REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000159
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS AMADO ALEJOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.776.585, asistido por el abogado Nelson Carvajal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231.
DEMANDADO: NO INDICO
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA
En fecha 11 de abril de 2024, se interpuso ante este circuito de protección demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, intentado por el Ciudadano LUIS AMADO ALEJOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.776.585, asistido por el abogado Nelson Carvajal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, no identificando a la parte demandada.
En fecha 15 de abril de 2024, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de indicar nombres, apellidos, dirección de domicilio de la parte demandada, asimismo indicar fecha exacta (día, mes y año) de la unión concubinaria que solicita sea declarada, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2024 el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, intentado por el Ciudadano LUIS AMADO ALEJOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.776.585, asistido por el abogado Nelson Carvajal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.231, no identificando a la parte demandada. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró, siendo las 12:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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