REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000125
SOLICITANTES: Ciudadanos TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ Y GLORIA CECILIA TORRELLAS ALTERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.078.491 y V. 10.862.680 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRAMITE DE VISA
Vista la solicitud anterior presentada por los TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ Y GLORIA CECILIA TORRELLAS ALTERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.078.491 y V. 10.862.680 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad Contenido en acta de fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al TRAMITE DE VISA se estableció:
“ Es mi voluntad que la madre de mi hija, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en beneficio y representación de la misma, pueda realizar todos los tramites con la obtención de la VISA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA, ubicado en Caracas-Venezuela, en beneficio de la infante, todo aquellos trámites administrativos y legales relacionados única y exclusivamente para la obtención de visa panameña ante el consulado de PANAMA ubicada en caracas- Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la convención de los derechos del niño 16 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , más aun cuando dicho trámite no implica autorización para viajar fuera de país . En este estado la ciudadana GLORIA CECILIA TORRELLAS ALTERIO, plenamente identificada toma la palabra y manifiesta: Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos que los hace el padre de mi hija” Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2024 Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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