PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2024
213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CELINA DIAZ RODRIGUEZ INVERSIONES, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 42, Tomo 28-A REGMERPRIBO, correspondiente al año 2015, representada por la ciudadana CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.960.484, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.894, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL GARRIDO y DANIEL JOSÉ GARRIDO BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.941.822 y V-15.354.220, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

EXPEDIENTE: 15.488-23.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el CONVENIMIENTO efectuado mediante AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 05/02/2024 (folio 55), suscrito por las partes; en virtud de ello por la existencia de ese acto de autocomposición procesal, observa esta juzgado que el mismo fue realizado conforme a las reglas contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, al no ser contrario a derecho, este Tribunal debe impartirle su respectiva homologación, y victo que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en la AUDIENCIA de fecha 05/02/2024, siendo cumplida mediante diligencia de fecha 05/03/2024 (folio 57) y diligencia de fecha 05/04/2024 (61), respectivamente, presentada por la ciudadana CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.960.484, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.894, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CELINA DIAZ RODRIGUEZ INVERSIONES, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 42, Tomo 28-A REGMERPRIBO, correspondiente al año 2015, parte demandante y los ciudadanos LUIS MANUEL GARRIDO y DANIEL JOSÉ GARRIDO BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.941.822 y V-15.354.220, parte demandada, respectivamente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia de ello declara TERMINADA la solicitud con todos los pronunciamientos de Ley.

Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y la devolución de los documentos originales conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con el archivo de las presentes actuaciones, para su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase y particípese.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


Exp. 15.488-23
MUZ/Olvg/Maria