REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Rogelio Cayetano Petrocelli Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.437.390, y de este domicilio.-

Apoderado Judicial del Demandante, Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 45.474, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Microempresa: Organización de Sistemas y Computadoras (OSICOM), inscrita ante el Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2003, bajo el Número 32, , Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre, del Año 2.003, y su última modificación en fecha 28 de Septiembre dela Año 2015, inscrita ante el Registro Público del Municipio Piar, des estado Bolívar, anotada bojo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 13 Tercer Trimestre del Año 2015 de domicilio; representada por la Ciudadana: Liliana Diaz Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.130.985, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

Apoderado Judicial de la Demandada, Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 49.263, y de este domicilio.

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial, “Transacción Judicial”
Exp. Nº 4.419-24.-

Síntesis Narrativa:
En fecha 03 de Abril de 2.024, compareció el Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 45.474, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Rogelio Cayetano Petrocelli Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.437.390, y de este domicilio, y consigna demanda por Desalojo de Local Comercial, contra la Microempresa: Organización de Sistemas y Computadoras (OSICOM), inscrita ante el Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2003, bajo el Número 32, , Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre, del Año 2.003, y su última modificación en fecha 28 de Septiembre dela Año 2015, inscrita ante el Registro Público del Municipio Piar, des estado Bolívar, anotada bojo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 13 Tercer Trimestre del Año 2015 de domicilio; representada por la Ciudadana: Liliana Diaz Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.130.985, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; escrito de demanda constante de quince (15) folios útiles y acompañada por Sesenta y Un (61) anexos. (Folios del 01 al 77).

En fecha 03 de Abril de 2.024, mediante distribución de causas correspondió el presente asunto a este Tribunal, para su debido conocimiento y tramite. (Folio 78)

En fecha 08 de Abril de 2.024, se admitió la presente demanda por Desalojo de Local Comercial, ordenándose la citación personal contra la demandada, y se decretó medida preventiva de secuestro contra el inmueble objeto de litigio. (Folios 79 al 82).

En fecha: 12 de Abril de 2.024, comparecen las partes del presente juicio por Desalojo de Local Comercial, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales, y consignan escrito de Transacción Judicial, donde las partes celebraron un acuerdo en los siguientes términos:
“…Con objeto de ponerle fin al presente Juicio de Desalojo de Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Uso comercial, y que se encuentra cursante por ante éste Tribunal, bajo la nomenclatura interna N° 4419-24, a tal efecto, proponen ambas partes en realizar un Auto de Composición Procesal (TRANSACCIÓN JUDICIAL) de conformidad en lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación del Artículo 1.713 del Código Civil, hemos de común y amistoso acuerdo como en efecto así se celebra a tenor de los términos Siguientes:
PRIMERO: El Apoderado Judicial de la Parte Demandada (Microempresa Organización de Sistemas y Computadoras (OSISCOM), Dr. JOSÉ RODOLFO DEVERA), ya identificado, y quién en éste estado expone: 1) En nombre de mi representada me doy formalmente por citado y a la vez Convengo en la presente demanda de Desalojo de Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Uso comercial, en todas y cada una de sus partes, renuncio al termino de comparecencia de la Contestación de la demanda, y al término probatorio, y en éste mismo sentido, renuncio al término de oposición a la Medida de Secuestro acordada mediante Auto dictado por éste Tribunal en fecha: Ocho (08) de Abril del Año 2.024, y en consecuencia renuncio a los Recursos Ordinarios y Extraordinarios que pudieran anunciarse e interponerse en contra de las decisiones que se deriven del presente juicio; 2) por instrucciones expresas y precisas dadas por la Representante Legal de mi representada Ciudadana: LILIANA DÍAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.130.985, del mismo domicilio, Propongo: A la Parte Demandante (propietario) hacer la entrega material de los Dos (02) Locales Comerciales, distinguidos con los números 17 y 18, y que forman parte de un inmueble de mayor extensión denominado Centro Comercial Anakaro, ubicados en el Primer Piso, Calle Bolívar cruce con Calle Urdaneta, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante el cual a través de la presente Transacción Judicial me obligo y así acepto en efectuar la entrega material de los mismos, libres de personas y bienes para el día Treinta (30) de Abril del Año 2.024, y en consecuencia hacerle entrega de las llaves principales de los mismos, a las manos de su propietario o su representante judicial designado al efecto, y debiendo entregar a la Parte Demandante la Solvencia o Recibos que sirven de soporte del pago de los Servicios Públicos de los cuales han disfrutado y requerido los locales comerciales durante la vigencia de la relación arrendaticia, la referida entrega material deberá efectuarse mediante Acta de Entrega levantado al efecto por las partes; 3) Pido en nombre de mi representada se me exonere del pago de los cánones de arrendamiento que a lo largo del presente libelo de demanda se especifican y se señalan como insolutos, que comprende desde el ( 31-01-2.020 hasta el día de la entrega, vale decir el día 30-04-2.024), todo ello a título de compensación a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones de hacer entregar los locales comerciales objeto del presente litigio, en la fecha aquí preestablecidas, entregando los mismos, en las buenas condiciones en que los recibió, y totalmente solventes en el pago de los servicios públicos con los diferentes entes públicos que suministran tal servicio); 4) En caso de incumplimiento en la entrega de los Locales comerciales, antes distinguidos, en el día prefijado, y pactado en la presente Transacción Judicial, deberá tenerse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y seguir el procedimiento de Ejecución de la Sentencia, conforme a lo preceptuado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en éste sentido, la Parte Demandada reconocerá y aceptará en asumir los pagos de costas y costas procesales, honorarios profesionales de abogados que eventualmente se generen con motivo de la Ejecución y materialización que conlleve en definitiva El Desalojo a través de Auto de composición procesal (Transacción Judicial).
SEGUNDO: En este estado interviene el Apoderado judicial de la Parte Demandante(ROGELIO CAYETANO PETROCELLI ÁLVAREZ), antes identificado, quién a tales efectos recae en la persona del Dr. NELSON HERNÁN SOLANO SOLANO, plenamente identificado con el carácter cursante en autos, quién en éste estado expone: “Vista la propuesta de ofrecimiento en celebrar la presente Transacción Judicial, en el contenido de los términos, antes señalados, y planteados por el Apoderado judicial de la Parte Demandada(Microempresa Organización de Sistemas y Computadoras OSISCOM), carácter tal que reside en la persona del Dr. JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, ya identificado, a través de Instrumento-Poder, que se adjunta en original marcado con la Letra A-2, y en tal sentido, Acepto en celebrar el presente Transacción Judicial en los términos, antes indicados.”
TERCERO: ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que dicte mediante Auto se decrete la Homologación del presente Transacción Judicial y que el mismo traiga como efecto jurídico como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Finalmente, pedimos que el presente escrito se admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarado Con Lugar con todos los pronunciamientos de ley. En este sentido, nos sean expedidas juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto que las provea. Juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo suficientemente necesario…” (Folios 83 al 88)

MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la confirmación de la presente transacción, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de transacción que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, presentada por las partes en el presente juicio por Desalojo de Local Comercial; esto de conformidad con la competencia de este Juzgado y la normativa antes establecida. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de transacción celebrado entre las partes y del presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción, presentada por el Ciudadano: Nelson Hernán Solano Sonalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.906.902, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 45.474, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano: Rogelio Cayetano Petrocelli Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.437.390, y de este domicilio; y el Ciudadano: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Cedulado con el N° V-8.919.389, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 49.263, y de este domicilio, Apoderado Judicial de la parte demandada, Microempresa: Organización de Sistemas y Computadoras (OSICOM), inscrita ante el Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2003, bajo el Número 32, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre, del Año 2.003, y su última modificación en fecha 28 de Septiembre dela Año 2015, inscrita ante el Registro Público del Municipio Piar, des estado Bolívar, anotada bojo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 13 Tercer Trimestre del Año 2015 de domicilio; representada por la Ciudadana: Liliana Diaz Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.130.985, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, en la página bolívar.scc.org.ve.

Expídase por Secretaria Copias Certificadas de la presente homologación.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.419-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciséis (16) días Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-


EL JUEZ,
___________________________________
Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas


LA SECRETARIA.
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-




LA SECRETARIA.-
EXP. Nº 4-419-24.-