PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL DIMAS BERMUDEZ y MARBELYS KAYIRA MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.181.351 y V-9.948.178, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: 15.601-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 16/04/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana GABRIELA CECILIA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.804.476, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.222, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL DIMAS BERMUDEZ y MARBELYS KAYIRA MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.181.351 y V-9.948.178, respectivamente, domiciliados en Estados Unidos de América, según Poder notariado ante la Notaria Pública Cook Country del Estado de Illinois y apostillado en Chicago, Illinois, en fecha Siete (7) de Marzo de 2024, Certificado de Apostilla Número C24JW518431, en la Secretaria del Estado de Illinois, Chicago, Estados Unidos de América; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Primero (1º) de Julio de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio San Félix, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 526, en el Libro de Matrimonios Nro. 119, al folio 111 y su vuelto, del año 1994, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Arboleda, Calle Álamos, Casa Nº 3, Los Olivos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
 Que durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: EDGARDO RAFAEL DIMAS MARCANO y LUIS ENRIQUE DIMAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.393.398 y V-25.936.778, respectivamente, tal y como se evidencia de las cédulas de identidad consignadas conjuntamente con el escrito de solicitud.
 Que alegan la causal de desafecto para la procedencia del divorcio.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 23/04/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS RAFAEL DIMAS BERMUDEZ y MARBELYS KAYIRA MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.181.351 y V-9.948.178, respectivamente, en fecha Primero (1º) de Julio de 1994, por ante el Juzgado de Municipio San Félix, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 526, en el Libro de Matrimonios Nro. 119, al folio 111 y su vuelto, del año 1994, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


Divorcio por Mutuo ConsentimientO.
EXP. Nº 15.601-24
MUZ/Olvg/María