REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Abril del año 2024
213º y 165º


ASUNTO: MUN-2023-1431

Resolución Nº PJ0262024000036

Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de Marzo de 2024, suscrita por el ciudadano JOSE R. NATERA, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, actuando en este acto como Apoderado Judicial Especial de la ciudadana PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI D’ AMICO, Parte Actora en el presente Juicio, por ACCION DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que se le sigue a la Inquilina “CANTABRIS INVERSIONES C.A.”, Sociedad Mercantil de este domicilio, mediante la cual DESISTE TANTO DE LA PRESENTE ACCION, COMO DEL PROCEDIMIENTO de la presente causa y solicita igualmente la expedición de copia del expediente en su totalidad, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento realizado por la parte actora en la presente causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI D’ AMICO, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se ordena proveer las copias solicitadas, y se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche





NGB/EBE/Rosana.-