REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 30 DE ABRIL DEL AÑO 2024
214° Y 165°

Solicitud N° 31-2024
(Rectificación de Acta de Nacimiento)

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 08 de Abril del año 2.024, el ciudadano BENEDICTO DIEGUEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.924.054, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DAYSI MARTINEZ, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura (anteriormente Municipio Centurión), Parroquia Ciudad Piar del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 149, folio 149, del año 1967, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error de Omisión siendo el siguiente: 1) “Se omitió el Primer Nombre y Segundo apellido de su madre, así como también el número de Cedula, solo se colocó MARGARITA PEREZ, siendo esto incorrecto, Cuando lo correcto es que su nombre completo y apellido es NICOLASA MARGARITA PEREZ LE GRAND, y su número de Cedula de identidad es V-6.615.508.-Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-

En fecha 09 de Abril del año 2024, (folio 09) la Ciudadana Abogada Daysi Martínez, presento diligencia, solicitando al Tribunal que proceda a notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, por medio telemáticos, mediante Correo Electrónico. -

En fecha (10) de Abril del 2.024 (folio 10), se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se ordenó enviarla vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -

En fecha (11) de Abril del año 2024, (folio 14) se recibió Poder Apud Acta, presentado por el Ciudadano BENEDICTO DIEGUEZ PEREZ, donde le otorga el referido Poder a la Abogada DAYSI MARTINEZ, para que lo represente legalmente en el Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, que reposa por ante este Tribunal en la Solicitud N° 31-2024.-

En fecha (12) de Abril del año 2024, (folio 15) El Tribunal ordena agregarlo a la causa principal, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. -

En fecha (12) de Abril del año 2024, la suscrita Alguacil adscrita a este despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-

En fecha (22) de Abril del corriente año, (folio 23) se recibió escrito de prueba, presentado por la Ciudadana Abogada Daysi Martínez; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano BENEDICTO DIEGUEZ PEREZ, ambos plenamente identificados; mediante la cual ratifica la documentación que fueron presentada con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo el Tribunal lo admitió y lo acordó agregarlo a la causa principal, para que surtan los efectos legales consiguientes.-


Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Considera el Tribunal que la voluntad expresa por el Solicitante ciudadano: BENEDICTO DIEGUEZ PEREZ, asistido por la Abogada DAYSI MARTINEZ, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541, en su libelo de la Solicitud de expresar que en la Partida de Nacimiento se cometió un error en asentar “El Primer Nombre y Segundo apellido de su madre, así como también el número de Cedula, solo se colocó MARGARITA PEREZ, siendo esto incorrecto, Cuando lo correcto es que su nombre completo y apellido es NICOLASA MARGARITA PEREZ LE GRAND, y su número de Cedula de identidad es V-6.615.508.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: BENEDICTO DIEGUEZ PEREZ, plenamente identificado, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 149, folio 149, llevado por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Parroquia Ciudad Piar, en el sentido de que sea corregido en asentar “El Primer Nombre y Segundo apellido de su madre, así como también el número de Cedula, solo se colocó MARGARITA PEREZ, siendo esto incorrecto, Cuando lo correcto es que su nombre completo y apellido es NICOLASA MARGARITA PEREZ LE GRAND, y su número de Cedula de identidad es V-6.615.508, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los

fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza

Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,

Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario

Abg. Javier Duerto.-


PB/Francis.-