REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000148
DEMANDANTE: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público dl Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana JEXANDRA JHOSELYN RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.099.178.
DEMANDADO: Ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.686.376.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 20 de marzo de 2024, se interpuso ante este circuito de protección demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público dl Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana JEXANDRA JHOSELYN RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.099.178, contra el Ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.686.376.
En fecha 22 de marzo de 2024, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2024 el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público dl Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana JEXANDRA JHOSELYN RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.099.178, contra el Ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.686.376. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
Se publicó y registró, siendo las 11:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.