PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: NOEMI DE JESUS CORASPE DE PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.594.589.-

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.529-24.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NOEMI DE JESUS CORASPE DE PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.594.589, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio ERICA ZAMBRANO DE QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.216.

La ciudadana NOEMI DE JESUS CORASPE DE PALMARES antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación del acta de Nacimiento signada bajo el Nro.181, Libro. 1, Folio 96 del Libro de Nacimiento del año 1931, llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija el nombre del De Cujus indentificado en el auto, el cual fue puesto un nombre erróneo y repetitivo, omitiéndose así su verdadera identificación originaria.

Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una desemejanza con relación al nombre del De Cujus indentificado en el auto, esto es que aparece asentado en el acta como “JOSE ANTONIO BIANCO”, siendo lo correcto “GIUSEPPE ANTONIO BIANCO”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la De Cujus signada bajo de Acta Nro.181, Libro. 1, Folio 96 del Libro de Nacimiento del año 1930, llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (folio 03). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la De Cujus signada bajo de Acta Nro.47, Libro 1, Tomo M1, Folios 76-77 del Libro de Matrimonio del año 1925, llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (04). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia Certificada del Acta Defunción del De Cujus Signada bajo de Acta Nro.328, Libro 1, Tomo D, Folio 328 del Libro de Defunciones del año 1.993, llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia Certificada del Acta Defunción de la De Cujus Signada bajo de Acta Nro. 1613, Libro 5, Tomo D, Folio 14 del Libro de Defunciones del año 2.015, llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil

5.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de la parte accionante y de la De Cujus (folio 06-09). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.

6.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del De Cujus, emitido por el registro de Italia (folio 08). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo

De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA NACIMIENTO presentada por la ciudadana NOEMI DE JESUS CORASPE DE PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.594.589, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio ERICA ZAMBRANO DE QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.216. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 181, Libro Nro 1, Folio 96 del Registro Civil de Nacimiento del año 1930, llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en los siguientes términos:

UNICO: Donde se identifica el nombre del De Cujus indentificado en el auto, el cual se identifica como “JOSE ANTONIO BIANCO”, siendo lo correcto “GIUSEPPE ANTONIO BIANCO”

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los cuatro (04) día del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



MUZ/OLV/Karelys
Exp.15.529-24