REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTICINCO (25) DE ABRIL 2024.
AÑOS: 213º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: JULIA AMINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.759.711, asistida por el abogado en ejercicio JOSNEY DE JESÚS MEJIAS PINEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.187, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ENOX YSMAEL BOLÍVAR LEON.-
EXPEDIENTE: 16.443.-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: JULIA AMINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.759.711, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano JOSNEY DE JESÚS MEJIAS PINEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de este domicilio.-
En fecha: Dieciocho (18) de Abril 2024 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.443-24.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), falleció en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, el ciudadano: ENOX YSMAEL BOLÍVAR LEON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.997.667 a consecuencia de a) SHOCK CARDIOGENICO, b) CARDIOPATIA ISQUEMICA, c) EMERGENCIA HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 886, Folio N° 136, de los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 4, llevados para el año 2021. Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: JULIA AMINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.759.711 respectivamente, en su condición de Madre del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ENOX YSMAEL BOLÍVAR LEON, que riela al folio Seis (06), el Acta de Defunción del Padre del de Cujus que riela al folio (04), la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Original que riela al folio (07), Copia de las Cedulas de Identidades que riela a los folios (03 y 05) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, madre con respecto al De-Cujus ENOX YSMAEL BOLÍVAR LEON, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha: Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JOSÉ ANGEL LAUCHO VIAMONTE y RICARDO JOSÉ MAITA VALERA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 15.476.510 y V-10.069.525 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ENOX YSMAEL BOLÍVAR LEON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.997.667, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2021, a su MADRE Ciudadana: JULIA AMINA LEON, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.443.-24
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