REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía, 22 de abril de 2024 214º y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERT JAVIER CANDALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-12.452.311, domiciliado en el Sector Terrazas de la Pedregosa, casa N° 1, El Vigía, estado Mérida y JENNELL DEL ROSARIO RAMIREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.692, pasaporte N° 146143557 Visa Americana N° 20161623690002, domiciliada en Vista Hermosa, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N V- 15.357.378, inpreabogado N° 114.963; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del adolescente (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.172.202, nacido en fecha 15/01/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 175504426 Visa Americana N° 20161623690004; quien viajara con su progenitora la ciudadana JENNELL DEL ROSARIO RAMIREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.692, pasaporte N° 146143557 Visa Americana N° 20161623690002. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 24/04/2024, vía terrestre desde la cuidad de El Vigía, estado Mérida-Venezuela, hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, luego en fecha 25/04/2024 viajar por vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza, a las 16:42 hrs hasta el aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá con la aerolínea AVIANCA, vuelo N° AV 9453 hora de llegada a las 17:54 hrs. Al día siguiente 26/04/2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo 1922 con la Aerolínea SPIRIT AIRLINES a las 12:50 pm con destino al Aeropuerto de Orlando a las 6:05 pm. El retorno será el día 17/05/2024, desde el Aeropuerto de Orlando Florida en el vuelo 1921 a las 8:57 am, Aerolínea SPIRIT AIRLINES con destino al aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá Colombia hora de llegada a la 11:56 am. Seguidamente el mismo día 17/05/2024 desde el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá Colombia con destino al Aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea AVIANCA, vuelo N° AV8502. Posteriormente en fecha 18/05/2024 viajar vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, hacía la cuidad de El Vigía, Estado Mérida-Venezuela. El progenitor ROBERT JAVIER CANDALES, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana JENNELL DEL ROSARIO RAMIREZ VERA, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.172.202, nacido en fecha 15/01/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 175504426 Visa Americana N° 20161623690004. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT JAVIER CANDALES y JENNELL DEL ROSARIO RAMIREZ VERA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana JENNELL DEL ROSARIO RAMIREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.692, pasaporte N° 146143557 Visa Americana N° 20161623690002, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.172.202, nacido en fecha 15/01/2009, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 175504426 Visa Americana N° 20161623690004, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ROBERT JAVIER CANDALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-12.452.311. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2024.------------------------------------------------------------------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de abril dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-H-2024-000048 AMMJ/Ramq.-