REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Abril del año 2024.
213º y 165º

Asunto: MUN-2024-302
Resolución Nº: PJ0262024000035

En fecha 28 de Febrero del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano FRANCIS JUNIOR MORETA, de Nacionalidad Dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº 402-3569334-4, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.580; fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal m Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2022, con la ciudadana: YAIDANEST CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.798.636, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 761, en el Libro 7, Tomo I, Folios: 9 y 10, del Libro de Registro de matrimonios llevados por este despacho en el año 2022, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el Urbanismo Parques del Sur Manzana 06, Casa numero 08, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial No procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.

En fecha Primero (01) de Marzo se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro. MUN-2024-302, se admitió la solicitud presentada, se ordeno la citación de la cónyuge, ciudadana YAIDANEST CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha: 08-03-2024, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud, en fecha 22/03/2024 La Secretaria de este Despacho deja constancia que mediante video llamada se pudo constatar a la ciudadana: YAIDANEST CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, por cuanto la ciudadana antes mencionada no se encuentra residenciada en el país, la misma alego estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: FRANCIS JUNIOR MORETA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana: YAIDANEST CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, que habían contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2022, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: FRANCIS JUNIOR MORETA Y YAIDANEST CAROLINA BARRIOS GONZALEZ. Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche




NGB/EBE/Rosana.