REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-001523
SOLICITANTE: Ciudadana MARITZA COROMOTO FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.812 debidamente asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 13 de diciembre de 2023 se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana MARITZA COROMOTO FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.812 debidamente asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su condición de progenitora de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de marzo de 2013, de once (11) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2014, de nueve (09) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de noviembre de 2017, de seis (06) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de marzo de 2021, de tres (03) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de los niños de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de sus hijos al ciudadano JOSE CLEMENTE OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.856.349.
En fecha 15 de diciembre de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
En fecha 20 de marzo de 2024, comparece por ante este Tribunal al postulado como curador, ciudadano JOSE CLEMENTE OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.856.349 a prestar juramento de Ley.
Mediante de fecha 11 de abril de 2024, el Tribunal deja constancia del cumplimiento de lo solicitado en el auto de admisión, procediéndose a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes de despacho.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2024, el Tribunal acuerda diferir la publicación de la sentencia, por el lapso de tres (03) días hábiles siguientes.
Ahora bien, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de marzo de 2013, de once (11) años de edad, signada con el Nº 114 de los Libros de Nacimientos, correspondiente al año 2015 emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy que consta al folio 3, 4 y su vuelto del expediente. Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2014, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 115 de los Libros de Nacimientos, correspondiente al año 2015 emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy que consta al folio 5, 6 y su vuelto del expediente. Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA S, nacido el día 13 de noviembre de 2017, de seis (06) años de edad, signada con el Nº 177 de los Libros de Nacimientos, correspondiente al año 2017 emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy que consta al folio 7, 8 y su vuelto del expediente. Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de marzo de 2021, de tres (03) años de edad, signada con el Nº 98 de los Libros de Nacimientos, correspondiente al año 2022 emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy que consta al folio 9, 10 y su vuelto del expediente.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana MARITZA COROMOTO FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.812, del postulado como Curador, ciudadano JOSE CLEMENTE OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.856.349, que cursan a los folios 11 y 12 del expediente respectivamente.
TERCERO: Declaración y aceptación como Curador Ad Hoc del ciudadano JOSE CLEMENTE OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.856.349, que consta al folio15 del expediente.
Este Tribunal aprecia la Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y los niños de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana MARITZA COROMOTO FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.812, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de marzo de 2013, de once (11) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2014, de nueve (09) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de noviembre de 2017, de seis (06) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de marzo de 2021, de tres (03) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños de autos al ciudadano JOSE CLEMENTE OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.856.349.
Entréguese a la parte solicitante dos (02) juegos de copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Asimismo, por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Notificación.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
Se publicó y registró, siendo las 3:05 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.