REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000126
SOLICITANTES: Ciudadanos LORIEN ENRIQUE CANELO GALEA y ASTRID JAKELINE HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.468.851 y V-18.899.772 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con pasaporte venezolano Nº 186473287.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primero abogado Javier Bolívar, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LORIEN ENRIQUE CANELO GALEA y ASTRID JAKELINE HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.468.851 y V-18.899.772 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 3 años de edad, nacido el 01/08/2020, con pasaporte venezolano Nº 186213861, con pasaporte venezolano Nº 186473287; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, según se evidencia en el acuerdo suscrito por los padres y representantes legales, a favor de los niños de auto, en el acta de acuerdo suscrita por los progenitores, por ante el Defensor Publico Auxiliar Primero abogado Javier Bolívar, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano LORIEN ENRIQUE CANELO GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.468.851, en su carácter de padre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , con pasaporte venezolano Nº 186473287; autoriza el viaje de sus hijos en compañía de su madre y representante legal ciudadana ASTRID JAKELINE HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.899.772, con pasaporte Venezolano Nº 183953607, a la República del Perú; saliendo el día miércoles diecisiete (17) de abril de 2024, vía terrestre desde el Municipio Nirgua del estado Yaracuy hasta la ciudad de Cúcuta- República de Colombia; para posteriormente continuar el viaje vía aérea el día sábado veinte (20) de abril del año en curso, desde el Aeropuerto Internacional “Camilo Daza” de la ciudad de Cúcuta Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima Perú, a través de la aerolínea JETSMART con vuelo Nº JA7761; con fecha de retorno el día martes treinta (30) de julio de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima Perú, con destino al Aeropuerto Internacional “Camilo Daza” de la ciudad de Cúcuta Colombia; para continuar el viaje vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta- República de Colombia hasta el Municipio Nirgua del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , con pasaporte venezolano Nº 186473287; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de los niños de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los niños, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con pasaporte venezolano Nº 186473287, para que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles diecisiete (17) de abril de 2024 hasta el día martes treinta (30) de julio del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y presentante legal ciudadana ASTRID JAKELINE HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.899.772, con pasaporte Venezolano Nº 183953607.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los niños, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los niños, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes seis (06) de agosto de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de los niños y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza temporal,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Gabriel Ediober Alejo Azuaje
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:05 p.m se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Gabriel Ediober Alejo Azuaje
ASUNTO: UP11-H-2024-000126
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