REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000124
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA ARRIECHE BRITO y REIBER JESUS RODRIGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.508.229 y 24.712.198 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 17 de septiembre de 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 4 de abril de 2024, interpuesta por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA ARRIECHE BRITO y REIBER JESUS RODRIGUEZ VALERA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
ÚNICO: La ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ARRIECHE BRITO está de acuerdo en que el REIBER JESUS RODIGUEZ VALERA, Ejerza la Custodia de la mencionada niña y ambos se comprometen a cumplir con todos sus derechos a la misma. Por tal motivo, se orientó a los progenitoes que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud educación, dsiciplinar, y ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 358, asimismo, que la Custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento, cuando las circunstancias que la generaron varíen. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 3 de abril de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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