REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

SOLICITANTES:


A.-) Ciudadana: Milagros Josefina García Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.215.325, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadano: Johnny Orangel Álvarez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.996.588, y de este domicilio.-

Abogada Asistente de los Solicitantes: Ciudadana: Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.619.871, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.660, y de este domicilio.-

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Concubinaria.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 12 de Abril de 2024, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Milagros Josefina García Saavedra y Johnny Orangel Álvarez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.215.325 y V- 11.996.588, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.619.871, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.660, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Concubinaria, expuesto en los siguientes términos:

De la unión estable de hecho:
En fecha: Siete (07) de Febrero del año 2.017, declaramos nuestra Unión Estable de Hecho por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y así consta en Acta Nº 18 de fecha 07 de febrero de 2017, que riela en los folios del Libro 01 de los Libros de Unión Estable de hechos llevados por la comisión de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar.-
De la disolución de la unión estable de hecho:
Atendiendo lo previsto Ley Orgánica del Registro Civil, Artículo 3. Que reza: “Deben inscribirse en el Registro Civil, los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: 1….., entre ellos; Ord.3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. Y el articulo 122.- que reza “Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos: 1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. Nosotros los solicitantes en fecha 03 de abril de 2024 decidimos y formalizamos NUESTRA DECISION DE DISOLVER LA UNION ESTABLE DE HECHO, ante el Registro Civil del Municipio Piar y así consta, en acta N° 18 de fecha 07 de febrero del 2017 en su respectiva nota marginal. Y así consta en copia certificada del libro de unión estables de hecho de la respectiva acta de unión y donde se refleja la respectiva nota marginal de disolución que acompañamos con la letra “A”.
Consecuencialmente, disuelto el vínculo de unión estable de hecho que manteníamos, ha cesado nuestra comunidad económica de bienes, y procedemos a liquidación voluntaria, de mutuo acuerdo y de forma pacífica, que reproducimos en el presente escrito, para otorgarle su respectiva formalidad y este Tribunal imparta la respectiva homologación del mismo para su respectiva protocolización.
De los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho:
1.- Un inmueble que la conforman una casa de habitación, enclavadas en un terreno de propiedad municipal ubicado en calle la milagroso sector la milagrosa de esta Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Tiene una superficie aproximada de mil veinticinco con noventa y cinco metros cuadrados (1.025,95 M2), cuya superficie está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Milagrosa B. SUR: Casa y solar de Albino Grillet. ESTE: Casa y solar de Irania Bonalde y OESTE: Casa y solar de Carlos Bacadares y así consta en certificado catastral N° CC-11280-25989-261379. La titularidad del bien consta en documento de venta debidamente registrado bajo el N° 2023.86 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1. 6729 y correspondiente al libro del folio real 2023 ante la oficina del registro público del Municipio Piar, en fecha 09 de junio del 2023 a favor de la Ciudadana Milagros García Saavedra.
2.- Unidad de producción agro productiva denominado Finca “ La Gomera” con una extensión de doscientos veinte hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados (220 ha con 4894 m2), ubicado en el Sector San José del Palmar del Municipio padre Pedro Chien del Estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno baldíos; SUR: Terreno ocupado por Asociación Cooperativa Bajos de Guanamo; ESTE: Vía de penetración y por el OESTE: Terreno denominado San José de Guanamo; con una . La titularidad de estas bienhechurías que constituyen la unidad de producción consta en Titulo supletorio debidamente registrado en fecha 16 de diciembre del 2021 inscrito bajo el N° 29 folios 259 del tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2021 ante la oficina del registro público del Municipio Piar a favor de la Ciudadana Milagros García Saavedra.
3.- Semovientes que pastan en la Unidad de producción agro productiva denominado Finca “La Gomera” herrados con la marca de hierro Wg5, hierro debidamente inscrito bajo el N° 43 folio 43 del Tomo I del protocolo de hierros y señales del año 2020 ante la oficina del registro público del Municipio Piar a favor de la Ciudadana Milagros García Saavedra.
4.- Un inmueble que lo constituye una casa de habitación ubicada en la calle Raúl Leoni; sector Santo Domingo II de la Ciudad de Upata, enclavada en una parcela de terreno municipal con una área aproximada de 359,61 M2 de superficie comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Raúl Leoni; Sur: Callejón Raúl Leoni; Este: Terreno municipal y Oeste: Casa y solar de Amelia Mota. Cuya Titularidad consta en documento notariado ante la notaria Publica de Upata en fecha 29 de junio del 2023 quedando asentada bajo el N° 47; tomo 7, Folios 153 al 156 a favor de la Ciudadana Milagros García Saavedra.
5.- Unidad de producción agro productiva denominado Finca “San Andrés” ubicada en el sector San José de Guanamo del Palmar que consta de 295 hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Fundo La Campiña; SUR: Terreno ocupado por Oscar Campos y Jesús Maurera; ESTE: Finca la Gomera y por el OESTE: Terreno ocupado por Fundo Santa Bárbara. Las bienhechurías que constituyen están unidad de producción están enclavadas en tierras otorgadas según título de garantía de permanencia y carta de registro agrario Nº 78343423RAT0010576 otorgado en fecha 27 de junio de 2023 por el Instituto Nacional de Tierras, y cuyo documento quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el N.º 05, Folio 10,11, Tomo 5550 a favor de Johny Orangel Álvarez Márquez.
6.- Un vehículo automotor: marca Ford, Año: 2007, tipo sport Wagon, placa AB899KL, Modelo: Explorer auto; Tipo Camioneta, cuya titularidad consta en Certificado de registro de vehículo de fecha 18 de enero del 2022 emitido por el Instituto nacional de transporte terrestre y dicho documenta señala como titular al Ciudadano Johnny Orangel Álvarez Márquez.
De la partición y Adjudicación:
Primero: El Ciudadano JOHNNY ORANGEL ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, C.I V.-.9. 11.996.588, cede favor de la Ciudadana Milagros Josefina García Saavedra el cien por ciento (100%) de los gananciales adquiridos durante de la vigencia de la unión estable de hecho y en consecuencia le adjudica la propiedad plena y exclusiva con respecto a los siguientes bienes:
1.- Un inmueble que la conforman una casa de habitación, enclavadas en un terreno de propiedad municipal ubicado en calle la milagroso sector la milagrosa de esta Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Tiene una superficie aproximada de mil veinticinco con noventa y cinco metros cuadrados (1.025,95 M2), cuya superficie está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Milagrosa B. SUR: Casa y solar de Albino Grillet. ESTE: Casa y solar de Irania Bonalde y OESTE: Casa y solar de Carlos Bacadares y así consta en certificado catastral N° CC-11280-25989-261379. La titularidad del bien consta en documento de venta debidamente registrado bajo el N° 2023.86 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1. 6729 y correspondiente al libro del folio real 2023 ante la oficina del registro público del Municipio Piar, en fecha 09 de junio del 2023 a favor de la Ciudadana Milagros García Saavedra.
2.- Unidad de producción agro productiva denominado Finca “ La Gomera” con una extensión de doscientos veinte hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados (220 ha con 4894 m2), ubicado en el Sector San José del Palmar del Municipio padre Pedro Chien del Estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno baldíos; SUR: Terreno ocupado por Asociación Cooperativa Bajos de Guanamo; ESTE: Vía de penetración y por el OESTE: Terreno denominado San José de Guanamo; con una La titularidad de estas bienhechurías que constituyen la unidad de producción consta en Titulo supletorio debidamente registrado en fecha 16 de diciembre del 2021 inscrito bajo el N° 29 folios 259 del tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2021 ante la oficina del registro público del Municipio Piar a favor de la Ciudadana Milagros García Saavedra.
3.- Semovientes que pastan en la Unidad de producción agro productiva denominado Finca “La Gomera” herrados con la marca de hierro Wg5, hierro debidamente inscrito bajo el N° 43 folio 43 del Tomo I del protocolo de hierros y señales del año 2020 ante la oficina del registro público del Municipio Piar a favor de la Ciudadana Milagros García Saavedra.
4.- Un inmueble que lo constituye una casa de habitación ubicada en la calle Raúl Leoni; sector Santo Domingo II de la Ciudad de Upata, enclavada en una parcela de terreno municipal con una área aproximada de 359,61 M2 de superficie comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Raúl Leoni; Sur: Callejón Raúl Leoni; Este: Terreno municipal y Oeste: Casa y solar de Amelia Mota, Cuya Titularidad consta en documento notariado ante la notaria Publica de Upata en fecha 29 de junio del 2023 quedando asentada bajo el N° 47; tomo 7, Folios 153 al 156 a favor de la Ciudadana Milagros García Saavedra.
Segundo: La Ciudadana MILAGROS JOSEFINA GARCIA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, C.I V.-13.215.325 cede favor del Ciudadano Johnny Orangel Álvarez Márquez el cien por ciento (100%) de los gananciales adquiridos durante de la vigencia de la unión estable de hecho y en consecuencia le adjudica la propiedad plena y exclusiva con respecto a los siguientes bienes:
1.- Unidad de producción agro productiva denominado Finca “San Andrés” ubicada en el sector San José de Guanamo del Palmar que consta de 295 hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Fundo La Campiña; SUR: Terreno ocupado por Oscar Campos y Jesús Maurera; ESTE: Finca la Gomera y por el OESTE: Terreno ocupado por Fundo Santa Bárbara. Las bienhechurías que constituyen están unidad de producción están enclavadas en tierras otorgadas según título de garantía de permanencia y carta de registro agrario N.º 78343423RAT0010576 otorgado en fecha 27 de junio de 2023 por el Instituto Nacional de Tierras, y cuyo documento quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el N.º 05, Folio 10,11, Tomo 5550 a favor de Johny Orangel Álvarez Márquez.
2.- Un vehículo automotor: marca Ford, Año: 2007, tipo sport Wagon, placa AB899KL, Modelo: Explorer auto; Tipo Camioneta, cuya titularidad consta en Certificado de registro de vehículo de fecha 18 de enero del 2022 emitido por el Instituto nacional de transporte terrestre y dicho documenta señala como titular al Ciudadano Johnny Orangel Álvarez Márquez.
En tal sentido, con el acuerdo aquí plasmado, que firmamos ante el presente Juzgado, procediendo mediante medios alternos de solución de conflictos, de común acuerdo a liquidar la comunidad de bienes que existió durante la unión estable de hecho, ya disuelta, y en consecuencia SOLICITAMOS a este tribunal Imparta la homologación al Convenio que de mutuo acuerdo y en forma pacífica, hemos celebrado de partición de comunidad económica de bienes adquiridas durante la unión estable de hecho disuelta, para proceder mediante copia certificada que solicitaremos en su oportunidad debida, para su registro, protocolización ante las entidades públicas y/o administrativas que correspondan. Finalmente pedimos que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, (folios 02 al 07).-
Argumentos para decidir
Se deja constancia que en la presente solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Concubinaria, se acompaña Copia Certificada del Acta de Registro de Unión Estable de Hecho, identificada con el Nº 018 de fecha: Siete (07) de Febrero de 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, donde al final de dicha acta se encuentra estampada una nota marginal, la cual declara disuelta la Unión estable de hecho entre los ciudadanos: Jhonnhy Orangel Álvarez Márquez y Milagros Josefina García Saavedra, ya identificados, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad concubinaria, (folios 08 al 31).-
En fecha: 12 de Abril de 2024, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 32).-
En fecha: 15 de Abril de 2024, el tribunal admitió al Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Concubinaria, presentada entre los ciudadanos: Jhonnhy Orangel Álvarez Márquez y Milagros Josefina García Saavedra, ya identificados, (folio 33).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”… Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de procedimiento civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución Nº 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Jhonnhy Orangel Álvarez Márquez y Milagros Josefina García Saavedra, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.996.588 y V- 13.215.325, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la ciudadana: Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.619.871, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.660, y de este domicilio, en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 863-24.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.sccorg.ve.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

___________________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

____________________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,



EXP. Nº 863-24.-