REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000168
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.398, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos KENCY JOSE GARCIA MENDEZ y ZURIMAR YUSBELYS SALOM PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.888.449 y 18.757.518 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 24 de agosto de 2011, 13 de enero de 2014 y 11 de mayo de 2016.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 26 de marzo de 2024, se recibió demanda y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentados por el ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA MENDEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadanos KENCY JOSE GARCIA MENDEZ y ZURIMAR YUSBELYS SALOM PARRA, igualmente identificados, actuando en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la solicitud en fecha 3 de abril de 2024, se ordenó subsanar por cuanto la parte solicitante debía consignar la Medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del estado Yaracuy a favor del adolescente y de los niños de autos, con la advertencia a la parte demandante que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto que riela al folio 14 del expediente, se hizo constar que la parte demandante no procedió a subsanar el despacho saneador ordenado en el presente asunto.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 3 de abril de 2024, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACION FAMILIAR. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA