REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000246
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ALEIDA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.594.240, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos EDIXON JUNIOR SANCHEZ TORREALBA y ADRIANA PAOLA DURANT AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.542.904 y 24.557.635 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 18 de octubre de 2011.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 2 de junio de 2023, se recibió demanda relativa al procedimiento COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana ALEIDA MARIA TORREALBA, antes identificada, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy., actuando en su carácter de abuela paterna y guardadora de hecho del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en contra de los ciudadanos EDIXON JUNIOR SANCHEZ TORREALBA y ADRIANA PAOLA DURANT AGATON, igualmente identificados.
Admitida la causa en fecha 5 de junio de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de solicitar los movimientos migratorios de los ciudadanos EDIXON JUNIOR SANCHEZ TORREALBA y ADRIANA PAOLA DURANT AGATON.
Se recibió diligencia en fecha 24 de abril de 2024, presentada por la ciudadana ALEIDA MARIA TORREALBA, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR, incoado por la ciudadana ALEIDA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.594.240, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos EDIXON JUNIOR SANCHEZ TORREALBA y ADRIANA PAOLA DURANT AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.542.904 y 24.557.635 respectivamente, actuando en su carácter de abuela paterna y guardadora de hecho del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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