prestó servicios para CONSORCIO OIV-TOCOMA desempeñando el cargo de CONDUCTOR.

Es cierto que la relación de trabajo que vinculase a CONSORCIO OIV-TOCOMA para con HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA culminó, en la fecha antes indicada 30/03/2023, en virtud de una causa ajena a la voluntad de las partes.

Es cierto que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA prestó servicios personales para CONSORCIO OIV-TOCOMA durante 7 años, 11 meses y 22 días.

Es cierto que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, durante el mes anterior a la fecha de extinción del vínculo laboral, devengó los siguientes salarios:
a.) Un salario básico mensual de Bs. 7.232,00, o el equivalente a la suma de $ 299,55.
b.) Un salario básico y promedio diario de Bs. 241,18, o el equivalente a la suma de $9.99.
c.) Un salario integral diario de Bs. 323,51, esto es, un salario básico diario de Bs. 4,33; o el equivalente a la suma de $ 13,40.

Es cierto que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs. 241.30855, o el equivalente a la suma de $ 9.996,21, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondía recibir en virtud de la culminación del vínculo laboral que ligase a ambas partes. Igualmente señala que se le dedujo la cantidad de Bs. 63.666,21 o el equivalente de $ 2.637,37 por concepto de diferentes rubros.

Es cierto que, luego de efectuadas las deducciones, quedó un saldo neto a favor de
HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 177.642,24, o el equivalente a $ 7.357,95 el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en dicha moneda extranjera.

Es cierto que CONSORCIO OIV-TOCOMA, por intermedio de una de sus empresas asociadas, VINCCLER, C.A., en fecha 12 de abril de 2023, pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, la suma de $7.358,00 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Pagos de Vacaciones Anuales

Período 2015-2016
Es cierto, conforme se evidencia de Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 07 de diciembre de 2015, emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, promovido como «Marcado “D1”», el cual está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, y por ello se le opone en todo su valor probatorio, que:
1. CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs. 10.331,51, del cono monetario vigente para la época, por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016 se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 103,32, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 10.228,19, del cono monetario vigente para la época, la cual le fue pagada por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Igualmente consta en Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 28 de octubre de 2016 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “E1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs.1.395.78, del cono monetario vigente para la época, por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016 se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs.13.96, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 1.381,82, del cono monetario vigente para la época, la cual le fue pagada por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
También consta en Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 17 de noviembre de 2016 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “F1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA una diferencia de vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs. 977,04, del cono monetario vigente para la época, por concepto de diferencia de vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de diferencia de vacaciones anuales correspondientes al período 2015-2016 se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 9.77, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 967,27, del cono monetario vigente para la época, la cual le fue pagada por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.

Período 2016-2017

Consta en Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 12 de diciembre de 2016 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “G1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2016.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs.91.875.51, del cono monetario vigente para la época, por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2016.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2016 se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 918,76, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs.90.956,75, del cono monetario vigente para la época, la cual le fue pagada por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro. 0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Igualmente consta en Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 10 de abril de 2017 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “H1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs. 14.521,64, del cono monetario vigente para la época, por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 145,22, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 14.376,42, del cono monetario vigente para la época, la cual le fue pagada por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
También consta en Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 11 de diciembre de 2017 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “I1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2017-2017.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs. 395.024,34, del cono monetario vigente para la época, por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017 se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 3.950,24, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs.391.074,10, del cono monetario vigente para la época, la cual le fue pagada por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Así mismo consta en Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 27 de marzo de 2018 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “J1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs. 33.315,46, del cono monetario vigente para la época, por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017 se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 333,15, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 32.982,31, del cono monetario vigente para la época, la cual le fue pagada por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
De igual manera consta en Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 30 de abril de 2018 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “K1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs. 16.657,73, del cono monetario vigente para la época, por concepto de un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de un adelanto de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2016-2017 se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 166,58, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 16.491,15, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Período 2018-2019
Consta en Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 29 de marzo de 2021 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “L1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA el disfrute de sus vacaciones anuales correspondientes al período 2019-2019.
2.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de Bs. 326.834.313,25, del cono monetario vigente para la época, por concepto de Vacaciones Anuales correspondientes al período 2019-2019.
3.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Vacaciones Anuales correspondientes al período 2019-2019, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 326.834.295,41, del cono monetario vigente para la época.
4.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 17,84, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Pagos de Utilidades Anuales
Período 2015
Consta en Recibo de Pago de Utilidades de fecha 30 de octubre de 2015emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “M1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma Bs.16.910.01, del cono monetario vigente para la época, equivalentes a 33,33 días de salario normal o promedio, por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/04/2015 hasta el 31/12/2015.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/04/2015 hasta el 31/12/2015 se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs.253,65, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 16.656,36, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Período 2016
Consta en Recibo de Pago de Utilidades de fecha 30 de noviembre de 2016 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “N1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma Bs. 186.435,70, del cono monetario vigente para la época, por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2016 hasta el 31/12/2016.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2016 hasta el 31/12/2016, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 2.796,54, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 183.639,16, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Período 2017
Consta en Recibo de Recibo de Pago de Utilidades de fecha 07 de diciembre de 2017 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “O1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma Bs. 1.108.486,67, del cono monetario vigente para la época, equivalentes a 100 días de salario normal o promedio, por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2017 hasta el 31/12/2017.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2017 hasta el 31/12/2017, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 16.627,30, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 1.091.859,37, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Período 2018
Consta en Recibo de Pago de Utilidades de fecha 03 de diciembre de 2018 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “P1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma Bs. 100,00, del cono monetario vigente para la época, equivalentes a 100 días de salario normal o promedio, por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2018 hasta el 31/12/2018.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2018 hasta el 31/12/2018, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 1,50, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs.98,50, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Período 2019
Consta en Recibo de Pago de Utilidades emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “Q1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma Bs. 13.130.178,81, del cono monetario vigente para la época, equivalentes a 100 días de salario normal o promedio, por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2019 hasta el 31/12/2019.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2019 hasta el 31/12/2019, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 196.952,68, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 12.933.226,13, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Período 2020
Consta en Recibo de Pago de Utilidades emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “R1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma Bs. 627.967.660,95, del cono monetario vigente para la época, por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2020 hasta el 31/12/2020.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2020 hasta el 31/12/2020, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 9.419.514,91, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 618.548.086,94, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Período 2021
Consta en Recibo de Pago de Utilidades emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “S1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma Bs. 4.525,34, del cono monetario vigente para la época, por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2021 hasta el 31/12/2021.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2021 hasta el 31/12/2021, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs.67,88, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs.4.457,46, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Período 2022
Consta en Recibo de Pago de Utilidades emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “T1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma Bs. 9.755,36, del cono monetario vigente para la época, por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por concepto de Utilidades Anuales correspondientes al período que va del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 146,33, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 9.609,03, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Anticipos de prestaciones sociales otorgados
Consta en Comprobante de Pago del período que va desde el 01/08/2019 al 31/08/2019 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcado “U1”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, junto a las demás remuneraciones salariales causadas durante el período que va desde el 01/08/2019 al 31/08/2019,la suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 ($561,00), cantidad ésta que, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de Venezuela para esa época, que fue de Bs.14.447,30, era equivalente a la suma neta de OCHO MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOSCINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 18/100 (Bs.8.104.951,18), por concepto de anticipo de prestaciones sociales.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por las remuneraciones salariales causadas durante el período que va desde el 01/08/2019 al 31/08/2019, entre las cuales está lo requerido por anticipo de prestaciones sociales, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 8.159.260,28, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 3.640.596,86, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
También consta en Comprobante de Pago del período que va desde el 01/01/2021 al 31/01/2021 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcados “V1” al “V2”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, junto a las demás remuneraciones salariales causadas durante el período que va desde el 01/01/2021 al 31/01/2021,la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 ($250,00), cantidad ésta que, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de Venezuela para esa época, que fue de Bs.1.551.432,24, era equivalente a la suma neta de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 23/100 (Bs.387.858.061,23), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, en atención a solicitud efectuada por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA el 14 de enero de 2021, según consta en el documento anexo identificado como marcado “V2”.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por las remuneraciones salariales causadas durante el período que va desde el 01/01/2021 al 31/01/2021, entre las cuales está lo requerido por anticipo de prestaciones sociales, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 5.762.033,13, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 1.088.850.989,31, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Así mismo consta en Comprobante de Pago del período que va desde el 01/08/2021 al 31/08/2021 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcados “W1” al “W2”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, junto a las demás remuneraciones salariales causadas durante el período que va desde el 01/08/2021 al 31/08/2021,la suma de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 ($500,00), cantidad ésta que, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de Venezuela para esa época, que fue de Bs.4.111.917,80, era equivalente a la suma neta de DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 62/100 (Bs.2.055.958.911,62), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, en atención a solicitud efectuada por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA el 18 de agosto de 2021, según consta en el documento anexo identificado como marcado “W2”.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por las remuneraciones salariales causadas durante el período que va desde el 01/08/2021 al 31/08/2021, entre las cuales está lo requerido por anticipo de prestaciones sociales, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 2.074.142.585,85, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 2.357.024.539,82, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
De igual manera consta en Comprobante de Pago del período que va desde el 01/04/2022 al 30/04/2022 emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA, a favor o a nombre de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, el cual ha sido promovido como «Marcados “X1” al “X2”», está debidamente suscrito por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y se le opone en todo su valor probatorio, que es cierto que:
1.- CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, junto a las demás remuneraciones salariales causadas durante el período que va desde el 01/04/2022 al 30/04/2022,la suma de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 ($1.300,00), cantidad ésta que, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de Venezuela para esa época, que fue de Bs.4,433, era equivalente a la suma neta de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 02/100 (Bs.5.763,02), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, en atención a solicitud efectuada por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA el 11 de abril de 2022, según consta en el documento anexo identificado como marcado “X2”.
2.- A la suma total que CONSORCIO OIV-TOCOMA pagó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA por las remuneraciones salariales causadas durante el período que va desde el 01/04/2022 al 30/04/2022, entre las cuales está lo requerido por anticipo de prestaciones sociales, se le efectuaron deducciones por diversos rubros, según los conceptos y montos que allí se señalan y que se dan aquí por reproducidos, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 5.806,83, del cono monetario vigente para la época.
3.- Luego de efectuadas las deducciones antes indicadas, quedó un saldo neto a favor de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de Bs. 1.284,12, del cono monetario vigente para la época, el cual le fue pagado por CONSORCIO OIV-TOCOMA en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Forma y moneda de pago del salario y demás remuneraciones
Alega las representación judicial de la parte demandada, que consta en la cláusula 6 del contrato de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y CONSORCIO OIV-TOCOMA en fecha 09 de abril de 2015, el cual ha sido promovido por la parte actora y cursa a los folios «51 al “54”» de ese expediente, que las partes de ese contrato convinieron en que el salario que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA devengase de CONSORCIO OIV-TOCOMA le sería pagado mediante depósito en la cuenta bancaria que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA debía abrir en Banesco Banco Universal, así como también acordaron que el pago de dicho salario se haría de forma quincenal.
En sintonía, con lo convenido en la cláusula 6 del contrato de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA y CONSORCIO OIV-TOCOMA en fecha 09 de abril de 2015, consta en legajo constante de noventa y seis (96) folios, conformados por los recibos de pago mensual emitidos por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor o a nombre de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, durante el período que va desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2023, el cual ha sido promovido como «Marcados “Y1” al “Y96”».
Convención aplicable para otorgamiento de beneficios laborales
Es cierto que los beneficios laborales que la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA otorgó a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA durante la vigencia de la relación de trabajo y al momento de su extinción fueron los establecidos en la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo celebrada el día 25 de febrero de 2008 entre CONSORCIO OIV-TOCOMA y la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DEL CONSORCIO OIV-TOCOMA (ASOSINTRACOIT), la cual fue debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar mediante auto de fecha 04 de marzo de 2008, y cuya copia se consigna en este acto como «Marcada “A1” al “A21”».
De los Hechos que se Niegan, Rechazan y Contradicen

Niega y rechaza que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA haya sido despedido de manera injustificada por CONSORCIO OIV TOCOMA el día 30 de marzo de 2023, por cuanto lo cierto es que la relación de trabajo que vinculase a ambas partes culminó, en la fecha antes indicada en virtud de una causa ajena a la voluntad de las partes.
Niega y rechaza que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA haya prestado servicios para CONSORCIO OIV TOCOMA en jornadas de una semana de trabajo de lunes a sábado y la siguiente de domingo a viernes, y que ello se tradujese en que trabajaba 2 sábados y 2 domingos cada mes, y tampoco es cierto que con que esas supuestas jornadas se hayan incumplido los 2 días de descanso continuo establecidos en la ley laboral.
Niega y rechaza, que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA devengase de CONSORCIO OIV TOCOMA el pago de su salario en dólares de manera mensual y consecutiva como consecuencia de la devaluación de la moneda.
Niega y rechaza que a partir del mes de julio de 2018 HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA devengase de CONSORCIO OIV TOCOMA un salario mensual de Bs.8.386,95 o su equivalente de $ 299,00 más una bonificación única y excepcional de Bs. 14.025,00 o su equivalente de $ 500,00 en efectivo a la tasa de cambio de Bs. 28,05 emitida por el Banco Central de Venezuela para el día 30 de julio de 2018, para un total de salario normal mensual equivalente a $799,00; así como tampoco es cierto que haya devengado de mi representada ese último apuntado salario normal hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo.
Igualmente no es cierto, lo rechaza y niega que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, para el momento de terminación de la relación laboral que lo vinculase para con CONSORCIO OIV TOCOMA, devengase de dicha empresa un salario normal diario de 26,65 dólares de los Estados Unidos de América ($26,65), equivalente a un salario normal diario de Bs. 651,98.
Niega y rechaza que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, para el momento de terminación de la relación laboral que lo vinculase para con CONSORCIO OIV TOCOMA, devengase de dicha empresa un salario integral diario de 42,29 dólares de los Estados Unidos de América ($42,29), equivalente a un salario integral diario de Bs. 1.034,60.
Niega y rechaza que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA haya devengado de CONSORCIO OIV TOCOMA los salarios mensuales, diarios e integrales reflejados en la tabla expuesta en el escrito de subsanación del libelo de demanda relativa al cálculo de la garantía de prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que cursa a los folios 48 y 49 de este expediente, así como también rechaza y niega que le corresponden las alícuotas de bono vacacional y utilidades que se señalan tanto en el libelo de demanda como en el escrito de subsanación del libelo de demanda.
Rechaza los hechos descritos en este apartado, ya que en primer lugar, en los autos del expediente no se desprende prueba alguna que demuestre que CONSORCIO OIV TOCOMA, haya, al menos, convenido con HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA que el pago de su salario sería en moneda extranjera, así como tampoco hay prueba alguna que evidencie que, durante la vigencia de la relación de trabajo, CONSORCIO OIV TOCOMA haya pagado a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, por concepto de salario mensual, o de “bonificación especial única y excepcional” mensual, cantidad alguna de dinero en moneda extranjera.
Así mismo, manifiesta que hay suficiente prueba documental en autos que demuestra que los salarios mensuales efectivamente devengados por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, le eran pagados en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina del señalado ciudadano, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
De igual manera, los señalados documentos promovidos como «Marcados “Y1” al “Y96”», conformados por los recibos de pago mensual emitidos por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor o a nombre de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, durante el período que va desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2023; demuestran la falsedad de los salarios mensuales, diarios e integrales reflejados por HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA en la tabla expuesta en el escrito de subsanación del libelo de demanda relativa al cálculo de la garantía de prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que cursa a los folios 48 y 49 de este expediente, así como demuestran la falsedad de las alícuotas de bono vacacional y utilidades que se señalan tanto en el libelo de demanda como en el escrito de subsanación del libelo de demanda, ya que los mismos no se corresponden con los montos que efectivamente le fueron pagados por su mandante durante la vigencia de la relación de trabajo mensualmente, conforme a las jornadas o trabajo prestados por dicho ciudadano en cada período, los cuales le eran pagados en moneda nacional, mediante depósito o transferencia en la cuenta nómina de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, identificada con el Nro.0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 10.149,96 dólares de los Estados Unidos de América ($10.149,96) o su equivalente en Bs. 248.304,00 que pretende por concepto de garantía de prestaciones sociales.
Dicha pretensión de HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA resulta absolutamente improcedente por cuanto consta en la liquidación de prestaciones sociales que cursa en autos, que CONSORCIO OIV TOCOMA le pagó a dicho ciudadano la suma de Bs. 90.837,37, equivalentes a 297 días de salario, por concepto de monto mayor de garantía de prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Rechaza lo pretendido por vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y bono vacacional fraccionado.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 7.965 dólares de los Estados Unidos de América ($7.965) o su equivalente en la suma de Bs. 195.594,00, que pretende por concepto de vacaciones no disfrutadas de los años 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 como fraccionadas.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 2.443,07 dólares de los Estados Unidos de América ($2.443,07) o su equivalente en la suma de Bs. 59.740,92, que pretende por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2023.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 7.965 dólares de los Estados Unidos de América ($7.965) o su equivalente en la suma de Bs.195.594, que pretende por concepto de bono vacacional de los años 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 como fraccionadas.
Niega y rechaza CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 2.443,07 dólares de los Estados Unidos de América ($2.443,07) o su equivalente en la suma de Bs.59.740,92, que pretende por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2023.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 484,07 dólares de los Estados Unidos de América ($484,07) o su equivalente en la suma de Bs.11.842, 03, que pretende por concepto de intereses generados por la garantía de prestaciones sociales.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 1.057,29 dólares de los Estados Unidos de América ($1.057,29) o su equivalente en la suma de Bs. 25.865,00, que pretende por concepto de utilidades fraccionadas del año 2023.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 3.357,90 dólares de los Estados Unidos de América ($3.357,90) o su equivalente en la suma de Bs. 82.149,48, que pretende por concepto de supuestos sábados y domingos trabajados.
Niego y rechaza que HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA haya prestado servicios para CONSORCIO OIV TOCOMA en jornadas de una semana de trabajo de lunes a sábado y la siguiente de domingo a viernes, y que ello se tradujese en que trabajaba 2 sábados y 2 domingos cada mes y tampoco es cierto que con que esas supuestas jornadas se hayan incumplido los 2 días de descanso continuo establecidos en la Ley laboral.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 1.275 dólares de los Estados Unidos de América ($1.275,00) o su equivalente en la suma de Bs. 31.212,00, que pretende por concepto de supuestos bonos de contingencia.
Niega y rechaza que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 37.140,36 dólares de los Estados Unidos de América ($37.140,36) o su equivalente en la suma de Bs. 910.042,35, que pretende por concepto de indemnización por despido.
Rechaza y niega, que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA la suma de 66.922,72 dólares de los Estados Unidos de América ($69.207,58), equivalentes a Bs.1.639.962,09, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela del día30 de marzo de 2023, de Bs. 24,48 por cada dólar de los Estados Unidos de América, que según el libelo de demanda y el escrito de subsanación reclama por la sumatoria total de los conceptos que en dichos instrumentos afirma se le adeudan, por cuanto no es cierto que CONSORCIO OIV TOCOMA adeude a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA ésa, ni ninguna otra cantidad, pues, como ha quedado visto, sus pretensiones resultan improcedentes, todas y cada una de ellas.
Rechaza y niega, que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA intereses de mora sobre los conceptos demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Rechaza y niega, que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA, la corrección monetaria o indexación de los conceptos demandados, por cuanto ya que nada le adeuda, mal podría adeudarle, por ende, cantidad alguna derivada de corrección monetaria o indexación
Rechaza y niega, que CONSORCIO OIV TOCOMA deba pagar a HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA las costas y costos procesales, por cuanto lo cierto es que ante la falta de fundamentos de derecho y de hecho de la demanda, la misma ha de ser declarada sin lugar.
IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual dispone:
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.
Ahora bien, esta Juzgadora pudo verificar que la parte Actora interpuso la presente demanda en tiempo hábil. Que Ambas partes promovieron pruebas en la oportunidad legal establecida, por lo que la parte Demandada dio contestación en el lapso legal correspondiente. De lo narrado se observa que, las partes en juicio reconocen la existencia de la relación de trabajo sostenida. En la celebración de la Audiencia de juicio el Actor ratificó que se reconozca la fecha ingreso a partir desde el Nueve (09) de Abril de 2015 hasta el Treinta (30) de Marzo de 2023. Por cuanto señala que, la Demandada le pagó la liquidación a partir del Primero (01) de Julio de 2018, por lo que se videncia que los cálculos están errados. Hecho este que fue reconocido por el Apoderado Judicial de la Demandada. Quedando establecido que la fecha de ingreso es el Nueve (09) de Abril de 2015 y la de terminación es el Treinta (30) de Marzo de 2023, resultando por todo lo expuesto, que el hecho controvertido es la forma de pago del salario, ya que el Actor insiste en que era realizado en moneda extranjera (dólar), igualmente reclama que es importante determinar la causa de la terminación de la relación laboral. Confirmado lo anterior, pasa esta Juzgadora al examen de lo peticionado, para lo cual le corresponde a la demandada probar la liberación de los conceptos demandados por la parte Actora. Así se Establece.
En tal sentido, procede este Tribunal a valorar el material probatorio promovido por las partes:
V) ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Actora
Promovió las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A”, Original de Oficio S/N, de fecha 30 de Marzo del año 2023, suscrito por el ciudadano Genaro Silva, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.913.485, en su condición de Administrador de Contrato de la empresa OIV TOCOMA, en la cual se le informa que se da por concluido su Contrato, folio 118 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio la Parte Demandada no impugnó, ni rechazó el contenido de la documental, al contrario, la promovieron ambas partes, por lo que se considera que están conscientes del motivo de la terminación de la relación laboral y así lo demuestran al traerla a las actas procesales, por lo que de ella se desprende que el Contrato entre la Empresa CORPOELEC y el CONSORCIO OIV TOCOMA, finalizó por Causas Ajenas a la Voluntad de las Partes en fecha Treinta (30) de Marzo de 2023, por lo cual la Demandada debió hacer entrega de las instalaciones, bienes materiales y equipos del proyecto, entre ellos las herramientas del trabajo del Actor, es evidente que la terminación de la relación laboral constituye un hecho Ajeno a la Voluntad de las Partes y Así esta Juzgadora lo Establece. Este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

2. Promovieron y Ratificaron los recibos de pago identificados como INFOGRAFIA del Nº 01 al 07 que rielan a los folios del 30 al 36, constante de siete (07) folios útiles macados con la letras “B, C, D, E, F, G y H“, correspondiente a los meses del 01/04/2015 al 30/04/2015, del 01/10/2015 al 31/10/2015, del 01/03/2016 al 31/03/2016, del 01/08/2017 al 31/08/2017, del 01/09/2017 al 30/09/2017, del 01/11/2017 al 30/11/2017 y del 01/03/2023 al 31/03/2023, debidamente suscrito por la empresa Contratista, la cual riela a los folios 119 al 125 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Demandada no efectuó observaciones a estas documentales, por cuanto las mismas son originales. De ellas se puede apreciar que el Actor ingresó en fecha Nueve (09) de Abril de 2015 y que la empresa Demandada, le pagaba su salario en Bolívares, es decir en moneda de curso legal. Este Tribunal la aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

3. Promovieron y Ratificaron el recibo de pago identificado como INFOGRAFIA del Nº 8 denominado como Bonificación Especial, Única y Excepcional por la cantidad de CATORCE MIL Veinticinco BOLÍVARES CON cero CÉNTIMOS (Bs. 14.025,00), o su equivalente a QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U.S. $ 500,00) mensual en efectivo a la tasa de cambio de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28,05) correspondiente al mes de Febrero del año 2023, marcado con la letra “I”, la cual riela al folio 126 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Demandada impugnó y desconoció en su contenido el comprobante de pago presentado por el Actor, fundamentado que el mismo no fue emanado de su Mandante y por ser copia simple. La Parte Actora insistió en hacer valer el contenido de dicho recibo, pero no presentó el original, ni logró demostrar la existencia del mismo en poder del adversario. Este Tribunal al examinar los hechos desarrollados en esta Audiencia, observa que la parte Actora al no consignar la original de la documental, no pudo demostrar que la copia simple del comprobante de pago, era emanada de la empresa demandada, por lo que al no lograr crear convicción en esta Juzgadora, considera que el mismo carece de valor probatorio, ya que no posee sello de la empresa o algún indicio que permita tener certeza que fue emitido por ella, en consecuencia no cubren los requisitos legales dispuestos en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal lo considera indicio y lo aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

4. Marcadas con las letras “L, M, N, Ñ y O”, en Siete (07) folios útiles, original de contrato de trabajo, Constancia Electrónica de Cotizaciones pronunciada por el Seguro Social, Constancia de Cuenta Individual del Seguro Social, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Constancia de Registro de Trabajador emitida por el Seguro Social, las cuales rielan a los folios 127 y 134 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Demandada no realizó ninguna observación. Esta Juzgadora al examinar los hechos desarrollados en esta Audiencia, observa que en la documental marcada “L”, denominada Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, suscrito por las partes, se pudo constatar que en las clausulas QUINTA y SEXTA, quedó establecido la Forma, el Tiempo y Lugar de Pago, con lo cual se evidencia que el acuerdo de pago quedó determinado en Bolivares. Este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.


De la prueba Testimonial:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS RAMON FARIAS GARCIA y RODOLFO CARLOS NUÑEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº: 14.516.726 y 11.158.081, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio. Quienes acudieron a rendir sus declaraciones. Todos demostraron tener conocimiento directo de la relación laboral por cuanto manifiestan fueron compañeros de trabajo del Actor. En cuanto al hecho controvertido, que es el pago del salario en moneda extranjera, los mismos no demostraron precisión de tener conocimiento directo si era en moneda nacional o extranjera. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Demandada en la oportunidad de las observaciones, solicitó se desestimen las testimoniales por cuanto los ciudadanos ALEXIS RAMON FARIAS GARCIA y RODOLFO CARLOS NUÑEZ ACOSTA, tienen interés en las resultas de este juicio, por cuanto los mismos reconocieron que tienen demandas en contra de su Representada, lo cual ha sido verificado por notoriedad judicial. Este Tribunal pudo verificar la existencia de los Asuntos FP02-L-2023-000015 y FP02-L-2023-000046, respectivamente por lo cual existe certeza de que hay interés de parte de los ciudadanos ALEXIS RAMON FARIAS GARCIA y RODOLFO CARLOS NUÑEZ ACOSTA, sobre las resultas de este juicio, en consecuencia desecha las deposiciones de los mismos. Así se Establece.-
Pruebas de la Parte Demandada
Promovió las siguientes documentales:
1.- Marcado con la letra “A1”, comunicación de fecha 30 de marzo de 2023, emitida por CONSORCIO OIV TOCOMA, dirigida a HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, la cual está debidamente firmada por el Actor, al momento de recibirla y riela al folio 148 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Actora no realizó ninguna observación a esta documental. Este Tribunal como ya lo indicó en la valoración de las pruebas aportadas por la parte Actora, señala que al analizar el contenido de la misma, considera que ambas partes están conscientes y así lo demuestran al traer dicha comunicación a las actas procesales, por lo que de ella se desprende que el Contrato entre la Empresa CORPOELEC y el CONSORCIO OIV TOCOMA, finalizó por mutuo acuerdo en fecha Treinta (30) de Marzo de 2023, por lo cual la Demandada debió hacer entrega de las instalaciones, bienes materiales y equipos del proyecto, entre ellos el área donde ejecutaba las labores el Actor, por todo lo antes expuesto, es evidente que la terminación de la relación laboral constituye un hecho Ajeno a la Voluntad de las Partes y Así esta Juzgadora lo Establece. En cuanto a la documental este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

2.- Marcado con la letra “B1”, Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por CONSORCIO OIV TOCOMA, a favor del ciudadano HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, la cual riela al folio 149 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Actora no impugnó, ni rechazó la documental, ya que ella también la consignó y es parte de su acervo probatorio. En consecuencia, ambas partes la tienen por reconocida tanto en su contenido como en firma, adminiculándolas a los autos que rielan a la causa. Este Tribunal la aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

3.-Marcado con la letra “C1”, Comprobante de Retiro de Efectivo Nº. 230411150927871 emitido en fecha 12 de abril de 2023 por la Agencia Puerto Ordaz del Banco Exterior C.A., Banco Universal, el cual fue debidamente suscrito por HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, en donde se demuestra que CONSORCIO OIV-TOCOMA, por intermedio de una de sus empresas asociadas, VINCCLER, C.A., en fecha 12 de abril de 2023, le pagó al Actor la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 ($ 7.358,00), la cual riela al folio 150 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Actora no impugnó, ni rechazó la documental. En consecuencia, este Tribunal las tiene como reconocidas tanto su contenido como en firma, adminiculándolas a los autos que rielan a la causa, la aprecia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
4.- Marcados con las letras “D1, E1, F1, G1, H1, I1, J1, K1, L1”, Recibos de Pago de Vacaciones emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, que corresponden a distintos periodos, las cuales rielan desde los folios 151 al 159 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Actora no impugnó, ni rechazó las documentales por lo cual, este Tribunal observa que las mismas fueron promovidas en originales, de ellas se desprende que se efectuaron los pagos, por concepto de los periodos vacacionales desde el 09/04/2015 al 08/04/2019, en razón de ello, ambas partes las tiene como reconocidas tanto su contenido como en firma, adminiculándolas a los autos que rielan a la causa, las aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
5.- Marcados con las letras “M1, N1, O1, P1, Q1, R1, S1, T1”, Recibos de Pago de Utilidades emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, que corresponden a distintos periodos, las cuales rielan desde los folios 160 al 167 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Actora no impugnó, ni rechazó las documentales por lo cual, este Tribunal observa que las mismas fueron promovidas en originales, de ellas se desprende que se efectuaron los pagos, por concepto de Utilidades, en razón de ello, ambas partes las tiene como reconocidas tanto su contenido como en firma, adminiculándolas a los autos que rielan a la causa, las aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

14.- Marcados con las letras “U1, V1, V2, W1, W2, X1, X2, Y1 al Y96”, Recibos de Pagos Mensuales emitido por CONSORCIO OIV-TOCOMA a favor de HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, que corresponden a distintos periodos, las cuales rielan desde los folios 168 al 270 de la primera pieza del expediente. En cuanto a la documental que riela al folio 170 de la primera pieza del expediente, el Actor solicitó un anticipo de sus Prestaciones Sociales por 250 $, en fecha 14 de Enero de 2021. En la celebración de la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Parte Actora no impugnó, ni rechazó las documentales. En consecuencia, este Tribunal las tiene como reconocidas tanto su contenido como en firma, adminiculándolas a los autos que rielan a la causa, la aprecia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece

Promovieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pruebas de informes, este Juzgado ordeno oficiar a:

BANESCO BANCO UNIVERSAL, en su Agencia ubicada en la siguiente dirección: Avenida Guaicaipuro con Avenida Principal de Las Mercedes, Torre Banesco II, Piso 3, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: (0212) 9018223; Fax: (0212) 5019294; para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1.1.- Si en sus archivos consta que el ciudadano HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.650.379, es o fue titular de la cuenta nómina Nº. 0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal.
1.2.- Si en sus archivos consta que la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº. J-29378546-4, mediante transferencias bancarias, hizo aportes, abonos o depósitos en la cuenta nómina Nº. 0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal, de la que es o fue titular el ciudadano HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.650.379, a los fines de hacer efectivo el pago del salario y otros beneficios laborales causados por el señalado ciudadano HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA con ocasión del servicio prestado a CONSORCIO OIV-TOCOMA, durante el período que va desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2023.
1.3.- Y, que de ser afirmativo lo requerido en el punto anterior, suministre a ese Tribunal la respectiva relación de las fechas y montos de los aportes, abonos o depósitos efectuados por la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA en la cuenta nómina Nº. 0134-0456-90-4563021972 de la nomenclatura llevada por Banesco Banco Universal, de la que es o fue titular el ciudadano HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.650.379.
Este Tribunal, deja expresa constancia que al momento de la celebración de la audiencia de Juicio y hasta la fecha de publicación de esta sentencia, no se han recibido resultas de las pruebas de Informes, en consecuencia este Juzgado no tiene material para valorar. Así se Establece.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos EDECIO ARISMENDI, ALEXIS RINCONES, LUIS GOMEZ y LUIS FERMIN, titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.007.512, 11.444.049, 14.635.46 y 11.208.687, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio. Quienes no acudieron a rendir sus declaraciones, en consecuencia este Juzgado no tiene material para valorar. Así se Establece.
VI) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el análisis y la valoración de los medios de prueba aportados por las partes, esta Juzgadora procede examinar en coherencia con el desarrollo de la Audiencia de juicio y las actas procesales, concluyendo que el punto controvertido es el salario base que se consideró para efectuar los cálculos, ya que el Actor indica que su salario está integrado por una bonificación especial mensual de 500$, los cuales no logró demostrar haber percibido, ya que únicamente trajo a los autos un solo comprobante de pago en copia simple de Febrero/23, sin sellos, ni firmas, que riela al folio 126 de la primera pieza, adicionalmente menciona que también se le debe incorporar al cálculo la bonificación de Contingencia por un monto de 300$, que devengaba anualmente, en cuanto a este Bono de Contingencia el Actor no consignó ningún elemento probatorio, que permita mostrar el pago reclamado. Como ya se ha dicho el tiempo de servicio, fue reconocido por el representante de la empresa Demandada, en la celebración de la Audiencia de Juicio, en conclusión se determina que la relación laboral inicio en fecha Nueve (09) de Abril de 2015 y no el Primero (01) de Julio del año 2018, como lo señala la planilla de la liquidación de Prestaciones Sociales, que riela al 58 y 149 de la primera pieza, lo que trae como consecuencia el recalculo para determinar si existe diferencia de los conceptos que le corresponden al Actor por el tiempo de servicio y confirmar en caso que le corresponden si los mismos fueron honrados con el pago efectuado por la parte Demandada.

Por todo lo anterior se determinó que ambas partes están de acuerdo, en que la relación laboral tuvo vigencia por un tiempo de 07 años, 11 meses y 26 días, que inició desde el Nueve (09) de Abril de 2015 y terminó el 30 de Marzo de 2023, por lo que queda reconocido el tiempo de servicio, la fecha de ingreso, la fecha egreso y los montos de las cantidades recibidas, tanto en bolívares como en dólares, como anticipo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación laboral.
En cuanto al motivo de la terminación de la relación laboral, la parte Demandada CONSORCIO OIV-TOCOMA y el ciudadano HEURLENIS JOSE QUIJADA, parte Actora, consignaron como prueba la Comunicación que riela a los folios 118 y 148 de la primera pieza del expediente, en la cual la empresa le informa al Actor, que por razones Ajenas a la Voluntad de las Partes se da por culminado el contrato de obra con el CONSORCIO OIV-TOCOMA, en consecuencia finalizó la relación de trabajo tanto para la empresa Contratista, como para el trabajador. De la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, se puede verificar que el Patrono canceló el concepto de Indemnización de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con lo cual evidencia que aún cuando la causa de la Terminación de la Relación Laboral fue por Causas Ajenas a la Voluntad de las Partes, la empresa Demandada indemnizó al Actor por este concepto. Este Tribunal, de conformidad con lo anterior ratifica y así lo establece que la terminación de la relación laboral no fue por despido injustificado, ya que ambas partes traen a juicio y reconocen la existencia de la carta de fecha 30 de Marzo de 2023, suscrita por el ciudadano GENARO SILVA, en su condición de Administrador del Contrato de la Obra.
Igualmente, no resulta un hecho controvertido, que el ciudadano HEURLENYS JOSE QUIJADA, devengaba un salario de 299,55$, pagados en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela. Por lo que recibió y así le fue descontado por la empresa demandada la cantidad de Bs. 63.037,11, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, asimismo la parte Demandada trajo a los autos un comprobante en copia simple de retiro de efectivo por USD 7.358, emitido por el Banco Exterior, Agencia Municipio Caroní, folio 150 de la primera pieza del expediente, pago este efectuado por la culminación del vínculo laboral que sostuvieron ambas partes. Igualmente reconocen que las deducciones efectuadas en la planilla de liquidación fueron por descuento de Anticipo de Prestaciones Sociales.
Esta Sentenciadora luego del desarrollo de la Audiencia de juicio y del estudio de las actas procesales pudo evidenciar que ambas partes reconocen que el Actor se desempeñó como Conductor en la empresa demandada, hasta el momento en que por causas ajenas a la voluntad de las partes se dio por terminado el Contrato, en fecha 30 de Marzo del año 2023. Lo cual la parte Demandada no rechazó. El Apoderado Judicial al dar contestación a la demanda, conforme a lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudo detallar como efectuó el pago de cada uno de los conceptos reclamados, igualmente en la celebración de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial reconoció que la fecha de inicio de la relación laboral fue el Nueve (09) de Abril de 2015, lo que permitió a esta Juzgadora verificar la planilla de Liquidación que ambas partes consignaron, por lo que se constató que la demandada realizó los pagos a partir del Primero (01) de Julio de 2018, con lo que ha quedado demostrado que existe una diferencia importante, en el pago de las Prestaciones Sociales a favor del Actor. En consecuencia, siendo que el Actor en la celebración de la Audiencia de Juicio, solicitó a este Tribunal intervenir y esta Juzgadora de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le concedió tal derecho, manifestó que su salario aún cuando se estableció en dólares, siempre se lo pagaron en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela y así se constató en los comprobantes de pago que cursan en autos. De lo anterior, se concluye que al finalizar la relación laboral se determinó que el salario siempre fue devengado en Bolívares.

Reconocida la relación laboral con determinación del tiempo de servicio desde el Dieciséis (16) de Marzo de 2013 hasta el Treinta (30) de Marzo de 2023, así como los salarios que se tomaran como base para el cálculo y resuelto como ha quedado el tema de la causa de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes, sólo está pendiente como punto controvertido en este caso, la verificación de las diferencias de los conceptos reclamados por el Actor y constatar si los mismos fueron honrados con el salario correspondiente conforme al desarrollo de la relación laboral y la Convención Colectiva de Trabajo. Este Juzgado para realizar el cálculo de las cantidades adeudadas, considerará como referencia la información aportada y demostrada en las actas procesales. Siendo que el Actor no logró demostrar que el salario devengado era cancelado en moneda extranjera, debe esta Juzgadora realizar los cálculos en moneda nacional de curso legal:
Salario Básico Mensual: 299,55$
Salario Básico Diario: 9,99$
Salario Integral Mensual: 402,00$
Salario Integral Diario: 13,40$

1.-Reclama por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 248.304,00. Este Tribunal como ya lo señaló, en la valoración de las pruebas y posteriormente en la motivación, el tiempo de servicio fue de Siete (07) años, Once (11) meses y Veintiséis (26) días. Siendo que en la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la parte Demandada reconoció que por error se cancelaron las Prestaciones Sociales a partir del Primero (01) de Julio de 2018 hasta el Treinta (30) de Marzo de 2023, siendo lo correcto hacer el pago desde su fecha de ingreso que es el Nueve (09) de Abril de 2015, por lo que queda pendiente que el Patrono pague lo correspondiente a la Antigüedad, a partir del ingreso. Esta Juzgadora, determina que por el tiempo de servicio le corresponde una Antigüedad de 522 días, de los cuales el Patrono ya canceló 282 días, quedando pendiente el pago de la cantidad 240 días por 13,40$, se obtiene la cantidad de 3.216$, multiplicado a la tasa actual del Banco Central de Venezuela Bs. 36,22, se tiene como resultado la cantidad de Bs. 116.483,52, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En razón de lo anterior se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de la cantidad 240 días por 13,40$, se obtiene la cantidad de 3.216$, multiplicado a la tasa actual del Banco Central de Venezuela Bs. 36,22, se tiene como resultado la cantidad de Bs. 116.483,52. Así Se Establece.
2.- Reclama la cantidad de Bs. 195.594,00 por concepto de Vacaciones Anuales desde el año 2019, 2020, 2021, 2022 y por Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs 59.740,92, a razón de cien (100) días por año y el disfrute de conformidad con lo establecido en artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. De las Actas procesales que integran este asunto, no se pudo verificar la base legal por la cual la empresa demandada deba pagar 100 días por este concepto, como lo requiere el Actor. En consecuencia, este Tribunal condena el pago 352 días de Vacaciones, de los cuales la empresa demandada ya canceló 214,91 días, por lo que queda pendiente el pago de 137,09 días por 9,99$, que da un resultado de 1.369,53$ multiplicado a la tasa actual del Banco Central de Venezuela Bs. 36,22, se tiene como resultado la cantidad de Bs. 49.604,37, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por concepto de Vacaciones Anuales desde el año 2019, 2020, 2021, 2022 y por Vacaciones fraccionadas año 2023. Así Se Establece.
3.- Reclama la cantidad de Bs. 195.594,00 por concepto de Bono Vacacional de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y por Bono Vacacional fraccionado año 2023 la cantidad de Bs 59.740,92, a razón de cien (100) días por año y el disfrute de conformidad con lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. De las Actas procesales que integran este asunto, no se pudo verificar la base legal por la cual la empresa demandada deba pagar 100 días por este concepto, como lo requiere el Actor. En consecuencia, este Tribunal condena el pago 352 días de Vacaciones, de los cuales la empresa demandada ya canceló 214,91 días, por lo que queda pendiente el pago de 137,09 días por 9,99$, que da un resultado de 1.369,53$ multiplicado a la tasa actual del Banco Central de Venezuela Bs. 36,22, se tiene como resultado la cantidad de Bs. 49.604,37, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por concepto del Bono Vacacional Anual desde el año 2019, 2020, 2021, 2022 y por Bono Vacacional fraccionado año 2023. Así Se Establece.
4.-Reclama por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales (Fideicomiso), la cantidad de Bs. 11.842,03 de conformidad con lo establecido en artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. De las Actas procesales que integran este asunto, se pudo verificar que al Actor le fue cancelado la cantidad de Bs. 1.798,89. Siendo que al Actor se le adeuda 3 años de servicio, por lo cual le corresponde la cantidad de Bs. 2.878,22 a los que se le deben descontar la cantidad de Bs. 1.798,89, es por lo que esta Juzgadora ordena a la empresa demandada efectuar el pago de la cantidad de Bs. 1.079,33, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales (Fideicomiso). Así Se Establece.
5.- Reclama 25 días, por concepto de fracción de Utilidades por la cantidad de Bs. 25.865,00, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. Siendo que la relación laboral terminó en fecha 30 de marzo del año 2023, se pudo constatar de la planilla de liquidación que la empresa demandada canceló la cantidad Bs. 6.026,67 por concepto de 25 días de complemento de utilidades fraccionadas, correspondientes al año 2023, por lo que este Tribunal observa que el pago reclamado fue honrado en la oportunidad de la terminación de la relación laboral. En consecuencia se declara improcedente el reclamo por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2023. Así se Establece.-

6.- Reclama el pago de Sábados y Domingos durante los últimos tres (3) periodos de jornada laboral 2020, 2021, 2022 y 2023, sin especificar cuáles fueron de forma detallada los veinticuatro (24) días entre sábados y domingos de cada año, que laboró, ni los días feriados o de descanso. El Actor al no precisar las actividades que desarrolló ya que no consignó documentales que permitan crear convicción en esta Juzgadora. En razón de lo anterior se declara improcedente el concepto de Sábados y Domingos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se Establece.-
7.- Reclama la cantidad de Bs. 31.212,00, por concepto de Bono de Contingencia desde el año 2019 hasta el 2023. Este Tribunal observa que el Actor en su escrito libelar reconoce que dicho Bono fue devengado en el año 2018 y los últimos cincos (5) años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, no fue cancelado ese concepto, que según sus dichos está previsto en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL CONSORCIO OIV TOCOMA Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL CONSORCIO OIV TOCOMA (ASOSINTRACOIT), sin señalar en cual Clausula, de la revisión efectuada no se pudo constatar la existencia de la obligación legal, para que la empresa demandada deba cancelar este Bono de Contingencia. En consecuencia, este Tribunal declara Improcedente este concepto. Así se Establece.-
8.-Reclama por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador, la cantidad de Bs. 910.042,35, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. Este Tribunal reconoció que al Actor le corresponde por el tiempo de servicio, una Antigüedad de 522 días, de los cuales el Patrono ya canceló 282 días, quedando pendiente el pago de la cantidad 240 días a razón de 13,40$, de lo que se obtiene la cantidad de 3.216$, que multiplicados a la tasa actual del Banco Central de Venezuela Bs. 36,22, se tiene como resultado la cantidad de Bs. 116.483,52, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En razón de lo anterior y siendo que la empresa demandad acuerda el pago de la Indemnización, es por lo que a favor del Actor se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de la cantidad 240 días por 13,40$, es decir, la cantidad de Bs. 116.483,52. Así Se Establece.
Este Tribunal de Juicio del Trabajo Acuerda a favor del ciudadano HEURLENIS JOSE QUIJADA, la suma total de los conceptos estimados por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, (Bs. 333.255,11) o su equivalente en dólares que es la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.200,85),por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales ordena cancelar al CONSORCIO OIV TOCOMA.
VII) PARTE DISPOSITIVA
En razón de todo el análisis y los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HEULERNIS JOSE QUIJADA ACAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.650.379 contra la empresa OIV TOCOMA, RIF Nº J-29378546-4, ambas partes suficientemente identificadas en autos, monto discriminado en el extenso de esta Sentencia, por concepto de Diferencia de Garantías de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; más los Intereses moratorios Generados, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, literal “f”.
SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, (Bs. 333.255,11) o su equivalente en dólares que es la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.200,85),por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales ordena que sean cancelados al ciudadano HEURLENIS JOSE QUIJADA por el CONSORCIO OIV TOCOMA.
TERCERO: Se ordena el cálculo y cancelación de los intereses de mora, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las acreencias laborales acordadas, calculadas desde la terminación de la relación laboral, hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por Experto designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la demandada a pagar a la Actora de autos, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo Experto designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Pandemia. Los emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, para los intereses de prestación de antigüedad. En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Vid Sent. Nº 315 del 24/05/2013 SCS). Así se Establece.
CUARTO: Dada la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la presente demanda, no se condena en Costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta Sentencia en el compilador respectivo.
XIII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,


ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,


ABG. DANNY SALAZAR

Asunto: FP02-L-2023-000022