REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000086
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FRANCISCO EDUARDO AGUERO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.959.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDRES EDUARDO AGUERO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.474.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 4 de agosto de 2008, 31 de julio de 2014 y 30 de agosto de 2014.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 24 de enero de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO AGUERO OSUNA, antes identificado, asistido por el abogado ANDRES EDUARDO AGUERO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.474, actuando en beneficio de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Se admitió la presente causa, en fecha 29 de enero de 2024, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAiME), a fin que remitieran los movimientos migratorios de la progenitora, y notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, cumplido lo anterior, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de abril de 2024, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria, Abg. ANGELA MATA