REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000138
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS JAVIEL NOGALES VELOZ y ARGELIS MARIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.004 y 27.012.547.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 6 de diciembre de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 22 de abril de 2024, interpuesta por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS JAVIEL NOGALES VELOZ y ARGELIS MARIA SALCEDO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensual, o su equivalente a la tasa del Banco central de Venezuela, siendo distribuido de la siguiente manera: DIEZ DOLARES (10$) semanales, que serán depositados en el pago móvil del Banco de Venezuela, Nº de teléfono 0412-6736952, cédula de identidad Nº V-11.646.707. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$), en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre, la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, ser´ñan cubiertos en un cuincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 9 de abril de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA