REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: CARMEN KATIUSKA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.908.041 domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: FERNANDO ELIAS RAMOS, YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, SIMON RAFAEL RAMOS Y FREDDY ANTONIO RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.340.949, V.- 8.535.063 V.- 8.544.459 y V.- 8.924.940, respectivamente, tal y como consta de poder, debidamente autenticado en la Notaria Publica de Upata, Estado Bolívar, asistida en este acto por la ciudadana: MAYRA MARTINEZ DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 81.564
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, AURA DEL CARMEN RAMOS.
EXPEDIENTE: 2.869-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: CARMEN KATIUSKA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.908.041 domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: FERNANDO ELIAS RAMOS, YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, SIMON RAFAEL RAMOS Y FREDDY ANTONIO RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.340.949, V.- 8.535.063 V.- 8.544.459 y V.- 8.924.940, respectivamente, tal y como consta de poder, debidamente autenticado en la Notaria Publica de Upata Estado Bolívar asistida en este acto por la ciudadana: MAYRA MARTINEZ DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 81.564.
En fecha: Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.869-24.-
En fecha: primero (01) de Abril de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. -
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: AURA DEL CARMEN RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.945.165, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 029, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN KATIUSKA RAMOS, FERNANDO ELIAS RAMOS, YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, SIMON RAFAEL RAMOS Y FREDDY ANTONIO RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.340.949, V.- 8.535.063 V.- 8.544.459 V.- 8.924.940 y V.- 9.908.041, respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus AURA DEL CARMEN RAMOS, que riela al folio (09), Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: CARMEN KATIUSKA RAMOS, FERNANDO ELIAS RAMOS, YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, SIMON RAFAEL RAMOS Y FREDDY ANTONIO RAMOS, que rielan a los folios 10, 11, 12, 13 y 14, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus: AURA DEL CARMEN RAMOS, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Primero (01) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De la De Cujus AURA DEL CARMEN RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.945.165, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en esta misma Ciudad, en fecha Diez (10) de Febrero de 2024, a sus Hijos: CARMEN KATIUSKA RAMOS, FERNANDO ELIAS RAMOS, YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, SIMON RAFAEL RAMOS Y FREDDY ANTONIO RAMOS, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, AL SEGUNDO (02) DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve horas y Treinta minutos de la mañana 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 2.869-24.-