REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-000927
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CELESTE BEATRIZ FRANCO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.130.370.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.116.
HIJOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 2 de enero de 2017 y 10 de mayo de 2020.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha 9 de agosto de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana CELESTE BEATRIZ FRANCO ZABALA, antes identificada, asistido por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.116, asimismo, señalaron las instituciones familiares en beneficio de sus hijos bajo régimen de minoridad.
Se admitió la presente causa, en fecha 14 de agosto de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano JOSE ALEJANDRO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.973.675, asimismo, una vez cumplido con lo anterior y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de abril de 2024, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.- La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
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