REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:


Parte Actora: ciudadana: Urquia del Carmen Gómez Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.908.168, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente Parte Demandada: ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-

Parte Demandada: ciudadano: Joel Salvador Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.797.283, y de este domicilio.-

Abogado Asistente Parte Demandada: ciudadano: Miguel Ángel Loreto, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.424, y de este domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-





Síntesis Narrativa

En fecha: 05 de Abril de 2024, comparece ante este Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Urquia Del Carmen Gómez Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.908.168, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida del profesional del derecho ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Joel Salvador Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.797.283, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:

“Que en fecha 14 de Mayo de 2022, mediante documento privado le compré en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano JOEL SALVADOR TOVAR… Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spartk 1.0 T/M C, Placa: AA102JK, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, serial de Carrocería 8Z1MJ600X8V350564, Serial de Motor. X8v350564 y Uso: Particular. En el precio se acordó de la cantidad de: QUINIENTOS DOLARES (500,00$), o su equivalente en Moneda Nacional. Los cuales se realizaron a nuestra cabal y entera satisfacción.
Fundamento la presente demanda por reconocimiento de Instrumento Privado en las siguientes normas del Código Civil.
Artículo 1.133; El contrato de Venta es una Convención entre Dos (2) o más personas para constituir reglas, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Artículo: 1364; Aquel contra se produce a quien se exige el reconocimiento de un Documento Privado está obligado a conocerlo a negarlo normalmente. Si lo hiciere, se tendrá igualmente reconocido.
Artículo 450: El reconocimiento de Instrumento Privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del Procedimiento Ordinario y las Reglas de los Artículos 444 y 448.-
Por las reglas de hechos y Derechos. Ante expuestas y por lo que ocurro en este acto a Demandar como en efecto demando al Ciudadano JOEL SALVADOR TOVAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.797.283, domiciliado en el Sector Sierra III, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, para que en su condición de vendedor como lo establece el Documento de Venta marcado con la letra A, reconozca lo convenido firmas y huellas que aparece en el referido Documento Privado. A que se contrae a la Venta a la Venta del Vehículo antes nombrado, O en su defecto ello sea declarado por este Juzgado…
Solicito que la citación del demandado sea practicada en el Sector Sierra III prolongación Calle Carlos Andrés Pérez, S/N, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar”:-

En fecha 05 de Abril de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 08).-
En fecha 08 de Abril de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Joel Salvador Tovar, ya identificado. (Folio 09).-
En fecha 10 de Abril de 2024, comparece el ciudadano: JOEL SALVADOR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.797.283, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Miguel Ángel Loreto, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.424, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…Me doy por citado en el presente procedimiento y renuncio al término de la comparecencia”, en consecuencia convengo y doy como fidedignos y verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es totalmente cierto que en fecha 14 de Mayo del año 2022, mediante documento privado vendí en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: Urquia Del Carmen Gómez, ya identificada, un vehículo de mi legítima propiedad con las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: Spartk 1.0 T/M C, Placa: AA102JK, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, serial de Carrocería 8Z1MJ600X8V350564, Serial de Motor. X8v350564 y Uso: Particular. El precio acordado de la venta fue por la cantidad de: QUINIENTOS DOLARES (500,00$), o su equivalente en Moneda Nacional, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela fijado para el momento de la negociación. De conformidad con lo previsto en los artículos 1364 del Código Civil y del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto reconozco que el citado documento y es totalmente cierto su contenido y firma que aparecen al final del documento, tal como se evidencia en el documento anexo al expediente. Conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito a usted ciudadana Juez, se sirva homologar este acto, se le imparta la respectiva aprobación, se dé por consumado y se proceda, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Urquia Del Carmen Gómez Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.908.168, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Joel Salvador Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.797.283, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 857-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 857-24.-