REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-501
RESOLUCIÓN Nº PJ0882024000036
En fecha 04/04/2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana GILMAURYS DE LAS NIEVES AZOCAR SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.409.154, asistida en este acto por la ciudadana DILIA DELGADO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 146.659, contra el ciudadano: ANTONINO TINDARO PREVITE COLOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.882.008, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que consta de Documento Privado, la cesión de derecho de un (01) Inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nº 3-4 del tercer piso en Las Residencias Maracay la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano ANTONINO TINDARO PREVITE COLOSI, ubicada en la Avenida Maracay cruce con el paseo Meneses y la Avenida Pichincha, zona urbana de Ciudad Bolívar, con numero de cedula catastral 61229 06 01 105-02 06, constituido por un (01) Inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nº 3-4 del tercer piso en Las Residencias Maracay; El Inmueble consta de un superficie de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (146,75 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vista Norte interna del Edificio Vacío y pasillo de circulación, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: Apartamento Nº 3-3 y OESTE: Fachada Oeste del edificio, distribuido en los siguientes ambientes: sala-comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) closet, dos (02) baños, un (01) balcón, cocina, lavandero. También forma parte de esta cesión de derechos de propiedad, un (01) puesto de estacionamiento que comprende un todo indivisible con el apartamento el cual se encuentra distinguido con el Nº 7. Dicho Inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Heres ( ahora Oficina de Registro Publico del Ciudad Bolívar) en fecha 06 de diciembre del año 2.000, quedando registrado bajo el Nº 20, Folio 166 y folio 175, Protocolo Primero, Tomo Decimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.000, en fecha 25/02/2014 por la suma de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS ($11.000) que representa para el momento de la firma del presente documento la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 398.860,00). La prealudida cesión de derecho la efectuó el ciudadano ANTONINO TINDARO PREVITE COLOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.882.008.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano: ANTONINO TINDARO PREVITE COLOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.882.008, debidamente asistido en este acto por la ciudadana DIORLEN LIZARDI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 127.851, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y adjunto por la parte demandante ciudadana GILMAURYS DE LAS NIEVES AZOCAR SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.409.154, asistida en este acto por la ciudadana DILIA DELGADO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 146.659, plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, la cesión de derecho de un (01) Inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nº 3-4 del tercer piso en Las Residencias Maracay la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano ANTONINO TINDARO PREVITE COLOSI, ubicada en la Avenida Maracay cruce con el paseo Meneses y la Avenida Pichincha, zona urbana de Ciudad Bolívar, con numero de cedula catastral 61229 06 01 105-02 06, constituido por un (01) Inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nº 3-4 del tercer piso en Las Residencias Maracay; El Inmueble consta de un superficie de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (146,75 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vista Norte interna del Edificio Vacío y pasillo de circulación, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: Apartamento Nº 3-3 y OESTE: Fachada Oeste del edificio, distribuido en los siguientes ambientes: sala-comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) closet, dos (02) baños, un (01) balcón, cocina, lavandero. también forma parte de esta cesión de derechos de propiedad, un puesto de estacionamiento que comprende un todo indivisible con el apartamento el cual se encuentra distinguido con el Nº 7
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana GILMAURYS DE LAS NIEVES AZOCAR SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.409.154, asistida en este acto por la ciudadana DILIA DELGADO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 146.659, contra el ciudadano: ANTONINO TINDARO PREVITE COLOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.882.008.En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.
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