REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2024
213º Y 165º



ASUNTO: MUN-2024-518
RESOLUCIÓN N° PJ0882024000035

Vista la anterior demanda y sus anexos con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V -12.189.451, de este domicilio contra la ciudadana MARIA COROMOTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.361.760, de este domicilio, este tribunal a los fines de su admisión observa:
De una simple lectura de la solicitud, se evidencia que no consta en la misma la identificación completa del inmueble al cual se hace ,mención en el documento objeto de la presente solicitud, bien sea, descripción, dirección y linderos, por lo que la misma debe estar identificada con un número distintivo del resto de las viviendas ubicadas en esa dirección, así como su distribución y los linderos.
Establece el Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
ordinal 4to. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables;

Dicho lo anterior, para quien aquí decide, y de conformidad con lo arriba señalado la solicitud presentada debe precisar con más claridad la descripción del inmueble al cual hacen mención en el documento a reconocer, indicando además de la dirección, el numero de vivienda y sus linderos Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO tiene incoado la ciudadana DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.189.451, de este domicilio contra la ciudadana MARIA COROMOTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.361.760, de este domicilio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) de Abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz