REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Dieciséis (16) Abril de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000127

SOLICITANTES: ciudadanos MILTON JOSE ESCALONA HERNANDEZ Y ELSY MARYLIS SEGOVIA MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.432.817 y V- 6.602.389, respectivamente, y con domicilio el primero en el sector la mora calle principal casa S/n yaritagua del municipio peña y la segunda domiciliada en el sector sabanita II calle 2 casa casa Nº 6 de yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, asistidos por el defensor público Javier Bolivar en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolana, de 8 años de edad, , con pasaporte venezolano distinguido con el Nº 186376814 , cuya fecha de vencimiento es 06/3/2029, nacida el día 04/12/2015
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILTON JOSE ESCALONA HERNANDEZ Y ELSY MARYLIS SEGOVIA MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.432.817 y V- 6.602.389, respectivamente, y con domicilio el primero en el sector la mora calle principal casa S/n yaritagua del municipio peña y la segunda domiciliada en el sector sabanita II calle 2 casa casa Nº 6 de yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, asistidos por el defensor público Javier Bolivar en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 8 años de edad, , con pasaporte venezolano distinguido con el Nº 186376814 , cuya fecha de vencimiento es 06/3/2029, nacida el día 04/12/2015. Contenido en su escrito de solicitud de fecha 09 de Abril del 2024 presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO se estableció:
“ Toma la palabra el ciudadano MILTON JOSE ESCALONA HERNANDEZ antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación, a tener una calidad de vida mejorada, al derecho la educación y a compartir con su madre AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ampliamente identificada, para que VIAJE al exterior en fecha 17-04-2024, en compañía de su madre la ciudadana ELSY MARYLIS SEGOVIA MEDINA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.602.389 portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 186224205 expedido el día 01-03-2024 y con fecha de vencimiento 28-02-2034 quienes viajaran específicamente a SANTIAGO DE CHILE – REPUBLICA DE CHILE, con el siguiente itinerario : salida el día miércoles 17-04-2024, de manera terrestre, Saliendo desde el terminal de pasajeros de yaritagua del municipio `peña del estado Yaracuy el cual trasladar conjuntamente con mi hija, hacia San Antonio estado Táchira, así mismo desde ese terminal realizare la compra de algún boleto de pasaje terrestre con destino al departamento de Cúcuta de la Republica de Colombia, donde realizare un abordaje en un medio de transporte denominado Auto – Bus hasta la localidad de Ipiales de Colombia, de igual modo abordaremos otro bus con destino a tumbe y de tumbe la ciudad de LIMA de la republica del Perú hasta la ciudad de Tacna donde finalmente seguiremos el recorrido terrestre hasta SANTIAGO DE CHILE DE LA REPUBLICA DE CHILE . Presnte la ciudadana ELSY MARYLIS SEGOVIA MEDINA manifestó: Estoy conforme con lo planteado por le ciudadano MILTON JOSE ESCALONA HERNANDEZ hacemos saber al tribunal que mi hija no tiene fecha de retorno establecida por cuanto el motivo de viaje es recreativo y cambiar el domicilio específicamente enn calle Venecia, 396 de Talcahuano de la republica de chile. “en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA el CAMBIO DE DOMICILIO Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la NIÑA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 8 años de edad, , con pasaporte venezolano distinguido con el Nº 186376814 , cuya fecha de vencimiento es 06/3/2029, nacida el día 04/12/2015 viaje en compañía de su MADRE la ciudadana ELSY MARYLIS SEGOVIA MEDINA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.602.389 portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 186224205 expedido el día 01-03-2024 y con fecha de vencimiento 28-02-2034 a la ciudad de Santiago, Capital de la República de Chile con fecha de salida el día miércoles 17-04-2024, de manera terrestre, Saliendo desde el terminal de pasajeros de yaritagua del municipio `peña del estado Yaracuy el cual se trasladara conjuntamente con la niña de auto, hacia San Antonio estado Táchira, así mismo desde ese terminal realizara la compra de algún boleto de pasaje terrestre con destino al departamento de Cúcuta de la Republica de Colombia, donde realizara un abordaje en un medio de transporte denominado Auto – Bus hasta la localidad de Ipiales de Colombia, de igual modo abordaran otro bus con destino a tumbe y de tumbe a la ciudad de LIMA de la república del Perú hasta la ciudad de Tacna donde finalmente seguiremos el recorrido terrestre hasta SANTIAGO DE CHILE DE LA REPUBLICA DE CHILE donde establecerá su domicilio Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel Barrios