REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2022-000040
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LISNORIS AMADA PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.053.502, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ALEXIS EFRAIN OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.051.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 4 de noviembre de 2006, 11 de enero de 2015, y los dos últimos en fecha 16 de marzo de 2017.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 25 de mayo de 2022, se recibió demanda relativa al procedimiento RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LISNORIS AMADA PEROZO MACHO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en contra del ciudadano ALEXIS EFRAIN OVIEDO, igualmente identificado.
Admitida la demanda en fecha 31 de mayo de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada a fin que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Se recibió diligencia en fecha 12 de abril de 2024, presentada por la ciudadana LISNORIS AMADA PEROZO MACHO, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana LISNORIS AMADA PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.053.502, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en contra del ciudadano ALEXIS EFRAIN OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.051, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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