REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024- 532
RESOLUCION Nº: PJ08820240000041
En fecha 09-04-2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por las ciudadanas MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY Y PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.051 y 32.310, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Especiales según consta de Poder debidamente certificado y legalizado por el titular de Registro 1565 de la Capital Federal en Buenos Aires, Argentina, en fecha 11 de julio de 2023, documento que se adjunto a esta foja, cuyo requerimiento de certificación se formaliza simultáneamente por acta número 170 del libro número 238, siendo la firma del Escribano actuante legalizada en fecha 13 de julio del 2023, signada con el número 230713001384, debidamente apostillado además en fecha 19 de julio del 2023, número CE-2023-83321752-APN-DTD•JGM de la ciudadana JEYCA HIRIUSKA ALLIEY GOITIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.381.659, con domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 04 de Noviembre del año 2016, con el ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ CASTELLANOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 19.077.255 , fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa II, Manzana Nº 22, Casa Nº 06, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 10-04-2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la notificación del ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ CASTELLANOS, demandado de autos por vía Whatsapp ya que se encuentra en el exterior Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 16-04-2024 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 17/04/2024 la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que realizo video llamada desde el Número telefónico 0416-7865274 al Nro +5491132874365 a los fines de citar al ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ CASTELLANOS quien manifestó no tener impedimento alguno en cuanto al Divorcio planteado por la ciudadana JEYCA HIRIUSKA ALLIEY GOITIA.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa II, Manzana Nº 22, Casa Nº 06, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana JEYCA HIRIUSKA ALLIEY GOITIA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ CASTELLANOS que habían contraído matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 04 de Noviembre del año 2016 en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JEYCA HIRIUSKA ALLIEY GOITIA y ARMANDO JOSE GONZALEZ CASTELLANOS Así se decide.
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Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 24 de Agosto de 2023. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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