REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
213º Y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2023-000007

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOEY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.115.661.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI y LUIS EDUARDO DELGADO ARTEAGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 100.212 y 162.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO ANGOSTURA FUTBOL CLUB.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: JUAN CASANOVA MORA y HECTOR CAICEDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº. 90.934 y 63.655, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II) ANTECEDENTES

Siendo que en fecha Dos (02) de Marzo de 2023, se recibió por ante la URDD (No Penal-Civil) de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la demanda en contra de ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO ANGOSTURA FUTBOL CLUB RIF Nº J-407144588 por Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JOEY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.115.661, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 100.212.
Siendo que en fecha Dos (02) de Abril de 2024 el TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR – SEDE CIUDAD BOLIVAR, una vez concluida la fase de Mediación, recibida la Contestación de la Demanda y agregadas las pruebas promovidas por las partes procedió a remitir a la fase de Juzgamiento dicha causa, para que se procediera a efectuar el sorteo respectivo.
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2024, se le dio entrada a la presente causa por este Juzgado para conocer en la etapa de Juicio.
En fecha Cinco (05) de Abril de 2024, este Juzgado recibió escrito suscrito por el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 63.655, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVO ANGOSTURA FUTBOL CLUB, en el cual solicita que el Tribunal de Juicio de manera preliminar a cualquier otro asunto, se sirva procesar el correspondiente Recurso REGULACION DE JURISDICCION, que ejerció en las siguientes fechas Dos (02) de Febrero de 2024, (folio 164); Veintinueve (29) de Febrero de 2024 (folio 183), en Primero (01) de Abril de 2024 (como punto Previo a la Contestación de Fondo), por lo que ratifica su petición ya que es de impretermitible cumplimiento, en virtud del carácter de estricto orden público que reviste la figura de la jurisdicción. Manifiesta no entender el motivo por el cual hasta la fecha no se ha tramitado el mencionado Recurso. Es por lo que solicita la SUSPENSION de la Causa y la remisión inmediata a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de la decisión correspondiente.
III) MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para revisar esta Demanda, a los efectos de darle inicio al procedimiento en fase de Juicio, una vez revisado el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, es necesario atender la petición realizada, siendo que ha ratificado su petición de que sea tramitado, el Recurso de Regulación de la Jurisdicción, el cual fue interpuesto en tiempo hábil. Por cuanto es necesario considerar que la Falta de Jurisdicción, ciertamente es una excepción que se encuentra dispuesta en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y las partes pueden ejercer tal derecho, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa, así se desprende del Código de Procedimiento Civil y de los criterios Jurisprudenciales, quedando así, establecido por la jurisprudencia Patria, es por lo que procedo a tramitar el presente Recurso de Regulación de Competencia, para que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva dictar la decisión que corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
De la revisión efectuada a las Actas procesales, se pudo constatar que existe un Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Demandada contra la decisión de fecha Seis (06) de Marzo de 2024, proferida por el TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, dicho Recurso se identifica con el Nº: FP02-R-2024-000013, el cual se encuentra en trámite por ante el TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL PROVISIONAL QUINCUAGESIMO SEXTO (56) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ahora bien, en sintonía con las consideraciones precedentemente planteadas y conforme las disposiciones previstas en los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de esta causa para el trámite legal correspondiente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se SUSPENDE este Procedimiento a partir de la presente fecha, hasta tanto se decida la cuestión de jurisdicción. Se ordena la notificación del Tribunal Superior que conoce del Recurso de Apelación mencionado en este fallo ASÍ SE ESTABLECE.
IV) DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: SUSPENDER EL PROCESO HASTA QUE SEA DECIDIDA LA CUESTION DEL RECURSO DE REGULACION DE JURISDICCION INTERPUESTA POR LA ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO ANGOSTURA FUTBOL CLUB RIF Nº J-407144588
.- ASI SE DECIDE.-

La presente decisión está fundamentada en los artículos 59,62 y 66 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 2, 5 11 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Compilador respectivo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARI0,


ABG. DANNY SALAZAR

Expediente Nº: FP02-L-2023-000007
OVR/ds/ro