REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Abril del Año 2024
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-373
RESOLUCIÓN N°: PJ024202400043
En fecha 13 de Marzo del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano JEAN JAIRO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.657.041, debidamente asistido por la Abogado MILEXIS OLIVARES, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 176.889.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge JEAN JAIRO FLORES que contrajo matrimonio civil en fecha 15 de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009), con la ciudadana SUSANA DEL CARMEN VERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.477.522, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta de Matrimonios N°30, Tomo I, Folio Nro. 30 del LIBRO DE Registro llevados por dicho despacho en el año 2009. Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección En la Calle Guzmán Blanco, Casco Histórico, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar del Estado Bolívar; Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho desde el Mes de Agosto del año 2015.
Durante su unión Matrimonial manifiesta no haber procreado hijos, igualmente manifiesta no tener bienes que liquidar.
En fecha 14 de Marzo del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana SUSANA DEL CARMEN VERA MORENO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 20 de Marzo del año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SUSANA DEL CARMEN VERA MORENO, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 14 de Marzo del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 21 de Marzo del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- manifiesta que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, Que se separaron el Mes de Agosto (08) del año Dos Mil Quince (2015), hace aproximadamente Ocho (08) años y Ocho Meses (08). Hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JEAN JAIRO FLORES contra la ciudadana SUSANA DEL CARMEN VERA MORENO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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