REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.882.119, venezolana, mayor de edad, y aquí de tránsito, de profesión Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 182.745, actuando en su carácter de Única y Universal heredera y representante de la Sucesión JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, quien era español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal E-508.080, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Roger Rene Zamora Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.128.663, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.894, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas” C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-299234060, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, con Sede en Upata, en fecha 08 de Junio del año 2010, anotada bajo el Nº 10, folio 06, del Tomo Nº 10, del protocolo de transcripciones del año 2010, representada por el ciudadano: EDUARDO JOSE MONAGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.843, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Wilman Antonio Meneses Devera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.962.643, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.-

II
SÍNTESIS NARRATIVA

Se recibió mediante distribución de fecha 18 de Septiembre del 2023, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento Local Comercial, presentada por la ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.882.119, venezolana, mayor de edad, y aquí de tránsito, de profesión Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 182.745, actuando en su carácter de Única y Universal heredera y representante de la Sucesión JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, quien era español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal E-508.080, y de este domicilio, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal mediante sorteo de distribución de esa misma fecha, la cual fue admitida en fecha 20 de Septiembre del 2023.-
En fecha 21 de Septiembre de 2023, el Alguacil de este Juzgado, practicó la citación de la demanda: Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas” C.A., ya identificada, en la persona del ciudadano: EDUARDO JOSE MONAGAS RUIZ, ya identificado, (folios 111 y 112).-
En fecha 25 de Septiembre de 2023, comparece la ciudadana Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada y otorga poder Apud-acta al Abogado Roger Rene Zamora Castellanos, ya identificado, (folios 113 al 115).-
En fecha 26 de Septiembre de 2023, comparece el ciudadano Eduardo José Monagas Ruiz, ya identificado, asistido del profesional del derecho Luis Antonio Brito, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.434, y solicita se le expida copia certificada de los folios que rielan 16 al 27, 35 al 45, 46 al 52 y 91 al 114, en la presente causa, (folio 116).-
En fecha 05 de Octubre de 2023, comparece la ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada, mediante escrito ratifica solicitud de medida cautelar, solicitada en el escrito libelar en el presente juicio, (folios 118 al 124).-
En fecha 06 de Octubre de 2023, mediante escrito la Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas”, C.A., ya identificada, representada por el ciudadano: Eduardo José Monagas Ruiz, ya identificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio Wilman Meneses Devera, ya identificado, y otorga poder Apud acta al referido abogado (folios 125 al 134).-
En fecha 09 de Octubre de 2023, comparece el ciudadano Wilman Antonio Meneses Deveras, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas”, representada por el ciudadano: Eduardo José Monagas Ruiz, ya identificados, y presenta escrito solicitando reposición de la causa en el presente juicio, (folios 135 al 137).-
En fecha 10 de Octubre de 2023, el Tribunal niega la reposición de la causa solicitada en fecha 09 de Octubre de 2023, por la parte demandada en el presente juicio, (folio 138).
En fecha 10 de Octubre de 2023, el Tribunal ordena proveer por cuaderno separado solicitud de medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante en fecha 05 de Octubre de 2023, el cual se abrió a tal efecto y se ordenó decretar medida de secuestro sobre el bien inmueble propiedad de la demandante distinguido con el Nº 29, ubicado en el Centro Industrial Pedrouzo, Carretera Nacional Upata-Guasipati, Municipio Piar del Estado Bolívar (cuaderno de medidas al folio 01).-
En fecha 11 de Octubre de 2023, comparece el Abogado Wilman Antonio Meneses Deveras, ya identificado, con el carácter acreditado en autos y apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2023 (folio140).-

En esta misma fecha 11 de Octubre de 2023, comparece la Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas”, ya identificada, representada por el ciudadano: Eduardo José Monagas Ruiz, ya identificado, asistida del Abogado Wilman Antonio Meneses Deveras, ya identificado, y presenta recusación formal contra la Jueza de este Tribunal (folio 141).-

En fecha 16 de Octubre de 2023, la ciudadana Jueza Suplente de este Tribunal y presentó diligencia negando, rechazando y contradiciendo sobre la recusación ejercida en su contra por la parte demandada en la presente causa, asimismo se abrió por separado Cuaderno de Recusación (folios 142 al 144).-
En esta misma fecha 16 de Octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias por secretaría relativas a la recusación y remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la referida recusación, asimismo se ordenó oficiar al despacho rector y coordinación civil, (folios 145 al 147).-
En fecha 20 de Octubre de 2023, comparece la ciudadana. Andrea Pedrouzo, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, y solicita cómputo por secretaría desde el 21 de septiembre de 2023 hasta el día 20 de Octubre de 2023, (folio 148).-
En fecha 24 de Octubre de 2023, por secretaría se realizó cómputo de los días de despacho solicitado por la parte actora en el presente juicio, (folio 149).-
En fecha 27 de Octubre de 2023, comparece la ciudadana: Andrea Pedrouzo, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, y solicita cómputo por secretaría desde el día 20 de Octubre de 2023 hasta el día 27 de Octubre de 2023, (folio 150).-
En fecha 31 de Octubre de 2023, por secretaría se realizó cómputo de los días de despacho solicitado por la parte actora en el presente juicio, (folio 151).-
En fecha 24 de Enero de 2024 Cuaderno de Recusación, se recibió oficio identificado con el Nº 2024-11, de fecha 12 de Enero de 2024, emanado del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificando a la Jueza de este Tribunal, el abocamiento del Juez del Tribunal de alzada para conocer de la incidencia de la recusación interpuesta por la parte demanda en el presente juicio (folio 14).-
En fecha 14 de Marzo de 2024, Cuaderno de Recusación, se recibió oficio identificado con el Nº 2024-78, de fecha 07 de Marzo de 2024, emanado del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificando a la Jueza de este Tribunal, de la decisión dictada por el Tribunal de alzada, la cual se declaró sin lugar la recusación planteada por la parte demandada, (folio 15).-
En fecha 14 de marzo de 2024, cuaderno de medidas, comparece la ciudadana. Andrea Pedrouzo, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, y solicita vista la decisión dictada por el Tribunal de alzada se sirva fijar el día y hora para la ejecución de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2023, (folio 04).-
En fecha 18 de Marzo de 2024, Cuaderno de Recusación, vista la decisión de Tribunal de alzada sobre la recusación planteada por la parte demandada, este Tribunal ordena la notificación de las partes de la referida decisión así como el conocimiento de la ciudadana Jueza Suplente seguir conociendo del presente juicio, se libraron boletas de notificación. (Folio 17).-
En esta misma fecha 18 de Marzo de 2024, cuaderno Principal, comparece el ciudadano Wilman Antonio Meneses Deveras, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas”, y presenta escrito constante de quince (15) folios y 154 anexos, promoviendo Cuestiones previas, contestación al fondo de la demanda y promoción de pruebas…, el cual se ordenó agregar a los autos, (Folios 155 al 323).-
En fecha 19 de marzo de 2024, cuaderno principal, comparece el ciudadano Wilman Antonio Meneses Deveras, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas”, y presenta escrito solicitando nulidad de la medida de secuestro decretada por este Tribunal, (folios 325 al 328).-
En fecha 21 de marzo de 2024, comparece el ciudadano: Roger Zamora, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio y solicita la urgencia y necesidad del caso inspección judicial en el inmueble objeto de la demanda. (Folio 329).-
En fecha 21 de Marzo de 2023, cuaderno de medidas, el Tribunal fijó el día 03 de Abril de 2024, a las 10:00 a.m., a los fines de la ejecución de la medida de secuestro acordada en fecha 10 de Octubre de 2023, (folio 06).-
En esta misma fecha 21 de Marzo de 2023, cuaderno principal, se dictó auto acornando el traslado y constitución del Tribunal el día 22 de marzo de 2024, a las 9:00 a.m., a los fines de practicar la inspección judicial pedida y acordada, (folio 330).-
En fecha 22 de marzo de 2024, se trasladó y constituyó el Tribunal, a los fines de practicar la inspección judicial pedida y acordada, (folios 331 al 336).-
En fecha 25 de marzo de 2024, comparece la ciudadana: Andrea Pedrouzo, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, y presenta escrito de oposición de pruebas promovidas por la parte demandada, (folio 338).-
En fecha 26 de marzo de 2024, comparece la ciudadana: Andrea Pedrouzo, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, y presenta escrito de contestación a la cuestión previa opuesta contradicción al escrito presentado por la parte demandada en fecha 18 de marzo de 2024 y oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folios 340 al 349).-
En fecha 03 de Abril de 2024, (cuaderno de medidas), se trasladó y constituyó este Tribunal, previa notificación a la Rectoría del Estado Bolívar, en el inmueble objeto de la demanda, identificado bajo el Nº 29, ubicado en el Centro Industrial Pedrouzo, Carretera Upata-Guasipati, Municipio Piar del Estado Bolívar, a solicitud de la parte demandante en el presente juicio, a los fines de ejecutar la medida de secuestro acordada por este Tribunal, en el mismo acto las partes del proceso suscribieron convenimiento, (folio 07).-
En esta misma fecha 03 de Abril de 2024, comparecen la parte demandada ciudadano: Eduardo José Monagas Ruiz, ya identificado, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas”, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Wilman Antonio Meneses Deveras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.232, y de este domicilio y la parte actora ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, plenamente identificada en autos, y presentaron escrito de convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, donde ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa juzgada… (Folio 352).-


Motiva

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”…Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento Local Comercial; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009.-

Decisión

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los ciudadanos Eduardo José Monagas Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.843, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, con Sede en Upata, en fecha 08 de Junio del año 2010, anotada bajo el Nº 10, folio 06, del Tomo Nº 10, del protocolo de transcripciones del año 2010, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Wilman Antonio Meneses Deveras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.232, y de este domicilio, y la parte actora ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.882.119, venezolana, mayor de edad, y aquí de tránsito, de profesión Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 182.745, en el presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento Local Comercial, interpuesto por la Ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada, contra la ciudadana: Asociación Civil Microempresa “Servicios de Taller Monagas”, ya identificada, representada por el ciudadano: Eduardo José Monagas Ruiz, ya identificado; de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 779-23.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 779-23.-