PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: NERYMAR RAQUEL BOLIVAR MOZQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.088.131 actuando en su propio nombre, en representación de su padre y sus hermanos los ciudadanos ROMAN ANTONIO BOLIVAR TORRES, KARIN DEL VALLE BOLIVAR MOZQUEDA, WILLMER ROMAN BOLIVAR MOZQUEDA, ANABEL DE LA CONCEPCION BOLIVAR MOZQUEDA Y EDWARD ANTONIO BOLIVAR MOZQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.037.381, V-12.128.549, V-12.128.634, V-13.981.864 Y V-16.026.768, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.333-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 02 de Febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NERYMAR RAQUEL BOLIVAR MOZQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.088.131 actuando en su propio nombre, en representación de su padre y sus hermanos los ciudadanos ROMAN ANTONIO BOLIVAR TORRES, KARIN DEL VALLE BOLIVAR MOZQUEDA, WILLMER ROMAN BOLIVAR MOZQUEDA, ANABEL DE LA CONCEPCION BOLIVAR MOZQUEDA Y EDWARD ANTONIO BOLIVAR MOZQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.037.381, V-12.128.549, V-12.128.634, V-13.981.864 Y V-16.026.768, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.260.306, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana NERY DEL VALLE MOZQUEDA DE BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.902.490, falleció el día 20/04/2023, en San José del Retiro, Calle las Terrazas, Casa 51-A, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.333-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana NERYMAR RAQUEL BOLIVAR MOZQUEDA, en su representación, de su padre y sus hermanos los ciudadanos ROMAN ANTONIO BOLIVAR TORRES, KARIN DEL VALLE BOLIVAR MOZQUEDA, WILLMER ROMAN BOLIVAR MOZQUEDA, ANABEL DE LA CONCEPCION BOLIVAR MOZQUEDA Y EDWARD ANTONIO BOLIVAR MOZQUEDA, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana NERY DEL VALLE MOZQUEDA DE BOLIVAR (FALLECIDA).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la certificación de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de Cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; d) copia certificada del acta de matrimonio de la de Cujus con el ciudadano ROMAN ANTONIO BOLIVAR TORRES; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana NERYMAR RAQUEL BOLIVAR MOZQUEDA, en su representación, de su padre y sus hermanos los ciudadanos ROMAN ANTONIO BOLIVAR TORRES, KARIN DEL VALLE BOLIVAR MOZQUEDA, WILLMER ROMAN BOLIVAR MOZQUEDA, ANABEL DE LA CONCEPCION BOLIVAR MOZQUEDA Y EDWARD ANTONIO BOLIVAR MOZQUEDA, son llamados a suceder de la de Cujus NERY DEL VALLE MOZQUEDA DE BOLIVAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana NERY DEL VALLE MOZQUEDA DE BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.902.490, falleció el día 20/04/2023, en San José del Retiro, Calle las Terrazas, Casa 51-A, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a consecuencia de UN INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, DESGASTE ORGANICO, D.M. TIPO I, según certificado de defunción del año 2023, llevado por ante el órgano que preside; a la ciudadana NERYMAR RAQUEL BOLIVAR MOZQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.088.131 actuando en su propio nombre, en representación de su padre y sus hermanos los ciudadanos ROMAN ANTONIO BOLIVAR TORRES, KARIN DEL VALLE BOLIVAR MOZQUEDA, WILLMER ROMAN BOLIVAR MOZQUEDA, ANABEL DE LA CONCEPCION BOLIVAR MOZQUEDA Y EDWARD ANTONIO BOLIVAR MOZQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.037.381, V-12.128.549, V-12.128.634, V-13.981.864 Y V-16.026.768, respectivamente, en su carácter de esposo e hijos de la fallecida. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ


Exp. 18.333-24
MUZ/OLV/Karelys